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Asociación de Docentes Universitarios San Luis - Argentina |
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Asesoramiento Jurídico para trámites
jubilatorios ADU estableció convenios con 3 abogados de la ciudad de
San Luis por los cuales se realizará atención jurídica para el trámite de
jubilación respecto al cobro de haber jubilatorio, retiro por invalidez,
pensión directa, pensión derivada, reajustes del haber inicial, reclamos del 82% y 85% móvil, reajustes,
etc. Los abogados, darán la primer entrevista gratuita a los afiliados a ADU.
Según la situación, al iniciarse el trámite, el profesional puede requerir el
pago de un monto de seña que se imputarán a los gastos totales
independientemente del resultado de la gestión (por lo que el estudio no está
obligado a la devolución del monto en caso de imposibilidad de percibir el
beneficio o por renuncia al trámite por parte del interesado). Al finalizar,
cobrará un mes de jubilación en concepto de honorarios en el momento de percibir
el primer haber. La atención se realizará en los estudios de los
profesionales, en las instalaciones de ADU (una o dos veces por semana) y en Estamos realizando idénticas gestiones con abogados de
Vila Mercedes para atención a los afiliados de dicha ciudad. Dra. Alicia Feas Rodríguez Colón #327, 1er piso, Depto. 2, San Luis
- Teléfono 428976 Abog. Carlos Sánchez Teléfono 15560471 ESTUDIO JURIDICO PONCE
& ASOCIADOS Illia #599 3er piso, Depto. C, San Luis Opción de permanencia Resumen de DOCENTES A LOS QUE ALCANZARÁ EL PROYECTO a) Docentes con
dedicación simple y semiexclusiva. b) Docentes con dedicación
exclusiva que no realicen y/o dirijan actividades técnico científicas de
investigación. c) Ver opción de
traspaso (el proyecto de ley deja expresamente aclarado que se refiere a
docentes de Universidades públicas nacionales). % DE HABER JUBILATORIO AL CESE: 82% DETERMINACIÓN DEL 1ER HABER JUBILATORIO: 82 % de la
remuneración, al cese, del cargo o sumatoria de cargos y dedicaciones
desempeñados en forma continua o discontinua por un período mínimo de 60
meses. MOVILIDAD: SI (Obs.: El Poder Ejecutivo
Nacional, al igual que con las leyes 22.929 y 24.016, no aplica la movilidad
específica una vez otorgado el beneficio, en clara desobediencia al texto
legal) EDAD REQUERIDA: Mujeres: 60 años //
Varones: 65 años (tanto mujeres como varones pueden optar por mantener la
relación laboral hasta los 70 años) AÑOS DE SERVICIOS REQUERIDOS: 25 años de servicios
universitarios docentes de los cuales 10 como mínimo, continuos o
discontinuos, deben ser al frente de alumnos. APORTE JUBILATORIO DIFERENCIAL: 2% (13% total) PRESTACIÓN POR SIMULTANEIDAD: SI > Posibilita el
acrecentamiento de la jubilación obtenida en el régimen previsional general
(SIJP) por efecto del desempeño simultáneo de servicios docentes
universitarios. La prestación por simultaneidad es móvil. En los casos en que
los servicios universitarios dieran como resultado un haber inferior al
mínimo legal establecido en el SIJP, y el interesado optara por el SIJP, se
podrá renunciar al cómputo de los servicios docentes universitarios. OPCIÓN DE TRASPASO: Los
docentes-investigadores comprendidos en la ley 22.929 - aquellos que se
jubilan con el 85% - podrán optar por permanecer en actividad hasta los 70
años, obteniendo un haber mensual de acuerdo a lo establecido por la presente
ley (82%). JUBILACIÓN POR INVALIDEZ: SI > Poseer un
índice de discapacidad que supere el 66% de su capacidad psicofísica. No se
requiere tiempos mínimos de servicios cumplidos. La jubilación por invalidez
se liquidará de idéntico modo y con los mismos porcentajes que la ordinaria
de este régimen especial. PENSIÓN: SI > Los
derechohabientes percibirán pensión cuando el deceso se produjera mientras el
docente se encuentra en ejercicio de la actividad docente, cualquiera fuere
su antigüedad o falleciera habiendo obtenido la jubilación ordinaria o por
invalidez conforme la presente ley. El beneficio de la pensión se liquidará
de idéntico modo y con los mismos porcentajes que la jubilación ordinaria de
este régimen especial. Ley de Jubilación para Docentes Universitarios Artículo 1°.- Amplíase
al personal docente de las universidades públicas nacionales, no comprendido
en las leyes 22.929, 23.026 y 23.626 el beneficio instituído en la ley
22.929, con los requisitos y modalidades establecidos en los siguientes
incisos:
Los
docentes-investigadores comprendidos en la ley 22.929 podrán optar por lo
establecido en el párrafo primero de este inciso, obteniendo un haber mensual
de acuerdo a lo establecido por la presente ley.
d) Cuando la
aplicación del presente régimen especial arroje un haber menor al haber
mínimo del régimen previsional general, vigente, el haber se liquidará de
acuerdo con el monto del haber mínimo.
En estos casos el
beneficiario quedara excluído de la ley especial. Cuando se presentaran
servicios correspondientes a dos regímenes especiales el beneficiario quedara
encuadrado en el régimen especial más beneficioso sin que pueda sumarse las
remuneraciones de dos o mas regímenes especiales. Entiéndase, a los efectos
mencionados, a los beneficios derivados de esta ley como un régimen especial
distinto al establecido en la ley 24.016.
Charla sobre
Nuevo Régimen Jubilatorio A cargo de Pedro Sanllorenti, Secretario Adjunto de CONADU, junto a
abogados del medio, especialistas en la temática jubilatoria Jueves 12/11/2009 a las 18:30 en el
Salón de ADU - Las Heras #852, San Luis |
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