|
REGLAMENTACION DE LA ORDENANZA DE CREACION DE LAS BECAS DE CONTRAPRESTACION SAN LUIS, 29 de diciembre de 1999.- VISTO: La Ordenanza Nº por medio de la cual el Consejo Superior de la Universidad Nacional de San Luis estableció el otorgamiento de Becas para alumnos bajo la modalidad de Contraprestación de actividades; y CONSIDERANDO: Que resulta necesario reglamentar la norma citada, a efectos de posibilitar implementación por parte de la Secretaría de Asuntos Estudiantiles y Bienestar Universitario. Que los propósitos Institucionales proponen mantener una alta eficacia en los procesos de democratización de las oportunidades y posibilidades ofrecidas a los alumnos para que accedan y concluyan exitosamente sus estudios, a la vez que generar y mantener en forma constante, la formación de recursos humanos. Que la Comisión de Adjudicación y seguimiento de becas de contraprestación presentó un anteproyecto de Becas de Contraprestación que modifica la ordenanza 15/99. Que el Consejo Superior, en su sesión del de 1999, hizo suyo el dictamen de la Comisión de Asuntos Estudiantiles y Bienestar Universitario. Por ello, y en uso de sus atribuciones, El Consejo Superior de la Universidad Nacional de San Luis RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Aprobar el reglamento bajo el cual la Secretaría de Asuntos Estudiantiles y Bienestar Universitario procederá a otorgar las Becas para alumnos como contraprestación de actividades en las áreas de docencia, investigación y extensión, el cual se acompaña como Anexo de la presente Resolución. ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, dése al Boletín Oficial de la Universidad Nacional de San Luis para su publicación, insértese en el Libro de Resoluciones y archívese. ANEXO I I.- De la Comisión de Adjudicación y Seguimiento ARTÍCULO 1º.- La Secretaría de Asuntos Estudiantiles y Bienestar Universitario procederá a designar una Comisión de Adjudicación y Seguimiento de Becas de Contraprestación, la que se integrará de acuerdo a lo establecido en el Art. Nº 6 de la Ordenanza de creación de estas Becas. II.- Del registro de ofertas ARTÍCULO 2º.- La Secretaria de Asuntos Estudiantiles y Bienestar Universitario, anualmente, establecerá los cupos para * las Becas de Contraprestación.* ARTÍCULO 3º.- La Secretaria de Asuntos Estudiantiles y Bienestar Universitario solicitará a las Facultades y a las Secretarias de Rectorado, la posibilidad de recibir Becarios en proyectos o programas de docencia y/o investigación y/o extensión. ARTICULO 4º.- Las facultades y Secretarias rectorales elevaran a la Secretaria de Asuntos Estudiantiles y Bienestar Universitario, los proyectos o programas que están dispuestos a recibir Becarios y conjuntamente un orden de prioridades para la adjudicación, argumentando el mismo. ARTÍCULO 5º.- Los aspirantes podrán inscribirse a proyectos o programas vigentes o a crearse. En todos los casos, los proyectos o programas, deberán ser avalados por la Facultad de la cual son alumnos* o de una Secretaría rectoral. ARTÍCULO 6º.- En la propuesta deberá constar: · Nombre y finalidad del proyecto · Director, coordinador o responsable del proyecto · Numero de Becarios dispuesto a recibir · Nombre/s del Coordinador/es del/los Becario/s · Requisitos académicos del/los Becario/s · Plan de trabajo para el/los Becario/s · Cantidad de horas semanales que cumplirá el/los Becario/s ARTÍCULO 7º.- La Comisión de Adjudicación y Seguimiento fijara los criterios para distribuir las becas entre las distintas Facultades y Secretarias de rectorado. Contemplara las prioridades establecidas por las Facultades y Secretarias rectorales, podrá descartar ofertas o reservarlas para un próximo registro; también podrá modificar el número de Becarios solicitados o solicitar ampliación o aclaración a los planes de trabajo propuestos. III- De los registros de aspirantes ARTÍCULO 8º.- Una vez determinadas las ofertas y los cupos correspondientes, la Secretaría de Asuntos Estudiantiles y Bienestar Universitario llamará a inscripción de aspirantes para acceder a las Becas de Contraprestación a través del Departamento de Becas, en las fechas que se fijen a tal efecto, quien establecerá los requisitos de documentación que se deberán presentar al inscribirse. ARTÍCULO 9º.- Los alumnos aspirantes a las Becas de Contraprestación podrán inscribirse hasta en tres proyectos o programas, señalando su orden de prioridad. IV.- De la adjudicación ARTÍCULO 10º.- La Comisión de Adjudicación y Seguimiento será la encargada de aplicar los siguientes criterios de adjudicación: · Relación de las actividades previstas con la Carrera que cursa el aspirante. · Situación socio-económica declarada por el aspirante. · El perfil del aspirante que surja de: · Antecedentes según su Currículum Vitae que refleja su situación académica.. · Entrevista con el Director o Responsable del Área, Programa o Proyecto al que está destinada la Beca. ARTÍCULO 11º.- Toda situación no prevista será resuelta por la Comisión de Adjudicación y Seguimiento de las Becas de Contraprestación, en cuyo caso elevará un informe al Consejo Superior sobre el particular. V- Del la duración y la remuneración ARTÍCULO 12º.- La duración de la Beca será de hasta 10 (diez) meses, salvo que surja alguna situación de incompatibilidad o que el coordinador responsable realice un informe negativo del Becario. En estos casos la Beca será suprimida inmediatamente. ARTÍCULO 13º.- La cantidad de horas semanales será establecida por el coordinador responsable del Becario las que no podrán superar, en ningún caso, las 15 (quince) horas semanales como máximo y las 10 (diez) horas como mínimo. ARTÍCULO 14º.- El monto de la Beca será de $170 (pesos ciento setenta), que se pagarán a mes vencido, del 1 al 10 del mes calendario siguiente a la prestación. VI- Del seguimiento y evaluación ARTÍCULO 15º.- Cada Becario deberá tener un Coordinador responsable de sus actividades, quien lo conducirá, realizara las sugerencias y producirá los informes de evaluación. ARTÍCULO 16º.- Los Becarios serán evaluados al promediar y al finalizar el período de la Beca por el coordinador responsable. Al promediar el período, el coordinador sólo deberá informar, en función de su desempeño, si el Becario debe o no continuar en su actividad. Al finalizar el período, el Coordinador deberá realizar una evaluación en donde se hará constar explícitamente lo inherente al cumplimiento del plan de trabajo, asistencia y puntualidad, interés por la actividad, formación en el tema de trabajo, etc. ARTÍCULO 17º.- Los informes de evaluación serán analizados por la Comisión de Adjudicación y Seguimiento, la que los elevará -junto con su dictamen- al Consejo Superior para su protocolización. ARTÍCULO 18º.- Los Becarios deberán figurar en los informes, presentaciones a congresos, publicaciones y en toda actividad que pueda surgir del tipo de contraprestación en la que hayan brindado sus servicios. VII.- De las renovaciones ARTÍCULO 19º.- Las Becas de Contraprestación no se renuevan de forma automática, pero el interesado podrá presentarse a una nueva inscripción en el mismo proyecto o programa u en otro, cuando haya concluido la beca en la que se desempeñaba. En este caso deberá adjuntar a la documentación de inscripción el producto de la beca anterior ( evaluación del docente, presentación de trabajos, objetivos cumplidos, etc.), que serán contemplados en la siguiente adjudicación. VIII.- De las incompatibilidades ARTÍCULO 20º.- Los alumnos para poder inscribirse a la Becas de Contraprestación deberán tener primer año aprobado. ARTÍCULO 21º.- Cada Becario sólo podrá percibir una Beca de Contraprestación.* ARTÍCULO 22º.- No se podrá optar por una Beca de Contraprestación si se tiene un cargo docente dentro de la Universidad Nacional de San Luis, salvo el de Auxiliar de 2da Categoría alumno. ARTÍCULO 23º.- El Becario cesará inmediatamente en su condición de tal, si se alcanzan alguno de los siguientes extremos: · Se gradúa en la carrera por la cual adquirió la Beca. · Adquiere un cargo docente, salvo el de Auxiliar de 2da alumno. · Pierde su condición de alumno regular de la carrera por la que accedió a la Beca. · Cambia de Facultad por la cual accedió a la Beca. · En cualquier momento del transcurso de la Beca, el coordinador solicita su baja por razón fundada. ARTÍCULO 24º.- Las Becas por Contraprestación son incompatibles con Becas de Ayuda Económica, Comedor y Estímulo. No son incompatibles con Residencias Universitarias, ni con otra Beca que pudiera surgir fuera del ámbito de la Universidad Nacional de San Luis. ARTÍCULO 25º.- Si un alumno es seleccionado para recibir una Beca de Contraprestación y se encuentra en situación de incompatibilidad deberá regularizar su situación en un plazo no mayor de 48 horas o perderá el derecho a dicho beneficio. RESOLUCIÓN C.S. Nº 276/99 |