UNSL
Universidad Nacional de San Luis
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REGIMEN DE CIENCIA Y TECNICA


SAN LUIS, 17 de setiembre de 1999

VISTO:

· Que en la actualidad el régimen de investigaciones de la UNSL, en lo referido a las actividades de Proyectos y Trabajos de Investigación, se reglamenta por un conjunto de normas de validez parcial simultánea (Ord. 28/90, Ord. 8/94, Ord. 7/95, 42/97, 9/98 y 307/98).

· Que el conjunto de normas antes mencionado, surgen a partir de deficiencias internas detectadas en el funcionamiento del sistema, o como consecuencia de la necesidad de adecuar el Régimen de Investigaciones a exigencias externas a la Universidad, como por ejemplo el Programa Nacional de Incentivos a la Docencia.

· Que la dinámica que ha caracterizado al Sistema de Ciencia y Técnica Nacional y de las Universidades en estos últimos años hace recomendable actualizar la normativa vigente considerando particularmente los intereses de nuestra Universidad y de sus investigadores; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Act. C-1572/99 se tramita el presente proyecto.

Que resulta altamente necesario contar con una norma única que permita un más eficiente funcionamiento de las actividades de investigación, reafirmando los aspectos positivos de la reglamentación vigente y produciendo los cambios necesarios de acuerdo a los intereses institucionales, algunos de los cuales fueron señalados en el proceso de autoevaluación institucional desarrollado en nuestra Universidad.

Que resulta importante avanzar en el proceso de evaluación por pares disciplinarios externos de las actividades que desarrollan los grupos de investigación.

Que es necesario adecuar el modo en que se organizan las actividades de investigación, compatibilizando criterios con el resto de las Universidades Nacionales.

Que resulta conveniente establecer formalmente el criterio de distribución de fondos destinados a subsidiar las actividades de investigación entre las distintas Facultades.

Que ha sido política permanente de nuestra Universidad promocionar las actividades de grupos de investigación nuevos o no consolidados.

Que es importante continuar incentivando la productividad de calidad y la formación de recursos humanos de excelencia en el ámbito de Ciencia y Técnica.

Que resulta conveniente incrementar los fondos destinados a las tareas de investigación, por lo que se considera importante reconocer a quienes obtienen con este fin apoyo económico de fuentes externas.

Que el Consejo Superior, en su sesión del 7 de setiembre de 1999, aprobó el anteproyecto de ordenanza de Ciencia y Técnica, con modificaciones.

Por ello, y en uso de sus atribuciones,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN LUIS

ORDENA:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Régimen de Investigaciones para la Universidad Nacional de San Luis que figuran en los Anexos I, II y III, en razón de los considerandos de la presente disposición.

ARTÍCULO 2º.- Derogar toda otra disposición que se oponga a la presente.

ARTICULO 3º.- Establecer que la presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Nacional de San Luis.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, dese al Boletín Oficial de la Universidad Nacional de San Luis para su publicación, insértese en el Libro de Ordenanzas y archívese.

ORDENANZA C.S. Nº28/99

ANEXO I: ORGANIZACIÓN

ARTÍCULO 1º.- Proyectos. Las actividades científicas de los grupos de investigación reconocidos ante el Sistema de Ciencia y Técnica de la Universidad Nacional de San Luis, se organizarán en Proyectos de Investigación.

ARTÍCULO 2º.-Categorías de Proyectos. Los Proyectos de Investigación podrán ser de dos categorías:

a) PROyectos de Investigación COnsolidados (PROICO), conformado por grupos reconocidos por su actividad científica en el ámbito de la Universidad.

b) PROyectos de Investigación PROmocionados (PROIPRO), integrado por grupos recientemente constituidos, sobre nuevas temáticas, que a criterio de la Facultad de origen es necesario fomentar.

ARTÍCULO 3º.- Líneas de Investigación. Los Proyectos podrán ser estructurados en líneas de investigación, en torno a un único tema de trabajo, con objetivos propios y que a la vez estén insertas en la temática más amplia del Proyecto. Las líneas estarán a cargo de un Director de Línea, que asistirá al Director del Proyecto en lo referido a la temática de la Línea.

ARTÍCULO 4º.- Identificación. Cada proyecto será identificado por la sigla que indica la categoría y cinco (5) dígitos. El primero identificando a la Facultad a la cual pertenece (2 Química Bioquímica y Farmacia, 3 Ciencias Físico-Matemáticas y Naturales, 4 Ciencias Humanas y 5 Facultad de Ingeniería y Ciencias Económico-Sociales), el segundo y tercero al proyecto y los dos últimos al año de inicio de actividades.


ARTÍCULO 5º.- Convocatoria. Todos los años, el Consejo de Investigaciones, efectuará la convocatoria para la presentación de Proyectos de Investigación. Las solicitudes se efectuarán en la Facultad correspondiente, dentro de la fecha límite y según las pautas preestablecidas.

ARTÍCULO 6º.- Director. Para ser designado Director de un Proyecto de Investigación o de una Línea del mismo, se requiere:

a) Ser Docente de la Universidad Nacional de San Luis, con cualquier categoría, condición o dedicación.

b) Haber demostrado capacidad e iniciativa para planificar tareas de investigación o desarrollo tecnológico y formación de recursos humanos.

c) Haber demostrado nivel científico mediante una continua y reconocida labor de investigación o desarrollo tecnológico, acreditada a través de patentes, libros o artículos publicados en revistas de amplio reconocimiento.

ARTÍCULO 7º.- Un investigador podrá dirigir a lo sumo un PROICO y un PROIPRO. Considerando el total de las líneas de ambos Proyectos, el Director podrá dirigir no más de dos.

ARTÍCULO 8º.- Directores Externos: Los Proyectos de Investigación Promocionados podrán tener un Director externo que deberá cumplir con las exigencias establecidas en el Artículo 6 Inc. b y c.

Los antecedentes del director externo deberán además, demostrar fehacientemente su capacidad y aptitud en la formación de recursos humanos y en la dirección de grupos de investigación.

ARTÍCULO 9º.- Cada Facultad podrá tener como máximo el 20% de sus Proyectos Promocionados dirigidos por Directores Externo ó Profesores Visitantes.

ARTÍCULO 10º.- Responsable Administrativo: En el caso de proyectos a cargo de Directores Externos o Profesores Visitantes, será necesaria la designación de un responsable administrativo perteneciente a la Universidad Nacional de San Luis.

ARTÍCULO 11º.- Co-Director. El Director de Proyecto podrá proponer un Co-Director, quién colaborará en la tarea de dirección del Proyecto. Para ser propuesto Co-Director, el investigador deberá cumplir con las condiciones equivalentes a las establecidas para ser Director de Proyecto. En caso de ausencia del Director, ejercerá la dirección del Proyecto.

ARTÍCULO 12º.- Integrantes. Se consideran integrantes de los Proyectos a:

a) Docentes investigadores: Deberán ser Docentes de la Universidad Nacional de San Luis.

b) Becarios: Quienes posean becas de cualquier institución, destinadas a realizar tareas de investigación científica o técnica en el Proyecto y con lugar de trabajo en la Universidad Nacional de San Luis.

c) Alumnos y Graduados: Aquellos alumnos y Graduados de carreras de la Universidad Nacional de San Luis, que hayan sido designados Auxiliar de 2º categoría, a través de agregaturas y/o pasantías con tareas de investigación en el Proyecto.

d) Colaboradores externos: Investigadores que colaboran con las tareas de investigación que desarrolla el grupo y que no poseen designación o contratación alguna por parte de la Universidad durante el período de vigencia del Proyecto.

e) Asesor Externo: que deberá cumplir con las condiciones requeridas para ser Director de Proyecto.

ARTÍCULO 13º.- Número de Integrantes. Un Proyecto de Investigación Consolidado, y cada línea del mismo, deberá contar con al menos tres integrantes (incluyendo al Director) con la categoría Docente Investigador con dedicación Exclusiva o Semi-Exclusiva y con una dedicación al Proyecto de Investigación, no inferior al 25% de la dedicación del cargo que posee.

Un Proyecto de Investigación Promocionado, y cada una de sus líneas, deberá contar con al menos dos integrantes (incluyendo al Director) con la categoría Docente Investigador, con una dedicación Exclusiva o Semi-Exclusiva y con una dedicación al Proyecto de Investigación, no inferior al 25% del cargo docente que posee.

ARTÍCULO 14º.- Aprobación de Solicitudes. Las solicitudes serán controladas en los aspectos formales por la Comisión Asesora de Investigaciones de la Facultad correspondiente, quién además dará el aval para el desarrollo de las tareas propuestas. Seguidamente, y según la mecánica y procedimiento propuesto por el Consejo de Investigaciones, la solicitud será puesta bajo consideración de pares disciplinarios externos a la Universidad quienes emitirán opinión fundada sobre los aspectos centrales de la solicitud (evaluación de los antecedentes del Director y del equipo de investigación, del plan de tareas propuesto, de la financiación requerida y de las facilidades disponibles). Posteriormente, la Comisión Asesora de Investigaciones, elevará la solicitud al Consejo de Investigaciones proponiendo, cuando corresponda, la categoría del Proyecto y el término de validez del mismo. El Consejo de Investigaciones emitirá opinión final sobre las solicitudes presentadas, las que serán elevadas para su consideración definitiva al Consejo Superior.

ARTÍCULO 15º.- Duración. Las Proyectos Consolidados tendrán una validez de tres años, pudiendo ser representados cumplido este período. Los Proyectos Promocionados podrán tener una permanencia de uno a tres años.. La duración máxima de un Proyecto Promocionado es de tres años. En casos excepcionales, y con el aval de la Facultad de origen, podrán tener una permanencia mayor, que en ningún caso superará la duración total de seis años.

ANEXO I ORD. C.S. Nº28/99

ANEXO II: EVALUACIÓN

ARTÍCULO 1º.- Obligaciones de los Directores de Proyecto. Los Directores de Proyecto deberán presentar en tiempo y forma, en sus respectivas Facultades el Parte de Avance o Informe Final (ultimo año de ejecución del Proyecto), con el formato que disponga el Consejo de Investigaciones y apruebe el Consejo Superior.

ARTÍCULO 2º.- Evaluadores. En todos los casos, las evaluaciones serán efectuadas por dos evaluadores externos seleccionados según el procedimiento propuesto por el Consejo de Investigaciones y aprobado por el Consejo Superior.

Si la opinión de los dos evaluadores consultados fuera no coincidente respecto a la evaluación del proyecto se recurrirá a la opinión de un tercer evaluador externo.

ARTÍCULO 3º.- Productividad y Formación de Recursos Humanos. Conjuntamente, en planilla anexa confeccionada por el Consejo de Investigaciones y para uso exclusivo del Sistema de Ciencia y Técnica, se solicitará a los evaluadores externos que califiquen las actividades reportadas en el Parte de Avance, en lo referido a Productividad y Formación de Recursos Humanos, en forma independiente, según la siguiente escala: Insuficiente; Regular; Bueno; Muy Bueno; Sobresaliente.

ARTÍCULO 4º.- Sanciones. La no presentación del parte de avance en tiempo y forma o la no aprobación de dos partes de avance consecutivos o alternados, implica la automática baja del Proyecto. La baja de un Proyecto por no aprobación de Partes de Avance significará para el Director la pérdida del derecho de efectuar una nueva presentación de Proyecto por el término de 2 (dos) años desde la fecha de la baja.

ARTÍCULO 5º.- Apelación. Dentro de los diez días hábiles, siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de la UNSL de la Resolución tomada por el Consejo Superior, el director podrá interponer un recurso de reconsideración al resultado de la evaluación de su proyecto.

ANEXO II ORD. C.S. Nº28/99

anexo iii: FINANCIAMIENTO

ARTÍCULO 1º.- Distribución de Fondos entre Facultades para subsidiar Proyectos. El Consejo de Investigaciones propondrá todos los años el monto del presupuesto de Ciencia y Técnica de la Universidad que se dedicará a subsidiar los Proyectos de Investigación y los eventuales gastos de personal (seguidamente a esta cantidad se la señalará con la sigla MU).

Este monto será distribuido entre las Facultades según la participación de las mismas en el Programa de Incentivos por ser éste el criterio sustentado por el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación para la asignación de fondos de Ciencia y Técnica entre las Universidades. El Consejo de Investigaciones podrá en el futuro proponer cambios en esta distribución de considerarlo conveniente.
El monto que corresponda a cada Facultad (en lo sucesivo señalado como MFi, donde el subíndice i varía de 1 a 4 representando a cada Facultad) será destinado a financiar las actividades de sus Proyectos y de los eventuales gastos de personal de la misma. Se verifica, en consecuencia, que: MU = MF1 + MF2 + MF3 + MF4.

ARTÍCULO 2º.- Determinación del ABI. Todos los años, el Consejo de Investigaciones con aprobación del Consejo Superior, determinará la Asignación Básica para Investigación (en lo sucesivo ABI), que tendrá el carácter de monto equivalente mínimo para subsidiar PROIPRO. Este valor será común para todas las Facultades.

ARTÍCULO 3º.- Subsidio de los PROIPRO. El monto del subsidio a los PROIPRO será equivalente a un múltiplo del valor ABI. En cada caso, el Consejo de Investigaciones a propuesta de la Facultad a la que pertenece el Proyecto, determinará el monto correspondiente teniendo en cuenta:

El interés que manifieste la Facultad donde desarrolla sus actividades el Proyecto.

La participación del grupo en el Programa de Incentivos.

El resultado de la evaluación del Proyecto.

Al total que destine cada Facultad para subsidiar a sus PROIPRO se lo señalará en lo sucesivo con MFi(PROIPRO).

ARTÍCULO 4º.- Subsidio a los PROICO. Del monto MFi correspondiente a cada Facultad, restando los gastos de Personal y el monto que ésta destina a los Proyectos Promocionados, resulta el monto que dispondrá cada una de las Facultades para subsidiar a sus Proyectos Consolidados, en lo sucesivo a esta última cantidad se señalará con MFi(PROICO). En consecuencia se verifica que:

MFi = MFi(PROICO) + MFi(PROIPRO) + MFi(PERSONAL).

La cantidad MFi(PROICO) será dividida en cuatro fracciones: (la sigla que se utilizará para identificar cada fracción, y el porcentual del total correspondiente son indicados en cada caso):

a)Participación en el Programa de Incentivos, MPI, entre 40 % y el 50 %.

b)Productividad, MProd, entre el 20 % y el 30 %.

c) Formación de Recursos Humanos, MForm, entre el 20 % y 30 %.

d) Obtención de subsidios externos a la UNSL, MFext, entre el 10 % y 30 %.

Los porcentajes definitivos de cada ítems podrá ser distintos para cada Facultad. Estos serán propuestos por las respectivas Comisiones Asesoras de Investigación, considerando las características de los Proyectos y las políticas impulsadas por cada unidad académica. Se respetará, en cada caso, los intervalos porcentuales señalados.

En consecuencia, se verificará para cada Facultad que:

MFi(PROICO) = MPI + MProd + MForm + MFext

Las cantidades que corresponderán a cada uno de los Proyectos, se señalarán en lo sucesivo del siguiente modo:

MPIj: monto correspondiente al proyecto ‘j’ por su participación en el Programa de Incentivos.

MProdj: monto correspondiente al proyecto ‘j’ por su productividad.

MFormj: monto correspondiente al proyecto ‘j’ por formación de recursos humanos

MFextj: monto correspondiente al proyecto ‘j’ por obtención de fondos externos.

Estas cantidades se calcularán de acuerdo al siguiente procedimiento:

MPIj: resultará del cociente entre el total de los haberes que recibe el grupo por su participación en el programa de incentivos y el total de los haberes, que por la misma fuente, reciben el total de los investigadores de la Facultad, multiplicado por MPI. ( MPI = S MPIj ).

MProdj: considera la calificación dada al Proyecto por los evaluadores externos por su productividad. Para cada una de las calificaciones se definen los siguientes índices: Insuficiente 0; Regular: 1; Bueno: 2; Muy Bueno: 3; Sobresaliente: 4. El monto surgirá del cociente entre la calificación numérica obtenida por el Proyecto, dividido la suma de las calificaciones numéricas obtenidas por la totalidad de los Proyectos de la Facultad en productividad, multiplicado por MProd. ( MProd = S MProdj ).

MFormj: considera la calificación dada al Proyecto por los evaluadores externos en formación de recursos humanos Para cada una de las calificaciones se definen los siguientes índices: Insuficiente 0; Regular: 1; Bueno: 2; Muy Bueno: 3; Sobresaliente: 4. El monto surgirá del cociente entre la calificación numérica obtenida por el Proyecto, dividido la suma de las calificaciones numéricas obtenidas por la totalidad de los Proyectos de la Facultad en Formación de Recursos Humanos, multiplicado por MForm. ( MForm = S MFormj ).

MFextj: considera los subsidios directos a investigación obtenidos por el grupo o integrantes del mismo en el período de evaluación. Los fondos se distribuirán efectuando una ponderación que tendrá en cuenta el siguiente índice:

Monto del Subsidio Externo Indice

menor al 0.5% del MU (Anexo III – Art. 1º) 0

entre el 0.5% y el 1.0% del MU 1

entre el 1.0% y el 2.0% del MU 2

entre el 2.0% y el 3.0% del MU 3

entre el 3.0% y el 4.0% del MU 4

mayor al 4.0% 5

El monto a otorgar resultará del cociente entre el valor del índice correspondiente al Proyecto dividido lo que resulte de sumar los índices correspondientes a todos los Proyectos de la Facultad, multiplicado por MFext. ( MFext = S MFextj ). Para cada Proyecto, el monto MFextj será como máximo equivalente a la suma MProdj + MFormj . En caso de ser mayor, la diferencia con la suma señalada será distribuida en partes iguales en los fondos totales destinado a productividad y formación de recursos humanos de la Facultad (MProd y MForm).

El subsidio final al Proyecto j resultará de la suma: MPIj + MProdj + MFormj + MFextj

ARTÍCULO 5º.- Entrega de los fondos. La entrega de los subsidios a los Proyectos Promocionados y la cantidad MPIj correspondientes a los Proyectos Consolidados serán entregadas al inicio de las actividades de cada año. El resto de los fondos correspondientes a los Proyectos Consolidados serán distribuidos luego de la evaluación de los Partes de Avance respectivos.

ANEXO III ORD. C.S. Nº28/99

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