REGIMEN
DE CONTROL DE GESTION DOCENTE
San Luis, 14 de mayo de 1993
VISTO: El Expte. C-1-557/92, en el cual obran las actuaciones vinculadas
al Control de Gestión Docente, y CONSIDERANDO: Que por Ordenanzas
C.S.P. Nº40/85 y C.S. Nº42/86, se fijaron pautas para las
actividades y obligaciones de los docentes de la Universidad Nacional
de San Luis. Que, asimismo, por Ordenanza C.S. Nº17/87 se estableció
el control de gestión para el personal docente de la Institución.
Que por la citada Ordenanza se fijó el régimen horario
mínimo que deben cumplir semanalmente los docentes en sus tareas
y se estableció la habilitación de un libro de firmas
para la indicación de las actividades diarias que desarrollan
los mismos en la Institución. Que es necesario complementar la
citada norma legal, estableciendo un sistema de planificación
anual que permita mejorar la organización de la actividad académica
de la Universidad y facilitar la evaluación de las tareas desarrolladas,
cotejándolas con el informe anual que presentan los docentes.
Por ello, y en uso de sus atribuciones
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN LUIS
ORDENA:
ARTICULO 1º.- Aprobar el Régimen de Control de Gestión
Docente que se especifica en el Anexo I y el Formulario del Anexo II
de la presente Ordenanza. ARTICULO 2º.- Comuníquese, insértese
en el Libro de Ordenanzas, dése al Boletín Oficial de
la Universidad Nacional de San Luis para su publicación y archívese.
ORDENANZA C.S. Nº 8/93
ANEXO I
TITULO I
PLAN DE ACTIVIDADES ANUALES
ARTICULO 1º.- Determinar que todas las actividades que correspondan
a la jerarquía y dedicación de cada docente serán
convenidas con el Area donde prestan sus servicios.
Estas actividades constituyen el plan de trabajo anual de cada docente,
y por lo tanto conforman el elemento básico para la posterior
evaluación de sus tareas. El plan de actividades constituye una
expresión individualizada del Plan Docente para cada integrante
del Departamento y por lo tanto forman parte del mismo. ARTICULO 2º.-
Los docentes deberán presentar el Plan de Actividades de acuerdo
al formulario del Anexo II de la presente Ordenanza, el cual, una vez
aprobado por el Departamento respectivo, será elevado a consideración
del Consejo Directivo de la Facultad.
La presentación de los docentes será efectuada antes del
30 de noviembre del año precedente, y deberá ser aprobada
por el Consejo Directivo antes del 28 de febrero. ARTICULO 3.- Cada
una de las actividades definidas en este formulario deberá ser
avalada por el Responsable inmediato superior en cada ítem (en
caso de no ser el Responsable quien llene la planilla).
Los formularios serán llenados por duplicado a efectos de que
una copia quede en el Departamento y la otra sea elevada al Consejo
Directivo.
TITULO II
REGISTRO DIARIO DE ACTIVIDADES
ARTICULO 4º.- Las Facultades, a través de sus respectivos
Departamentos o bien de sus Areas -en ausencia de aquéllos-,
dispondrán la habilitación de un Libro de Actividades
en el cual los Docentes deberán registrar sus tareas diarias
dentro de la Institución rubricando la misma con su firma.
La dedicación de cada Docente, de acuerdo a lo prescripto en
el Artículo 1º de la Ordenanza C.S. Nº17/87, deberá
verse reflejada en el mencionado Libro. ARTICULO 5º.- Los Docentes
de la Universidad Nacional de San Luis deberán enmarcar sus actividades
de acuerdo a la Ordenanza Rectoral Nº5/83 que adopta el Régimen
de Licencias, Justificaciones y Franquicias establecido por el Decreto
Nacional Nº3413 para la Administración Pública Nacional.
ARTICULO 6º: Los Directores de Departamento o bien del Area, serán
quienes tendrán a su cargo el control mensual del registro de
actividades, debiendo elevar a la Facultad respectiva las novedades
sobre el mismo. ARTICULO 7º: A los efectos de optimizar el aprovechamiento
de los recursos humanos, los Docentes deberán llenar un formulario
donde establezcan los horarios habituales en que estarán disponibles
para consultas, notificaciones y todo tipo de trámite académico
y/o administrativo.
Este formulario será llenado por triplicado, una copia será
colocada en el lugar de trabajo del docente, otra quedará en
el Departamento o el Area y la restante será elevada a la Facultad.
ORDENANZA C.S. Nº 8/93
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