LICENCIA
PARA FINALIZACION DE POSGRADOS
SAN LUIS,
VISTO:
El Expte. R-1-571/98, mediante el cual el Rector eleva anteproyecto
de reglamentación “Promoción de Estudios de Cuarto
Nivel”; y
CONSIDERANDO:
Que entre las políticas que sostiene esta nueva gestión
de Gobierno Universitario, se jerarquiza la promoción de los
Estudios de Cuarto Nivel.
Que la Universidad debe contribuir amplia y eficazmente en la formación
de sus docentes.
Que la población universitaria debe sr ampliamente apoyada en
los esfuerzos que realicen sus miembros para obtener títulos
de post-grado, especialidades, maestrías y doctorados.
Que una de las maneras de favorecer que la mayoría de los docentes
de la Casa accedan a los títulos de post-grado, consiste en la
implementación de medidas tendientes a proveerlos del tiempo
y/o dinero, necesario para el logro de este propósito.
Que uno de los criterios de calidad que el Ministerio de Justicia y
Educación de la Nación, está implementando para
la distribución presupuestaria es la relación entre docentes
con título de post-grado y la totalidad de los docentes.
Que por lo tanto resulta de interés para la Universidad propiciar
acciones para aumentar el número de docentes con títulos
de post-grado.
Que el Consejo Superior, en sus sesiones del 8 y 22 de Setiembre de
1998, trató el proyecto elevado poor el Rectorado y el dictamen
de la Comisión de Asuntos Académicos.
Por ello, y en uso de sus atribuciones,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL
DE SAN LUIS
ORDENA:
ARTÍCULO 1º.- Establecer que los Docentes de la UNSL que
se encuentren cursando estudios formales de post-grado y demuestren
interés en continuar y finalizar sus estudios, podrán
solicitar hasta seis meses de Licencia por Estudio de Perfeccionamiento
con esa finalidad. En el caso de los doctorandos, podrán solicitar
un segundo período de meses no consecutivos con el anterior y
si media una evaluación favorable.
ARTÍCULO 2º.- Esta licencia se otorgará con goce
íntegro de haberes y será utilizado sólo para avanzar
y en lo posible finalizar el post-grado iniciado por ellos.
ARTÍCULO 3º.- La tramitación deberá ser iniciada
ante el Área de dependencia del docente y se requiere de su aprobación
para que sea tratada por el Consejo Departamental. Para brindar su aprobación,
el Area deberá evaluar las distintas solicitudes presentadas
y establecer un orden de rpioridades tomando en cuenta criterios tales
como: necesidad de formación o especialización de los
docentes en una determinada especialidad o temática y grado de
avance en los estudios de cuarto nivel de los solicitantes. Las licencias
sólo se acordarán si las soluciones académicas
propuestas por las Areas se efectivicen con sus propios recursos y den
respuesta a la continuidad del dictado de las asignaturas que se verían
afectadas por la licenica. Las soluciones académicas deberán
contar con la opinión de la Comisión de Carrera y el voto
favorable de los 2/3 de los Consejeros Directivos presentes en la reunión
en que se trate la licencia.
ARTÍCULO 4º.- Las solicitudes para gozar de esta licencia
serán sometidas a consideración del Consejo Superior de
la Universidad, con la intervención previa de los Consejos Directivos
de las Facultades respectivas, quienes contarán eventualmente
con el asesoramiento de la Comisión de Post-Grado.
ARTÍCULO 5º.- La licencia, podrá ser fraccionada
en no más de dos períodos. Cuando ocurra fraccionamiento,
cada período de licencia deberá ser solicitado independientemente
y considerado por los Consejos.
ARTÍCULO 6º.- Cada dos meses se elevará informe parcial
de la labor que está desarrollando a la Facultad, a través
de la Comisión de Post-Grado, que evaluará la continuidad
o no, del beneficio otrogado ante el Consejo Directivo, quien será
en definitva el que decidirá acerca de la continuidad o interrupción
del mismo.
ARTÍCULO 7º.- El docente deberá presentar un informe
final dentro de los treinta (30) días de concluida la licencia.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, dese al Boletín
Oficial de la Universidad Nacional de San Luis para su publicación,
insértese en el Libro de Ordenanzas y archívese.
ORDENANZA C.S. Nº
nr.
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