UNSL
Universidad Nacional de San Luis
< Use el menú superior para navegar el sitio >

LICENCIA PARA FINALIZACION DE POSGRADOS


SAN LUIS,
VISTO:

El Expte. R-1-571/98, mediante el cual el Rector eleva anteproyecto de reglamentación “Promoción de Estudios de Cuarto Nivel”; y
CONSIDERANDO:
Que entre las políticas que sostiene esta nueva gestión de Gobierno Universitario, se jerarquiza la promoción de los Estudios de Cuarto Nivel.
Que la Universidad debe contribuir amplia y eficazmente en la formación de sus docentes.
Que la población universitaria debe sr ampliamente apoyada en los esfuerzos que realicen sus miembros para obtener títulos de post-grado, especialidades, maestrías y doctorados.
Que una de las maneras de favorecer que la mayoría de los docentes de la Casa accedan a los títulos de post-grado, consiste en la implementación de medidas tendientes a proveerlos del tiempo y/o dinero, necesario para el logro de este propósito.
Que uno de los criterios de calidad que el Ministerio de Justicia y Educación de la Nación, está implementando para la distribución presupuestaria es la relación entre docentes con título de post-grado y la totalidad de los docentes.
Que por lo tanto resulta de interés para la Universidad propiciar acciones para aumentar el número de docentes con títulos de post-grado.
Que el Consejo Superior, en sus sesiones del 8 y 22 de Setiembre de 1998, trató el proyecto elevado poor el Rectorado y el dictamen de la Comisión de Asuntos Académicos.
Por ello, y en uso de sus atribuciones,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN LUIS
ORDENA:

ARTÍCULO 1º.- Establecer que los Docentes de la UNSL que se encuentren cursando estudios formales de post-grado y demuestren interés en continuar y finalizar sus estudios, podrán solicitar hasta seis meses de Licencia por Estudio de Perfeccionamiento con esa finalidad. En el caso de los doctorandos, podrán solicitar un segundo período de meses no consecutivos con el anterior y si media una evaluación favorable.
ARTÍCULO 2º.- Esta licencia se otorgará con goce íntegro de haberes y será utilizado sólo para avanzar y en lo posible finalizar el post-grado iniciado por ellos.
ARTÍCULO 3º.- La tramitación deberá ser iniciada ante el Área de dependencia del docente y se requiere de su aprobación para que sea tratada por el Consejo Departamental. Para brindar su aprobación, el Area deberá evaluar las distintas solicitudes presentadas y establecer un orden de rpioridades tomando en cuenta criterios tales como: necesidad de formación o especialización de los docentes en una determinada especialidad o temática y grado de avance en los estudios de cuarto nivel de los solicitantes. Las licencias sólo se acordarán si las soluciones académicas propuestas por las Areas se efectivicen con sus propios recursos y den respuesta a la continuidad del dictado de las asignaturas que se verían afectadas por la licenica. Las soluciones académicas deberán contar con la opinión de la Comisión de Carrera y el voto favorable de los 2/3 de los Consejeros Directivos presentes en la reunión en que se trate la licencia.
ARTÍCULO 4º.- Las solicitudes para gozar de esta licencia serán sometidas a consideración del Consejo Superior de la Universidad, con la intervención previa de los Consejos Directivos de las Facultades respectivas, quienes contarán eventualmente con el asesoramiento de la Comisión de Post-Grado.
ARTÍCULO 5º.- La licencia, podrá ser fraccionada en no más de dos períodos. Cuando ocurra fraccionamiento, cada período de licencia deberá ser solicitado independientemente y considerado por los Consejos.
ARTÍCULO 6º.- Cada dos meses se elevará informe parcial de la labor que está desarrollando a la Facultad, a través de la Comisión de Post-Grado, que evaluará la continuidad o no, del beneficio otrogado ante el Consejo Directivo, quien será en definitva el que decidirá acerca de la continuidad o interrupción del mismo.
ARTÍCULO 7º.- El docente deberá presentar un informe final dentro de los treinta (30) días de concluida la licencia.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, dese al Boletín Oficial de la Universidad Nacional de San Luis para su publicación, insértese en el Libro de Ordenanzas y archívese.

ORDENANZA C.S. Nº
nr.

Universidad Nacional de San Luis - Ejército de los Andes 950 - D5700HHW - San Luis - Argentina
Tel: +54 (2652) 424027 - Fax: +54 (2652) 430224

Copyright 2024 - Universidad Nacional de San Luis