UNSL
Universidad Nacional de San Luis
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REGLAMENTACION DE CARRERA DOCENTE - UNSL 1997


San Luis, 11 de JULIO de 1997

VISTO:

El Expediente C-1-1378/95, mediante el cual Secretaría Académica de Rectorado eleva el Anteproyecto de Régimen de Carrera Docente; y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Superior nombró una Comisión a efectos de elaborar dicho Anteproyecto (Res. Nº 594/96-C.S.).

Que el Consejo Superior luego de realizar el análisis del Anteproyecto presentado, en su sesión del 13/03/96, acordó derivar el mismo a una Comisión coordinada por Secretaría Académica de Rectorado e integrada por los Decanos, un representante alumno, un representante docente, un representante No-docente, todos miembros del Consejo Superior y un representante de la Asociación de Docentes Universitarios, a los efectos de llegar a acuerdos en los puntos no consensuados.

Que ésta última Comisión produjo despacho.

Que por tratarse de una problemática importante, la metodología de trabajo aplicada implicó la participación de todos los estamentos del quehacer universitario.

Que la Carrera Docente conforma un sistema de preservación y mejoramiento de los recursos docentes de la Universidad.

Que constituye un mecanismo que intenta consolidar y superar la calidad académica y que se hace imprescindible para brindar al Cuerpo Docente de la Universidad, las condiciones mínimas para su desarrollo académico, científico, tecnológico y cultural.

Que el Consejo Superior en sus sesiones de fechas: 24/06/97, 01/07/97, 08/07/97 y 10/07/97, realizó un pormenorizado y extenso debate, aprobando con modificaciones el Anteproyecto presentado.

Que en dicho Régimen debieron introducirse normas transitorias y de excepción, y tres Anexos (que forman parte de la presente) para su instrumentación.

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 85, inc. l) del Estatuto Universitario

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN LUIS

ORDENA

ARTÍCULO 1º.- El Reglamento de Régimen de Carrera Docente de la Universidad Nacional de San Luis abarca los siguientes títulos:

A. Funciones y obligaciones de los docentes.

B. Ingreso y permanencia.

C. Formación, actualización y perfeccionamiento.

D. Régimen transitorio y de excepción.

ARTÍCULO 2º.- Las categorías del Régimen Docente, tal como lo establece el Estatuto, son las siguientes:

1. Profesor Ordinario:

a) Titular.

b) Asociado.

c) Adjunto.

2. Auxiliares de docencia;

a) Jefe de Trabajos Prácticos.

b) Auxiliar de Primera Categoría.

c) Auxiliar de Segunda Categoría.

ARTÍCULO 3º.- Las dedicaciones docentes y sus respectivas cargas horarias son:

1. Exclusiva: 40 (cuarenta) horas semanales.

2. Completa: 30 (treinta) horas semanales.

3. Semiexclusiva 20 (veinte) horas semanales.

4. Simple: 10 (diez) horas semanales.

TITULO A. FUNCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS DOCENTES

ARTÍCULO 4º.- Las funciones y obligaciones de los docentes de la U.N.S.L. se regirán por los Artículos respectivos del Estatuto de la Universidad, por las normativas de la presente Ordenanza y por aquellas particulares que, en consonancia con ésta, dicten los Consejos Directivos con aprobación del Consejo Superior.

ARTÍCULO 5º.- La actividad académica universitaria comprende el desarrollo de las siguientes funciones:

a) Docencia: Organización, ejecución y evaluación de los procesos de enseñanza y aprendizaje, atención y orientación de los alumnos, reuniones de asignatura y área, orientación de las prácticas de los alumnos en trabajos de campo y/o teóricos.

b) Investigación: Elaboración y ejecución de trabajos, proyectos y realización de estudios relacionados a estos; producción escrita y elaboración de informes científicos; dirección de investigadores y becarios.

c) Formación: Talleres, seminarios y toda actividad de formación, actualización o perfeccionamiento. Cursos y carreras de post-grado.

d) Extensión: Desarrollo de actividades y programas de extensión relacionados con asignaturas, áreas, departamentos, institutos, laboratorios, carreras o facultad.

e) Gestión y gobierno: Cargos y misiones de responsabilidad institucional.

f) Integrar jurados, comisiones asesoras y comisiones evaluadoras, cuando lo solicite ésta u otra Universidad.

ARTÍCULO 6º.- Las funciones y obligaciones de las diversas categorías docentes serán adecuadas a las modalidades propias de cada disciplina por los Consejos Directivos de las Facultades, a propuesta de los Departamentos respectivos, en el marco de lo establecido en ésta Ordenanza.

ARTÍCULO 7º.- Serán funciones y obligaciones de los Profesores:

a) Planificar, ejecutar y evaluar el proceso de enseñanza y aprendizaje de la/s asignatura/s, en función de los contenidos mínimos fijados en el plan de estudio respectivo.

b) Participar en la planificación, ejecución y evaluación de las actividades académicas de formación y actualización de grado y posgrado vinculadas con su especialidad, sean ;estas curriculares o propias del plan de actividades de formación de la/s asignatura/s, Área, Departamento o Facultad.

c) Estimular y apoyar las aspiraciones docentes, de investigación y extensión del personal bajo su responsabilidad. Eventualmente dirigir investigaciones, tesis doctorales, de maestría, de licenciatura, residencias, etc.

d) Realizar toda actividad que sea requerida por el Departamento o Facultad a los efectos de cumplir con los objetivos y funciones de la Institución.

ARTÍCULO 8º.- Serán funciones y obligaciones de los Auxiliares de Docencia:

a) Colaborar con los Profesores en las tareas de enseñanza, investigación y extensión.

b) Participar en la planificación, ejecución y evaluación de los trabajos prácticos de la/s correspondiente/s asignatura/s.

c) Realizar toda otra actividad que sea requerida por el Departamento o Facultad a los efectos de cumplir con los objetivos y funciones de la Institución.

ARTÍCULO 9º.- Las tareas asignadas a los Auxiliares de Docencia deberán permitir la ejecución de un Plan de Formación, preferentemente a cargo de un Profesor, que les permita acceder en un tiempo razonable a la categoría de Profesor (Art. .53 del Estatuto Universitario).

TITULO B. INGRESO Y PERMANENCIA

ARTÍCULO 10º.- El ingreso a las distintas categorías de Profesor Ordinario y Auxiliar de Docencia se efectuará mediante concurso público, abierto, de antecedentes y oposición.

ARTÍCULO 11º.- La permanencia del docente en cargos efectivos de categorías de Profesor Ordinario y Auxiliar de Docencia estará supeditada a un desempeño satisfactorio y acorde con la realidad del medio en que se desempeña. Tal desempeño será evaluado, de manera inexcusable bi o trianualmente.

ARTÍCULO 12º.- Las Facultades podrán, cada 6 (seis) años, asignar a la evaluación mencionada en el Artículo anterior, las características de una Reválida, la cuál tendrá como uno de los elementos de juicio los resultados de la evaluaciones anteriores a la misma.

CAPITULO 1:

DEL LLAMADO A CONCURSO PUBLICO PARA EL INGRESO A LAS CATEGORÍAS DE CARRERA DOCENTE, CON CARÁCTER DE EFECTIVO

A. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 13º.- Para presentarse a concurso los aspirantes no deben estar comprendidos en las causales de inhabilitación para el desempeño de cargos públicos.

ARTÍCULO 14º.- Podrán asistir a todas las deliberaciones del jurado, aunque no a las reuniones en que se establezcan los temas para la oposición, UN (1) docente designado por A.D.U. (Asociación Docentes Universitarios) y UN (1) estudiante designado por el Centro de Estudiantes respectivo, en calidad de observadores. Dichos delegados tendrán voz pero no voto. Por escrito fundamentarán las observaciones que consideren convenientes, referidas al trámite y desarrollo de las acciones del Jurado, las cuales deberán ser agregadas al expediente del concurso.

DEL LLAMADO A INSCRIPCIÓN

ARTÍCULO 15º.- Dentro de los DIEZ (10) días de aprobado el llamado a concurso el Decano de la Facultad correspondiente deberá declarar abierta la inscripción por el término de TREINTA (30) días para los cargos de Profesor Ordinario y de DIEZ (10) días en el caso de cargos de Auxiliares de Docencia.

ARTÍCULO 16º.- La difusión del llamado a concurso estará a cargo de las Facultades las cuales, dentro de los primeros CINCO (5) días del plazo de inscripción, publicarán un aviso en UN (1) diario, preferentemente de circulación nacional, o al menos un diario regional y un aviso de radio y/o televisión local, al menos durante UN (1) día. En él se indicará la fecha de iniciación y terminación del período de inscripción así como el Área de Integración Curricular a la que esta destinado, el nombre de la asignatura en base a cuyos contenidos se realiza el concurso, la categoría y la dedicación del cargo a concursar. El llamado se anunciará también mediante carteles murales en la Facultad correspondiente y en otras Facultades dependientes de esta Universidad donde se dicten disciplinas iguales o afines, especificando las condiciones mencionadas en el párrafo anterior. Se solicitará una difusión similar a las demás Universidades Nacionales y a otras Instituciones científicas y culturales del país, así como al Ministerio de Relaciones Exteriores.

ARTÍCULO 17º.- Dentro de los DOS (2) días de vencido el plazo de inscripción, el Decano deberá exhibir en las carteleras murales y difundir por otros medios al alcance de la Facultad, la nómina de aspirantes inscriptos, por lo menos durante TRES (3) días.

DE LA IMPUGNACIÓN A LOS ASPIRANTES INSCRIPTOS

ARTÍCULO 18º.- Durante los CINCO (5) días posteriores al cierre del período de inscripción, los docentes de la Universidad o de otras Universidades Nacionales, los aspirantes, las asociaciones de docentes, estudiantes y graduados reconocidas y las asociaciones científicas y de profesionales podrán ejercer el derecho de objetar a los aspirantes inscriptos, fundados en su carencia de ética universitaria y rectitud cívica, carencia no compensable por méritos intelectuales. Serán impugnables aquellos candidatos que en el desempeño de sus funciones hayan realizado acciones contrarias a los principios señalados por la Constitución Nacional.

ARTÍCULO 19º.- La objeción debe ser explícitamente fundada y acompañada por las pruebas que se hicieran valer con el fin de eliminar la posibilidad de toda discriminación ideológica. Serán consideradas como faltas graves sujetas a sanción disciplinaria las impugnaciones que se funden en hechos falsos o sean notoriamente infundadas.

ARTÍCULO 20º.- Será obligación del Rector y de los Decanos suministrar copia de la documentación que se solicite a los fines de una impugnación.

ARTÍCULO 21º.- Dentro de los DOS (2) días de presentada la impugnación el Decano dará vista al aspirante objetado para que formule su descargo. Este deberá hacerse por escrito dentro de los TRES (3) días de comunicada la objeción.

ARTÍCULO 22º.- Tomado en cuenta las actuaciones referentes a la objeción y todo otro antecedente debidamente documentado que estime pertinente o de interés, el Decano, si así lo decide el Consejo Directivo, excluirá del concurso al aspirante objetado. La resolución que recaiga sobre la objeción, deberá dictarse dentro de los DIEZ (10) días de recibido el descargo y dentro de los DOS (2) días siguientes se notificará a las partes. Estas podrán apelar ante el Consejo Superior, dentro de los TRES (3) días de recibida la notificación. Este Cuerpo resolverá definitivamente sobre la cuestión dentro de los DIEZ (10) días siguientes.

De aceptarse la objeción en esta instancia, el aspirante será eliminado de la nómina respectiva.

DE LA RECUSACIÓN DE LOS JURADOS

ARTÍCULO 23º.- Los miembros del jurado podrán ser recusados por escrito ante la Facultad, por causa fundada, durante los TRES (3) días del plazo de exhibición de la nómina de aquellos.

ARTÍCULO 24º.- Serán causales de recusación:

a) El parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad entre el jurado y algún aspirante.

b) Tener el jurado o sus consanguíneos o afines, dentro de los grados establecidos en el inciso anterior, sociedad o comunidad con alguno de los aspirantes, salvo que la sociedad fuese anónima.

c) Tener el jurado pleito pendiente con el aspirante.

d) Ser el jurado o el aspirante, recíprocamente, acreedor, deudor o fiador.

e) Ser o haber sido el jurado autor de denuncia o querella contra el aspirante, o denunciado o querellado por éste ante los Tribunales de Justicia o Tribunal Académico con anterioridad a la designación del jurado.

f) Haber emitido el jurado opinión, dictamen o recomendación que pueda ser considerado como prejuicio acerca del resultado del concurso que se tramita.

g) Tener el jurado amistad íntima con alguno de los aspirantes o enemistad o resentimiento que se manifiesten por hechos conocidos en el momento de su designación.

h) Haber recibido el jurado importantes beneficios del aspirante.

i) Carecer el jurado de versación reconocida en el área del conocimiento científico o técnico motivo del concurso.

j) Haber demostrado manifiesta arbitrariedad en el desempeño de sus funciones.

ARTÍCULO 25º.- Todo miembro de un jurado que se considere comprendido en algunas de las causales de recusación mencionadas en el Artículo anterior, estará obligado a excusarse.

ARTÍCULO 26º.- Dentro de los DOS (2) días de la presentación de la recusación contra los miembros del jurado, con causa fundada, acompañada por las pruebas que se hicieran valer, el Decano dará traslado al recusado para que en el plazo de CINCO (5) días presente su descargo.

ARTÍCULO 27º.- Las recusaciones y excusaciones de los miembros del jurado se tramitarán y serán resueltas:

a) Directamente por el Consejo Superior en los concursos de Profesores Ordinarios. Con tal fin, el Decano elevará las actuaciones dentro de los TRES (3) días de haberse formulado la excusación o de haberse presentado los descargos en el caso de la recusaciones. El Consejo Superior resolverá definitivamente dentro de los DIEZ (10) días de recibidas las actuaciones correspondientes.

b) Directamente por el Consejo Directivo en los concursos de Auxiliares de Docencia. A tal fin el Decano girará las actuaciones dentro de los TRES (3) días de haberse formulado la excusación o de haberse presentado los descargos en el caso de la recusaciones. El Consejo Directivo resolverá dentro de los DIEZ (10) días de recibidas las actuaciones correspondientes. La Resolución del Consejo Directivo podrá ser apelada ante el Consejo Superior dentro de los TRES (3) días de su notificación. El Consejo Superior resolverá en última instancia dentro de los DIEZ (10) días de recibidas dichas actuaciones.

ARTÍCULO 28º.- De aceptarse la excusación o recusación el miembro separado del jurado será reemplazado respetando lo previsto en el Artículo 48 de la presente Ordenanza, en los concursos de Profesores Ordinarios y el Artículo 67 en los de Auxiliares de Docencia.

ARTÍCULO 29º.- Cuando un aspirante impugnado hubiese formulado recusación contra algún miembro del jurado, el trámite de esta última quedará suspendido hasta tanto quede resuelta la impugnación.

ARTÍCULO 30º.- Los jurados y aspirantes podrán hacerse representar en los trámites de las impugnaciones y recusaciones. Para ello será necesario una carta poder con certificación de la firma por escribano público nacional o funcionario habilitado al efecto por la Facultad correspondiente. No podrán ejercer la representación de los jurados y aspirantes, el Rector, los Decanos, los Secretarios de la Universidad o de las Facultades, el personal administrativo y los restantes miembros del jurado. Si la incompatibilidad surgiera durante el trámite de la impugnación o recusación, el apoderado deberá ser reemplazado dentro de los CINCO (5) días de que aquella se produjera, lapso durante el cual quedarán suspendidos los términos.

ARTÍCULO 31º.- Las autoridades Universitarias que se desempeñen como jurados de concursos deberán abstenerse de intervenir en la tramitación de los mismos.-

DE LA IMPUGNACIÓN AL DICTAMEN DEL JURADO

ARTÍCULO 32º.- El dictamen del jurado deberá ser notificado a los aspirantes dentro de los DOS (2) días de emitido y será impugnable por defecto de forma o procedimiento así como por manifiesta arbitrariedad, dentro de los TRES (3) días de su notificación. Este recurso deberá interponerse y fundarse por escrito ante el Decano.

ARTÍCULO 33º.- Dentro de los QUINCE (15) días de haberse expedido el jurado y sobre la base de su dictamen, de las observaciones formuladas por los observadores a que hace referencia el artículo 14º de esta Ordenanza y de las impugnaciones que hubiesen formulado los aspirantes, las cuales deberán quedar resueltas con el asesoramiento legal si éste correspondiere

A) En los Concursos de Profesores Ordinarios, el Decano podrá, previa consulta al Consejo Directivo:

a) Solicitar al jurado la ampliación o aclaración del dictamen, en cuyo caso aquél deberá expedirse dentro de los DIEZ (10) días de tomar conocimiento de la solicitud.

b) Aprobar el dictamen si éste fue unánime, o alguno de los dictámenes si se hubiesen emitido varios y elevarlos al Consejo Superior junto con una propuesta de orden de méritos alternativa, si la hubiese.

c) Proponer al Consejo Superior declarar desierto el concurso.

d) Proponer al Consejo Superior dejar sin efecto el concurso.

B) En los Concursos de Auxiliares de Docencia, el Consejo Directivo, quién entenderá en última instancia, podrá:

a) Solicitar al jurado la ampliación o aclaración del dictamen, en cuyo caso aquél deberá expedirse dentro de los DIEZ (10) días de tomar conocimiento de la solicitud.

b) Aprobar el dictamen si éste fue unánime, o alguno de los dictámenes si se hubiesen emitido varios.

c) Declarar desierto el concurso.

d) Dejar sin efecto el concurso.

La resolución recaída sobre el concurso será en todos los casos debidamente fundada y comunicada a los aspirantes dentro de los TRES (3) días quienes, dentro de los TRES (3) días posteriores, podrán impugnarla, ante el Decano por defectos de forma o de procedimiento así como por manifiesta arbitrariedad, con los debidos fundamentos.

ARTÍCULO 34º.- Las designaciones de los Profesores Ordinarios y de los Auxiliares de Docencia resultantes de los concursos, no implican la consolidación de la asignación de dichos cargos en la unidad pedagógica concursada (Área de Integración Curricular). Dicha asignación dependerá de eventuales modificaciones de los planes de estudio, reorganización de la Facultad u otras razones que decida la Universidad. En caso de ser necesario la Institución se hará cargo de la nueva formación del docente.

DE LA INSCRIPCIÓN

ARTÍCULO 35º.- Las solicitudes de inscripción serán presentadas, bajo recibo en el que constará la fecha de recepción, por los aspirantes o personas autorizadas por los mismos en la Mesa de Entradas de cada Facultad, en las que constará la fecha de recepción, en TRES (3) ejemplares, con la siguiente información básica:

1. Fecha de Inscripción.

2. Nombre y Apellido del aspirante.

3. Lugar y fecha de nacimiento.

4. Datos de filiación y estado civil.

5. Número de Cédula de Identidad, Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica o Documento Nacional de Identidad u otro documento que legalmente los reemplace, con indicación de la autoridad que los expidió.

6. Domicilio real y domicilio constituido en la ciudad sede del concurso, aún cuando resida fuera de ella.

7. Mención pormenorizada y documentada de los siguientes antecedentes donde se debe consignar específicamente los rubros mencionados, además de todo otro tipo de actuación que se crea pertinente.

A) Antecedentes sobre formación del aspirante.

1. Títulos universitarios, con mención de la Facultad y universidad que los otorgó. Los títulos no expedidos por la Facultad que llama a concurso deberán presentarse en fotocopia legalizada o en sus originales. Estos serán devueltos a los aspirantes previa autenticación, por Mesa de Entradas, de una fotocopia que se agregará al expediente de concurso.

2. Cursos categorizados como de posgrado, aprobados, consignando horas de duración, tipo de evaluación y año de cursado.

3. Otros cursos aprobados, a través de distintas modalidades (seminarios, talleres, etc.), consignando horas de duración, tipo de evaluación y año de cursado.

4. Becas ganadas, institución que la otorgó, objeto de la misma y período en que fue becado.

5. Pasantías realizadas, indicando institución en que la realizó, tema y objeto de la misma, duración y año.

B) Antecedentes docentes y de formación de recursos humanos.

1. Cargos que desempeñó o desempeña en la actividad docente nacional, provincial o privada, indicando la institución, el período de ejercicio, la naturaleza de la designación, la forma de acceso al mismo y la índole de las tareas desarrolladas. En caso de existir calificación por el desempeño, deberá consignársela.

2. Cursos categorizados como de postgrado dictados, indicando categoría, función cumplida en el mismo, duración, año de dictado y lugar de desarrollo.

3. Otros cursos de capacitación, indicando función cumplida en el mismo, duración, año de dictado y lugar de desarrollo.

4. Documentos didácticos originales elaborados. Si hay más de un autor, indicar la participación que les cupo en los mismos.

5. Montaje de asignaturas y de cursos de capacitación en general o posgrado. Se entiende por "montaje" a la tarea de programación de una asignatura o curso no desarrollado previamente.

6. Dirección, Co-Dirección y/o asesoramiento de tesis de grado y posgrado. Si corresponde, indicar la participación que le cupo en las mismas.

7. Dirección o Co-Dirección de pasantías.

8. Dirección o Co-Dirección de becarios.

C) Antecedentes sobre actividad y producción científica o tecnológica.

1. Dirección , Co-Dirección y/o participación en investigación, indicando: título, instituciones que lo subsidiaron, función desempeñada, años de duración y número de personas asignadas al mismo.

2. Publicaciones. Se deberá consignar: título, autores, revista o editorial y año de publicación. En los casos que hayan más de un autor deberá indicar la participación que le cupo en las mismas. Del total de publicaciones, deberá seleccionar hasta 3 (tres) y adjuntar copia/s de ellas. En cada caso, se consignarán las razones por las cuales el aspirante las considera relevantes.

3. Trabajo de tesis. Indicar tema, calificación obtenida y publicaciones derivadas de la misma (si hubiese).

4. Trabajos de investigación inéditos. Deberá presentarse un ejemplar firmado.

5. Participación activa en congresos, seminarios, jornadas o acontecimientos científicos similares.

6. Patentes obtenidas o en trámite.

D) Antecedentes sobre actividades de extensión (Artículo 30 Estatuto Universitario).

1. Participación , colaboración o generación de actividades que por su objeto y/o logros promuevan el mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad local, regional o nacional a la que pertenece la Universidad.

2. Actuación en universidades, institutos nacionales, provinciales o privados registrados en el país o en el extranjero.

3. Organización de eventos científicos.

4. Actividades realizadas por convenios interinstitucionales.

5. Actividades en equipos multi, inter e intradisciplinarios.

6. Organización o dictado de cursos y conferencias de divulgación.

7. Todo tipo de servicio prestado ante una necesidad de la comunidad.

E) Antecedentes de gestión y gobierno universitario y no universitario.

1. Cargos rentados o ad-honorem de gestión y gobierno institucional que desempeña o haya desempeñado, indicando: dependencia, función, porcentaje de dedicación y duración del mismo.

2. Participaciones en comisiones asesoras y de servicio, tareas o misiones de carácter universitario o afines, desempeñadas o actuales.

3. Desempeño en actividad gremial docente universitaria.

4. Cargos que desempeñó o desempeña en la Administración Pública o en la actividad privada, en el país o en el extranjero, relacionados con el área de conocimiento donde se concursa el cargo.

F) Otros antecedentes que se consideren relevantes.

En todos los casos que corresponda, se deberá señalar el lugar y lapso durante el cual desarrolló las actividades.

ARTÍCULO 36º.- No se admitirá la presentación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad a la clausura del plazo de inscripción.

ARTÍCULO 37º.- Los integrantes de la Comunidad Universitaria que desempeñen cargos electivos o estén designados como Secretarios de Facultad o Universidad que aspiren a cubrir un cargo por concurso deberán optar, dentro de las cuarenta y ocho horas de inscriptos, por solicitar licencia hasta la finalización del trámite del concurso o requerir que el concurso sea tramitado, en su faz administrativa, por otra Facultad

ARTÍCULO 38º.- En la hora y fecha de vencimiento del plazo de inscripción, se labrará un acta donde constarán las inscripciones registradas para el cargo en concurso, la cual será refrendada por el funcionario de mayor jerarquía de la Facultad que esté presente.

ARTICULO 39º.- Los aspirantes y los jurados, según corresponda, serán notificados personalmente, por carta certificada con aviso de retorno, por carta documento, por telegrama colacionado o por Cédula, de las resoluciones siguientes:

a) Las que dispongan el traslado de las impugnaciones, objeciones y recusaciones y las decisiones que recaigan sobre ellos.

b) Las previstas en los Artículos 33º, 49º, 52º y 60º de esta Ordenanza.

c) Las que establezcan el lugar y fecha en que serán sorteados los temas de las pruebas de oposición y las que determinen el lugar y la fecha en que se desarrollarán las mismas y las entrevistas personales.

d) El dictamen del Jurado.

ARTICULO 40º.- Las notificaciones serán efectuadas en el domicilio que el aspirante deberá constituir en la ciudad sede del concurso, conforme con lo dispuesto en el Artículo 35º, inciso 6, de la presente Ordenanza.

ARTICULO 41º.- Todos los términos establecidos en esta Ordenanza se contarán por días hábiles administrativos, salvo expresa indicación en contrario.

ARTICULO 42º.- La presentación de la solicitud de inscripción importa, por parte del aspirante, el conocimiento de las condiciones fijadas en esta Ordenanza.

ARTICULO 43º.- Cada Facultad o Unidad Académica deberá someter a la aprobación del Consejo Superior aquellas disposiciones complementarias a la presente Ordenanza y que sirvan para adecuar a sus condiciones peculiares sin apartarse de las establecidas en ella con carácter general.

ARTICULO 44º.- En todo lugar que diga "la Facultad" deberá entenderse el Decano previa decisión del Consejo Directivo. En cada caso la opinión de éste Cuerpo debe constar por escrito en las actuaciones.

B. DE LOS CONCURSOS DE PROFESORES ORDINARIOS EFECTIVOS

ARTÍCULO 45º.- La Facultad propondrá fundadamente al Consejo Superior la provisión de cargos efectivos especificando categoría (Titular, Asociado, Adjunto), así como la dedicación (exclusiva, completa, semiexclusiva, simple) y el destino del mismo (Departamento, Área de Integración Curricular y nombre de la asignatura en base a cuyos contenidos se realiza el concurso).

DE LA DESIGNACIÓN DE JURADOS

ARTÍCULO 46º.- Los miembros de los jurados que actuarán en los concursos serán designados por el Consejo Superior, por mayoría absoluta de sus miembros y dentro de los DIEZ (10) días de recibida la propuesta de la Facultad respectiva.

ARTÍCULO 47º.- Dicha propuesta se elevará dentro de los CINCO (5) días siguientes de la apertura de la inscripción. El jurado propuesto estará compuesto por TRES (3) miembros titulares y TRES (3) miembros suplentes. Los integrantes del jurado deberán ser o haber sido profesores efectivos de ésta u otras Universidades Nacionales del país o del extranjero de igual o mayor categoría a la concursada, o especialistas destacados en el área de conocimiento correspondiente al llamado a concurso, de autoridad e imparcialidad indiscutibles.

ARTÍCULO 48º.- La Facultad seleccionará el jurado que propondrá al Consejo Superior de acuerdo al siguiente criterio:

a) Sorteará entre los profesores efectivos de la Universidad Nacional de San Luis de asignaturas, disciplinas o especialidad afín con la concursada, al menos UNO (1) y no más de DOS (2) miembros titulares, siempre que sea factible. Idéntico criterio se seguirá para los suplentes.

b) Los restantes miembros se sortearán entre los candidatos no pertenecientes a la Universidad Nacional de San Luis.

ARTÍCULO 49º.- Los miembros suplentes del jurado sustituirán a los titulares por orden de designación en caso de aceptarse las recusaciones, excusaciones o renuncias o de producirse su incapacidad (temporaria o permanente), remoción o fallecimiento, garantizando la constitución establecida en el Artículo 48º de la presente Ordenanza. La

resolución que autorice la sustitución será dictada por el Decano, quién la comunicará al Consejo Superior.

ARTÍCULO 50º.- Dentro de los CINCO (5) días de designado el jurado por el Consejo Superior, se dará a publicidad durante CINCO (5) días la nómina de sus miembros en la cartelera mural de la Facultad junto con la de los aspirantes e indicando el cargo o cargos motivo del llamado a concurso.

DE LA ACTUACIÓN DE LOS JURADOS

ARTÍCULO 51º.- Una vez vencidos los plazos para las recusaciones, excusaciones o impugnaciones o cuando ellas hubieran quedado resueltas con carácter definitivo, el Decano pondrá a disposición del jurado los antecedentes y la documentación de los aspirantes. Las actuaciones de las impugnaciones, recusaciones y excusaciones no quedarán incorporadas a las del concurso.

ARTÍCULO 52º.- En caso que el Jurado no pueda reunirse en el término de UN (1) año calendario de haberse vencidos los plazos señalados en el Artículo anterior, el trámite de concurso será declarado nulo.

ARTÍCULO 53º.- El jurado deberá expedirse dentro de los DIEZ (10) días de haber tomado la Prueba de Oposición y/o Coloquio. Este término podrá ampliarse cuando una solicitud fundada en tal sentido fuera aprobada por el Decano. En caso de mediar imposibilidad de cumplir con el plazo establecido por inconvenientes graves surgidos en algún miembro del jurado, el Decano podrá optar entre ampliar el término o reemplazarlo con el miembro suplente correspondiente sólo en el caso que el Jurado no se hubiera expedido a los TREINTA (30) días de haber tomado la Prueba de Oposición y/o Coloquio.

ARTÍCULO 54º.- Las exigencias para ocupar las distintas categorías de Profesor serán tenidas en cuenta independientemente de la dedicación otorgada al cargo.

ARTÍCULO 55º.- Las distintas categorías de Profesor deberán reflejar, tal como lo establece el Art. 46 del Estatuto Universitario, fundamentalmente las diferencias de méritos académicos y para las mismas los Jurados deberán tener en cuenta las pautas que a continuación se detallan, recordando que la Universidad establece como tareas sustantivas las establecidas en el Art. 5º de la presente Ordenanza:

a) Haber realizado una labor docente extensa y de buena calidad, avalada por su capacidad de transmitir el conocimiento generado o adquirido, es una característica fuertemente deseable y constituye una condición necesaria para acceder a una categoría de Profesor. En ningún caso la simple conclusión de una carrera universitaria de grado o posgrado constituirá una condición suficiente para permitir el acceso a esta categoría.

b) Deberán evidenciar , las distintas categorías de Profesor un compromiso creciente en la formación académica del personal docente bajo su responsabilidad.

c) Demostrar, a través de las distintas instancias de evaluación institucional (por parte de alumnos, colegas, etc.) una cualificación satisfactoria de su labor docente.

d) Demostrar una constante preocupación por alcanzar una mejor calidad de la enseñanza, evidenciada en la actualización de los programas, originalidad y pertinencia de los cambios realizados, propuestas pedagógicas innovadoras introducidas, metodologías utilizadas, etc.

e) Haber realizado en forma completa estudios formales de posgrado en la/s disciplina/s en la cual se desempeña o en disciplinas afines a las tareas que realiza.

f) Los aspirantes con perfil profesional, deberán documentar el reconocimiento con que cuentan en el ejercicio de su profesión a través del nivel alcanzado en organismos o empresas reconocidas en función del dominio de la disciplina que cultivan o a través del requerimiento de asesoramiento de alto nivel.

g) Para la categoría de Profesor Adjunto se requiere, al menos, demostrar haber participado y/o realizado una labor personal de investigación científica, o desarrollo tecnológico, a través de los cuales se demuestren aptitudes para ejecutarlos bajo la guía o supervisión de otros.

h) Para la categoría de Profesor Asociado se requiere, al menos, demostrar haber realizado trabajos originales en investigación científica o tecnológica y estar en condiciones de elegir temas, planear y efectuar investigaciones o desarrollos en forma independiente o con mínima supervisión, así como capacidad de colaborar en equipos.

i) Para el acceso a la categoría de Profesor Titular, se requiere al menos, demostrar la capacidad de: orientar y formar discípulos o estar en condiciones de dirigir grupos de investigación, o haber desempeñado un papel relevante en la organización de grupos o unidades de trayectoria reconocida, así como haber realizado una amplia labor científica o desarrollo tecnológico de originalidad, avalada por el reconocimiento de sus pares nacionales o internacionales.

j) Demostrar, a través de su participación en las instancias de gestión académica (Comisiones, Áreas, Departamentos, Secretarías, etc.) su interés por la calidad de la formación que reciben los alumnos.

k) Las actividades de Extensión Universitaria, deberán comprobarse mediante la participación formal en ellas, teniendo en cuenta también, su preocupación por consolidar la relación entre la Universidad y el medio a través de la divulgación científica, la prestación de servicios, la transferencia científica-tecnológica o la promoción del desarrollo cultural.

l) Los antecedentes referentes a eventuales compromisos asumidos en tareas de gobierno universitario no pueden ser de por si suficientes para acceder a la categoría de Profesor, pero constituyen un complemento de interés para una mejor definición del perfil del aspirante.

ARTÍCULO 56º.- Las pruebas de oposición serán públicas y deberán ser desarrolladas obligatoriamente por todos los candidatos. El temario para las pruebas, fijado por la Comisión será común para todos los concursantes.

Las actitudes pueden ser comprobadas por clases, trabajos experimentales, exposición de casos, redacción de monografías, coloquios, presentación fundado por programas de enseñanza o por cualquier otro recurso que las Comisiones Asesoras, de acuerdo con las

características de las disciplinas, consideren apropiado.

En el coloquio los aspirantes deberán defender una propuesta académica en docencia, investigación y/o extensión, que se adecue al Área de Integración Curricular a la que está destinado el cargo que se concursa.

ARTICULO 57º.- El Jurado, en caso de haber clase de oposición, deberá determinar:

a) Los tres temas a sortearse de la clase de oposición, los cuales serán colocados en respectivos sobres cerrados.

b) La modalidad y contenido de la prueba de capacidad, la cual será colocada en sobre cerrado.

c) El día y la hora del sorteo de temas de la clase de oposición. El sorteo se llevará a cabo con cuarenta y ocho horas de anticipación a la clase.

d) El día y la hora en que se darán a conocer a los candidatos la modalidad y el contenido de las pruebas de capacidad. Estas se llevarán a cabo a continuación de las clases de oposición.

ARTÍCULO 58º.- El Jurado pronunciará su Dictamen Final labrando un acta en la cual dejará constancia de la evaluación realizada. Deberá incluir, además, un informe comparativo sobre los antecedentes y la oposición de los aspirantes y consignará un Orden de Méritos fundado de los mismos.

ARTÍCULO 59º.- Una vez notificada a los aspirantes la resolución recaída sobre el concurso, las actuaciones de éste y el recurso a que se hace referencia en el Artículo 33º de la presente Ordenanza, serán elevados al Consejo Superior dentro de los TRES (3) días de vencido el plazo para impugnarla.

ARTÍCULO 60º.- El Decano, una vez elevada la propuesta al Consejo Superior y comunicado la decisión a los aspirantes, hará públicos los dictámenes a través de las carteleras murales de la Facultad correspondiente.

ARTÍCULO 61º.- El Consejo Superior podrá solicitar aclaraciones sobre la o las propuestas al Decano y resolverá respecto de ello en un plazo no mayor de VEINTE (20) días, en forma fundada y por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros. El Consejo Superior podrá aceptar las propuestas del Decano, devolverlas o rechazarlas. Si la o las propuestas fueran rechazadas el concurso quedará anulado o sin efecto.

DE LA DESIGNACIÓN DE LOS PROFESORES

ARTÍCULO 62º.- La designación de profesor efectivo será resuelta por el Consejo Superior de acuerdo a lo estipulado en el artículo 61º de la presente ordenanza. La dedicación no podrá modificarse por el término de un año. La duración de la designación estará regida por las previsiones del Artículo 37 del Estatuto Universitario.

ARTÍCULO 63º.- Notificado de su designación, el profesor deberá asumir sus funciones dentro de los SESENTA (60) días corridos. Salvo que invocare, ante el Consejo Superior una prórroga por razones justificadas. El Consejo Superior resolverá si otorga la prórroga o deja sin efecto la designación. En este último caso, éste cuerpo designará a quien siga en el Orden de Méritos.

C. DE LOS CONCURSOS DE AUXILIARES DE DOCENCIA EFECTIVOS.

ARTÍCULO 64º.- Los Consejos de Departamento, propondrán fundadamente a los Consejos Directivos, la provisión de Auxiliares de Docencia efectivos, especificando categoría (Jefe de Trabajos Prácticos, Auxiliar de Primera Categoría y Auxiliar de Segunda Categoría Diplomado), así como la dedicación (exclusiva, completa, semiexclusiva, simple) y el destino del mismo (Área de Integración Curricular y asignatura en base a cuyos contenidos se realiza el concurso).

DE LA DESIGNACIÓN DE JURADOS

ARTÍCULO 65º.- Los miembros de los Jurados que actuarán en los concursos serán designados por los Consejos Directivos, por mayoría absoluta de sus miembros y dentro de los DIEZ (10) días de recibida la propuesta de los Consejos de Departamentos respectivos.

ARTÍCULO 66º.- Dicha propuesta se elevará dentro de los CINCO (5) días siguientes a la apertura de la inscripción. El Jurado propuesto estará compuesto por TRES (3) miembros titulares y TRES (3) miembros suplentes, todos ellos efectivos en su cargo docente.

ARTÍCULO 67º.- Los Consejos de Departamento seleccionarán el Jurado que propondrán a los Consejos Directivos, el cual estará integrado por UN (1) profesor de la disciplina, UN (1) profesor y UN (1) auxiliar de la misma disciplina o especialidad afín con la concursada. Los jurados titulares y sus respectivos suplentes, deberán ser de igual o mayor categoría docente al cargo concursado.

ARTÍCULO 68º.- Los miembros suplentes del jurado sustituirán a los titulares por orden de designación en caso de aceptarse las recusaciones, excusaciones o renuncias o de producirse su incapacidad, remoción o fallecimiento, garantizando la constitución establecida en el Artículo Nº 67 de la presente Ordenanza. La resolución que autorice la sustitución será dictada por el Consejo Directivo.

DE LA ACTUACIÓN DE LOS JURADOS

ARTÍCULO 69º.- Una vez vencidos los plazos para las recusaciones, excusaciones o impugnaciones o cuando ellas hubieran quedado resueltas con carácter definitivo, el Decano pondrá a disposición del jurado todos los antecedentes y la documentación de los aspirantes. Las actuaciones de las impugnaciones, recusaciones y excusaciones no quedaran incorporadas a las del concurso.

ARTÍCULO 70º.- En caso que el Jurado no pueda reunirse en el término de UN (1) año calendario de haberse vencidos los plazos señalados en el Artículo anterior, el trámite de concurso será declarado nulo.

ARTÍCULO 71º.- El jurado deberá expedirse dentro de los DIEZ (10) días de haber tomado la Prueba de Oposición. Este término podrá ampliarse cuando una solicitud fundada en tal sentido fuera aprobada por el Decano. En caso de mediar imposibilidad de cumplir el plazo establecido por inconvenientes surgidos en algún miembro del jurado, el Decano podrá optar entre ampliar el término o reemplazarlo con el miembro suplente correspondiente.

ARTÍCULO 72º.- Las exigencias para ocupar las distintas categorías de Auxiliar de Docencia, serán tenidas en cuenta independientemente de la carga horaria del cargo.

ARTÍCULO 73º.- La condición de Auxiliar de Docencia está estrictamente relacionada con la etapa de formación por la cual debe atravesar un egresado de carrera de grado universitaria antes de alcanzar el nivel que lo habilite para ser Profesor. El Jurado en la evaluación de los antecedentes deberá tener en cuenta las siguientes pautas:

a) Existencia de un progreso documentado en la formación de posgrado.

b) Una activa participación en la enseñanza de grado, preferentemente, documentada por informes de el/los Profesores de la/s asignaturas/s.

ARTÍCULO 74º.- Para acceder a las distintas categorías de Auxiliar de Docencia será necesaria la existencia de una oposición para todos los aspirantes y consistirá en la comprobación de aptitudes a través de clases de trabajos prácticos, exposiciones de casos, coloquio, presentación fundada de un plan de trabajos prácticos y por cualquier otro recurso que los jurados, de acuerdo con las características de la asignatura y del cargo a concursar, consideren apropiadas.

Serán abiertas al público y en la mismo no podrán estar presentes los otros aspirantes al cargo.

Se deberá tener especial cuidado que la prueba de oposición tenga las mismas características para todos los concursantes para un mismo cargo.

ARTÍCULO 75º.- El jurado pronunciará su Dictamen Final labrando un acta en la cual dejará constancia de la evaluación realizada donde deberá incluir, además, un informe comparativo sobre los antecedentes y la oposición de los aspirantes y consignará un Orden de Méritos fundado de los mismos. El peso relativo de la oposición no deberá ser inferior al 50 %.-

ARTÍCULO 76º.- Una vez firme la resolución, la misma será notificada a los aspirantes y publicada en cartelera de la Facultad correspondiente.

DE LA DESIGNACIÓN DE LOS AUXILIARES DE DOCENCIA

ARTÍCULO 77º.- La designación de Auxiliar de Docencia efectivo estará a cargo del Consejo Directivo quién resolverá sobre el particular en forma fundada y por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros. La dedicación no podrá ser modificada por el término de UN (1) año. La duración de la designación estará regida por las previsiones del Artículo 37º del Estatuto Universitario.

ARTÍCULO 78º.- Notificado de su designación, el Auxiliar de Docencia deberá asumir sus funciones dentro de los TREINTA (30) días corridos, salvo que invocare ante el Consejo Directivo un impedimento justificado. Transcurrido ese plazo o vencida la prórroga acordada, si el docente no se hiciere cargo de sus funciones, el Consejo Directivo dejará sin efecto la designación., designando a quien siga en el Orden de Méritos.

CAPITULO 2:

DEL Control y Evaluación de gestión DE LOS DOCENTES.

ARTÍCULO 79º.- El personal docente de todas las categorías y dedicaciones, cualquiera sea su modo de designación está sujeto a las normas de control y evaluación de gestión cuyos objetivos son:

a) Obtener información sobre el desempeño del personal docente en el cumplimiento de las actividades previstas en las normas de Régimen Académico.

b) Servir de medio de autoevaluación que permita a los docentes orientar su desempeño en la búsqueda del mejoramiento de la calidad de su labor.

c) Posibilitar la optimización de los planes de trabajo por parte de las autoridades correspondientes a cada Área, Departamento o Facultad.

ARTÍCULO 80º.- Las Unidades Académicas realizarán anualmente una evaluación y control de gestión de su personal docente, y bi o trianualmente una evaluación de desempeño que condiciona la estabilidad del docente en su cargo de revista, como se establece en la presente norma.

A. DEL CONTROL Y EVALUACIÓN DE GESTIÓN ANUAL.

ARTÍCULO 81º .- El proceso de evaluación y control de gestión anual tendrá en cuenta como elementos de juicio:

a) Plan Anual de Actividades del docente que será presentado por el mismo ante el Área de Integración Curricular, conforme a la planilla que figura como Anexo I de la presente Ordenanza..

b) Informe Anual de Actividades Realizadas del docente acerca del grado de cumplimiento de las actividades planificadas. El mismo se realizará según el formato de la planilla que figura como Anexo II de la presente Ordenanza y revestirá el carácter de declaración jurada.

ARTÍCULO 82º .- Los Consejos Directivos determinarán las fechas de presentación del Plan Anual y del Informe de Actividades, teniendo en cuenta para ello que el primero deberá ser evaluado antes del comienzo del Primer Cuatrimestre de cada año.

ARTÍCULO 83º.- El Control y la evaluación de gestión anual estará a cargo de las Áreas de Integración Curricular, los Consejos Departamentales y el Consejo Directivo quien realizará la evaluación final.

ARTÍCULO 84º.- Las Áreas de Integración Curricular tendrán como función:

a)En el Plan Anual de Actividades verificar que la planificación propuesta sea acorde a las funciones del cargo en que reviste el docente, a su categoría y dedicación.

b) En el Informe de Actividades constatar si se dio cumplimiento a la planificación en lo que hace a las tareas docentes de grado, posgrado, de perfeccionamiento como así también a las de servicio.

c) Elevar al Consejo Departamental los Planes e Informes presentados, realizando las observaciones que considere pertinentes.

ARTÍCULO 85º.- Los Consejos de Departamento tendrán como función:

a) Basándose en el informe de las Áreas, en relación al Plan de Actividades, realizar una supervisión de carácter global que preserven la equidad y consistencia de las propuestas asegurando un normal funcionamiento del Departamento y una supervisión individual tendiente a verificar que las propuestas presentadas sean equilibradas en las distintas funciones de acuerdo al cargo y dedicación.

b) En relación al Informe de Actividades, a partir del análisis de la Planificación e Informe del docente, de la opinión del Área y de toda otra información pertinente (proveniente de las Comisiones Asesoras de Investigaciones, organismos de servicio, Comisiones de Posgrado, etc.), evaluar el desempeño del docente como satisfactorio o no satisfactorio señalando las observaciones que sean pertinentes.

c) Elevar al Consejo Directivo los Planes e Informes presentados, adjuntando la evaluación de desempeño realizada.

ARTÍCULO 86º.- Los Consejos Directivos realizarán la evaluación final considerando, además del Informe del Consejo Departamental, todo otro elemento de juicio que considere oportuno.

ARTÍCULO 87º.- Los Consejos Directivos establecerán, de ser pertinente, las pautas de distribución horaria de las diferentes tareas asignadas a las Áreas, considerando a la actividad docente como prioritaria.

ARTÍCULO 88º.- Los Consejos Directivos para realizar la evaluación de los Planes de Actividades tendrán en cuenta las tareas realizadas en docencia, investigación, perfeccionamiento, servicios y gobierno, considerando asimismo la categoría y dedicación horaria.

Asimismo estipularan las especificaciones necesarias, si ello fuera relevante a las diferentes disciplinas que existen dentro de la Facultad.

Se considerarán:

a) Tareas de Docencia: Organización y funcionamiento de asignaturas y/o comisiones de alumnos, formación de recursos humanos, escritos vinculados a las tareas docentes, guías de estudio u otro tipo de propuestas de trabajo que beneficien el proceso de enseñanza y aprendizaje o que la Facultad considere procedente.

b) Tareas de Investigación: Todo tipo de trabajo original que implique un avance en el conocimiento de una temática determinada y que haya sido oficializado dentro del Sistema de Ciencia y Técnica de la Universidad.

c) Tareas de Perfeccionamiento: Cualquier actividad de formación, actualización y/o perfeccionamiento comprendida en el apartado correspondiente de esta Ordenanza y que tenga relación con las tareas que el docente desempeña en la Universidad o sean de interés de la Institución.

d) Tareas de Servicio: Actividades de extensión hacia el medio en concepto de asesoramiento, asistencia técnica u otro tipo de trabajo que implique transferencia de conocimientos a la esfera intra y extrauniversitaria y que han sido protocolizados por la Universidad o la Facultad.

e) Las Tareas de Gobierno comprende: Cargos de responsabilidad institucional, comisiones de servicio, tareas o misiones encomendadas por los órganos de gobierno de la Universidad.

La Facultad, asesorada por el Departamento respectivo, decidirá sobre casos concretos que puedan apartarse de las especificaciones aquí señaladas.

Cada docente deberá cumplir, además de las tareas asignadas en el inc. a) que le asigne el Plan Docente, al menos una de las actividades indicadas en los incisos b), c) y d) del presente artículo.

ARTÍCULO 89º: En el caso de los docentes interinos la Evaluación y Control de Gestión Anual, deberá ser tenida en cuenta en la tramitación de redesignaciones y en evaluación de concursos y registros de aspirantes.

B. DE LA EVALUACIÓN BI O TRIANUAL.

ARTÍCULO 90º.- El proceso de evaluación bi o trianual de los docentes tendrá como elementos de juicio:

a) Planes Anuales de Actividades.

b) Informes Anuales de Actividades Realizadas.

c) Informes de la evaluación y control de gestión anuales realizados por las Áreas, Departamentos y Consejo Directivo.

d) Informes que surjan de las encuestas de opinión de los alumnos.

e) Informe que surja de la opinión fundada de los docentes del Área, expresada en cada uno de los Informes Anuales que elevó al Consejo Departamental.

f) Apoyo económico recibido para su formación, actualización y perfeccionamiento, explicitado en los Informes Anuales de Actividades realizadas.

g) Oferta de actividades de formación, actualización y perfeccionamiento brindada por la Universidad en el periodo en consideración.

ARTÍCULO 91º.- Las evaluaciones bi o trianuales de los profesores se complementaran con la opinión de dos evaluadores externos a la Universidad. Si la opinión de éstos evaluadores no es coincidente, se requerirá la opinión de un tercer evaluador. Los evaluadores externos serán sorteados por el Consejo Directivo a partir de una nómina elevada por el Consejo Departamental correspondiente y deberá estar integrada por no menos de cinco especialistas en la disciplina o disciplina afín a la del docente evaluado.

Si la Facultad opta por el sistema de reválida no se requerirá la opinión de evaluadores externos.

ARTÍCULO 92º.- La Evaluación bi o trianual estará a cargo de una Comisión Asesora que estará compuesta por TRES (3) miembros titulares y TRES (3) suplentes de igual o mayor categoría a la del cargo del docente evaluado.

ARTÍCULO 93º.- La Comisión Asesora realizará su evaluación por escrito y calificará el desempeño del docente como Satisfactorio o Insatisfactorio.

ARTÍCULO 94º.- Ante DOS (2) evaluaciones consecutivas o alternadas, o UNA (1) prueba de Reválida calificada como insatisfactoria, el docente cesará en sus funciones y el cargo deberá ser llamado a Concurso Abierto.

ARTÍCULO 95º.- El Consejo Superior actuará como instancia de apelación de la decisión adoptada acerca de la permanencia o no del docente en el cargo.

ARTÍCULO 96º.- Las Facultades reglamentarán el Sistema de Evaluación Bi o Trianual de los Profesores Ordinarios y de los Auxiliares de docencia, siguiendo las pautas generales de la presente Ordenanza, lo que deberá ser elevado al Consejo Superior para su aprobación.

C. DEL LLAMADO A REVALIDA.

1. DE LA REVALIDA DE PROFESORES ORDINARIOS EFECTIVOS.

ARTÍCULO 97º.- Las Facultades que adopten la Reválida como sistema de evaluación a los 6 (seis) años de efectivizado un cargo, propondrán al Consejo Superior la Reválida de sus Profesores Ordinarios Efectivos, especificando: Nombre del Docente, cargo y dedicación, indicando el Área en que se desempeña.

ARTÍCULO 98º.- Cuando un docente se encuentre en el extranjero, en uso de licencia por estudio o asistencia técnica, en el momento que deba cumplir con la prueba de reválida, esta podrá ser postergada por el Consejo Directivo hasta su reincorporación, siempre que un informe enviado por el docente sobre su actividad sea aprobado por un tribunal de constitución idéntica a la de los tribunales de reválida.

ARTÍCULO 99º.- Los integrantes de la Comunidad Universitaria que desempeñan cargos electivos en Consejos Directivos y Superior, a excepción del Rector y Decanos, y aquellos designados como Secretarios de Facultad o Universidad que deben someterse a la prueba de reválida prevista en esta reglamentación, deberán excusarse en todo lo relativo a la tramitación de la misma.

ARTÍCULO 100º.- Si el Rector o Decanos deben someterse a la prueba de reválida prevista en esta reglamentación, la evaluación se substanciará dentro de los SEIS (6) meses de finalizado su periodo de gobierno.

ARTÍCULO 101º.- Los Consejos Directivos de las Facultades podrán postergar la prueba de reválida a aquellos docentes que se encuentren en uso de licencia por haber sido designados o electos para desempeñar funciones superiores de gobierno Nacional, Provincial, Universitario o Municipal, hasta su reincorporación.

ARTÍCULO 102º.- Dentro de los DIEZ (10) días de aprobado el trámite de reválida, el Decano de la Facultad correspondiente, comunicará al docente que dispone de TREINTA (30) días para presentar, ante la misma la documentación requerida para tal fin.

ARTÍCULO 103º.- Los profesores de la Universidad Nacional de San Luis para revalidar el cargo en el que vienen desempeñando con carácter de efectivos presentarán la siguiente documentación:

I.- Datos de identificación: Declarando domicilio real y constituido en la ciudad sede de la evaluación.

II.- Copia del Curriculum Vitae presentado en oportunidad de concursar el cargo a cuya reválida se presenta, en CUATRO (4) ejemplares.

III .- Informe de las actividades realizadas en el cargo motivo de la reválida, a partir de la designación como tal, aportando la pertinente documentación probatoria. En el mismo deberá especificar:

A. Datos sobre formación del docente.

1. Títulos universitarios, con mención de la Facultad y Universidad que los otorgó.

2. Cursos categorizados como de posgrado, aprobados, consignando horas de duración, tipo de evaluación y año de cursado.

3. Otros cursos aprobados, a través de distintas modalidades (seminarios, talleres, etc.), consignando horas de duración, tipo de evaluación y año de cursado.

4. Becas ganadas, institución que la otorgó, objeto de la misma y período en que fue becado.

5. Pasantías realizadas, indicando institución en que la realizó, tema y objeto de la misma, duración y año.

B. Actividad docente y de formación de recursos humanos.

1. Cursos de grado dictados, cantidad de alumnos, infraestructura de recursos humanos que lo acompañan y recursos materiales disponibles.

2. Cursos categorizados como de postgrado dictados, indicando categoría, función cumplida en el mismo, duración, año de dictado y lugar de desarrollo.

3. Otros cursos de capacitación, indicando función cumplida en el mismo, duración, año de dictado y lugar de desarrollo.

4. Documentos didácticos originales elaborados. Si hay más de un autor, indicar la participación que les cupo en los mismos.

5. Montaje de asignaturas y de cursos de capacitación en general o posgrado. Se entiende por "montaje" a la tarea de programación de una asignatura o curso no desarrollado previamente.

6. Dirección, Co-Dirección y/o asesoramiento de tesis de grado y posgrado. Si corresponde, indicar la participación que le cupo en las mismas.

C. Actividades en investigación.

1. Dirección, Co-Dirección y/o participación en investigación, indicando: título, instituciones que lo subsidiaron, función desempeñada, años de duración y número de personas asignadas al mismo.

2. Dirección o Co-Dirección de pasantías.

3. Dirección o Co-Dirección de becarios.

D. Antecedentes sobre la producción científica y/o tecnológica.

1. Publicaciones. Se deberá consignar: título, autores, revista o editorial y año de publicación. En los casos en que haya más de un autor, deberá indicar la participación que le cupo en las mismas. Del total de publicaciones, seleccionará hasta 3 (tres) y adjuntará copia de la/s misma/s. En cada caso consignará las razones por las cuales las considera relevantes.

2. Trabajo de tesis. Indicar tema, calificación obtenida y publicaciones derivadas de la misma (si hubiese).

3. Trabajos de investigación inéditos. Deberá presentarse un ejemplar firmado.

4. Participación activa en congresos, seminarios, jornadas o acontecimientos científicos similares.

E. Antecedentes sobre servicios a la comunidad y transferencia de conocimiento científico, no incluidos en ítems anteriores.

1. Actuación en universidades, institutos nacionales, provinciales o privados registrados en el país o en el extranjero.

2. Organización de eventos científicos.

3. Actividades realizadas por convenios interinstitucionales.

4. Actividades en equipos multidisciplinarios.

5. Organización y dictado de cursos y conferencias de divulgación.

6. Todo tipo de servicio prestado ante una necesidad de la comunidad.

F. Antecedentes de gestión y gobierno universitario.

1. Cargos rentados o ad-honorem de gestión y gobierno institucional que desempeña o haya desempeñado, indicando: dependencia, función, porcentaje de dedicación y duración del mismo.

2. Comisiones asesoras y de servicio, tareas o misiones de carácter universitario o afín, desempeñadas o actuales.

3. Actividad gremial docente universitaria.

G. Otros antecedentes que se considere relevantes.

En todos los casos que corresponda, se deberá señalar el lugar y lapso durante el cual desarrolló las actividades.

IV. Las Facultades podrán solicitar un Plan sintético de tareas de docencia, investigación y extensión universitaria a realizar en los próximos DOS (2) años.

ARTÍCULO 104º.- La presentación a la prueba de reválida será realizada por el Aspirante o persona autorizada por él, en Mesa de Entradas de la Facultad correspondiente, en UN (1) ejemplar completo y TRES (3) copias del Informe de Actividades Realizadas, y bajo recibo en el cual constará la fecha de recepción.

ARTÍCULO 105º.- La Facultad incorporará al Expediente la siguiente documentación:

a. El o los Informes de las Evaluaciones bi o trianuales y de Control de Gestión correspondientes(si las hubiera)

b. Informes relativos a la Opinión fundada de los alumnos.

c. Informes correspondientes a la Opinión fundada de los docentes.

d. Informe de la Comisión Asesora de Investigación sobre las actividades del revalidante en el período en consideración, si correspondiera.

e. Informe de la Facultad sobre política institucional.

f. Copia del legajo personal del docente, correspondiente al periodo de reválida.

ARTÍCULO 106º.- No se admitirá la presentación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad a la clausura del plazo de inscripción.

ARTÍCULO 107º.- En la fecha y hora de vencimiento del plazo de inscripción se labrará un acta de cierre, la cual será refrendada por el funcionario de la Facultad que este presente.

DE LA COMISIÓN ASESORA

ARTÍCULO 108º.- La Comisión Asesora será designada por el Consejo Superior, a propuesta del Consejo Directivo.

ARTÍCULO 109º.- La Comisión Asesora estará integrada por TRES (3) miembros titulares y TRES (3) miembros suplentes. Los integrantes de la misma deberán ser docentes que se encuentren desempeñando cargos efectivos de igual o mayor categoría que el cargo motivo de reválida y en disciplinas afines, o que se hayan desempeñado como profesores efectivos en Universidades Nacionales o del extranjero o especialistas destacados en el área correspondiente a la reválida, de autoridad e imparcialidad indiscutible.

ARTÍCULO 110º.- Al menos un titular y un suplente de la Comisión Asesora deberán pertenecer a otra Universidad Nacional o reunir los requisitos establecidos en el artículo anterior. En caso excepcional, esta Comisión Asesora podrá componerse totalmente de miembros no pertenecientes a esta Universidad.

ARTÍCULO 111º.- Podrán asistir a todas las deliberaciones de la Comisión Asesora, UN (1) docente -a solicitud del postulante- designado por A.D.U. (Asociación Docentes Universitarios) y UN (1) estudiante designado por el Centro de Estudiantes respectivo, en calidad de observadores. Dichos delegados tendrán voz pero no voto. Por escrito fundamentarán las observaciones que consideren convenientes, referidas al trámite y desarrollo de las acciones de la Comisión Asesora, las cuales deberán ser agregadas al expediente de la reválida.

ARTÍCULO 112º.- Los evaluadores suplentes sustituirán a los titulares por orden de designación en caso de aceptarse las recusaciones, excusaciones o renuncias o de producirse su incapacidad (temporaria o permanente), remoción o fallecimiento, garantizando la constitución establecida en el Artículo 110 de la presente Ordenanza. La resolución que autorice la sustitución será dictada por el Decano, quién lo comunicará al Consejo Superior.

ARTÍCULO 113º.- Cuando se de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, se le dará a conocer al docente la nómina de evaluadores aprobada por el Consejo Superior.

ARTÍCULO 114º.- Los evaluadores deberán excusarse o podrán ser recusados por escrito ante la Facultad, por causa fundada, durante los CINCO (5) días posteriores a la fecha de conocimiento de la nómina de aquellos.

ARTÍCULO 115º.- Serán causales de recusación o excusación de los evaluadores las expresadas en el Artículo 24º de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 116º.- Las recusaciones y excusaciones de los evaluadores se tramitarán y serán resueltas directamente por el Consejo Superior. Con tal fin, el Decano elevará las actuaciones dentro de los CINCO (5) días de haberse formulado la excusación o de haberse presentado los descargos en el caso de las recusaciones. El Consejo Superior resolverá definitivamente dentro de los DIEZ (10) días de recibidas las actuaciones correspondientes.

De aceptarse la excusación o recusación, el miembro separado será reemplazado respetando lo previsto en el Artículo 110 de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 117º.- Los evaluadores podrán hacerse representar en los trámites de las recusaciones. Para ello será necesario una carta poder con certificación de la firma por escribano público nacional o funcionario habilitado al efecto por la Facultad correspondiente.

No podrán ejercer la representación de los evaluadores: el Rector, los Decanos, los Secretarios de la Universidad y de las Facultades, el personal administrativo y los demás evaluadores.

Si la incompatibilidad surgiera durante el trámite de la recusación, el apoderado deberá ser remplazo dentro de los CINCO (5) días de que aquella se produjera, lapso durante el cual quedarán suspendidos los términos.

DE LA EVALUACIÓN

ARTÍCULO 118º.- La Comisión Asesora, a posteriori de la recepción y estudio de la documentación aportada por el postulante a la Reválida y la incorporada por la Facultad según lo dispuesto por Artículo 105 de la presente Ordenanza, mantendrá con el docente una entrevista personal de carácter público en la que podrá requerir información ampliatoria respecto a la labor docente actual y futura, bibliografía utilizada, tareas de investigación actuales y futuras, medios e infraestructura disponibles para las actividades docentes y de investigación, así como cualquier otra información conexa necesaria para la mejor evaluación.

Las características específicas de la entrevista le será comunicada al revalidante con CUARENTA Y OCHO (48) horas de anticipación.

ARTÍCULO 119º.- La Comisión Asesora dictaminará respecto de si el docente evaluado aprueba o no la reválida, debiendo considerar a tal efecto:

a) La documentación presentada por el docente señalada en el Artículo 103 de la presente ordenanza.

b) La documentación incorporada por la Facultad al expediente, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 105 de la presente.

c) Entrevista personal de carácter público realizada al docente.

DE LA ACTUACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Y CONSEJO SUPERIOR

ARTÍCULO 120º.- Dentro de los DIEZ (10) días de recibido el dictamen de la Comisión Asesora, el Consejo Directivo deberá expedirse sobre el desempeño del docente a efectos de mantener o no la estabilidad en el cargo que revalida.

ARTÍCULO 121º.- La opinión del Consejo Directivo deberá inscribirse en alguna de las siguientes alternativas:

a. Aprobar el o uno de los dictámenes de la Comisión Asesora.

b. Dejar sin efecto la prueba de reválida.

Esta última decisión se podrá tomar por no compartir el Consejo Directivo el criterio unánime de la Comisión Asesora, o bien cuando existieren vicios de forma o procedimientos insubsanables.

La resolución recaída sobre la reválida será, en todos los casos, debidamente fundada y comunicada al revalidante dentro de los TRES (3) días, quién dentro de los TRES (3) días posteriores podrá impugnar ante el Decano, por defectos de forma o procedimiento, así como por manifiesta arbitrariedad, con los debidos fundamentos.

ARTÍCULO 122º.- El Decano deberá elevar al Consejo Superior, dentro de los TRES (3) días de vencidos los plazos establecidos en el artículo anterior, el expediente de reválida con el recurso que se prevé en dicho artículo -si correspondiera- para que este Cuerpo resuelva en definitiva. El Consejo Superior, previa solicitud de aclaración a la Facultad, si así lo considera necesario, podrá aprobar la propuesta de la Facultad o rechazarla, por la mayoría absoluta de sus miembros y en un plazo no mayor de QUINCE (15) días. Si la mayoría absoluta requerida no se alcanza, la prueba de reválida será dejada sin efecto.

ARTÍCULO 123º.- En el caso que la prueba de reválida sea dejada sin efecto o rechazada por el Consejo Superior, se deberá iniciar de inmediato un nuevo trámite de reválida. En el caso de no aprobación, el cargo quedará vacante, pudiendo la Facultad llamar dicho cargo a concurso abierto, de acuerdo con sus necesidades académicas.

2. DE LA REVALIDA DE AUXILIARES DE DOCENCIA EFECTIVOS.

ARTÍCULO 124º.- Las Facultades reglamentaran el Sistema de Reválida de los Auxiliares de Docencia Efectivos, siguiendo las pautas generales del régimen para Profesores Ordinarios, el que deberá ser elevado al Consejo Superior para su aprobación.

TITULO C. Formación, actualización Y PERFECCIONAMIENTO.

ARTÍCULO 125º.- Se entiende como formación, actualización y perfeccionamiento de los docentes:

a) La formación y actualización de los conocimientos de su disciplina.

b) La capacitación para producir nuevos conocimientos a través de la profundización de los marcos teóricos y metodológicos correspondientes.

c) El perfeccionamiento de la práctica educativa.

d) El intercambio de experiencias e información con grupos de trabajo de la Universidad u otras instituciones.

e) Otras actividades que las Facultades consideren comprendidas dentro de los objetivos del presente artículo.

ARTÍCULO 126º.- Los Auxiliares de Docencia y demás docentes en formación desarrollarán un Plan de Formación y Perfeccionamiento que deberá reflejarse en la programación anual de actividades. Este Plan estará bajo la supervisión de un Director que podrá ser profesor de la Universidad o profesional de méritos equivalentes de otra institución. Dicho Plan deberá contener objetivos claros y un cronograma de ejecución definido en corto y mediano plazo.

Los Consejos Directivos podrán particularizar las excepciones en la oportunidad de la realización del Plan de Formación y Actualización que por razones debidamente justificadas pudieran corresponder.

ARTÍCULO 127º.- El Director será el responsable académico del Plan propuesto y deberá evaluar anualmente los objetivos alcanzados. Esta información estará comprendida dentro del Informe Anual de Actividades del docente en formación y podrá ser ampliado de ser necesario.

ARTÍCULO 128º: La Universidad Nacional de San Luis, a través de las Facultades y Departamentos, deberá apoyar las actividades de formación, actualización y perfeccionamiento, que sean consideradas de interés en la Unidad Académica a que pertenece el docente, promoviendo que sean gratuitas para los docentes de la casa o apoyándolos económicamente para que puedan realizarlas de manera que la falta de recursos no sea un impedimento para que los docentes se formen, actualicen y perfeccionen.

ARTÍCULO 129º.- Será preocupación fundamental de cada Departamento apoyar a su personal docente para que inicie o prosiga sus estudios de posgrado, dentro o fuera del ámbito de la Universidad.

Además de las actividades internas de perfeccionamiento docente, los Departamentos promoverán y facilitarán la asistencia de los docentes a cursos, seminarios, congresos o actividades similares en el país o el extranjero.

ARTÍCULO 130º.- La Universidad Nacional de San Luis promoverá distintos medios para el perfeccionamiento docente, tanto sistemas de pasantías y visitas de profesores o científicos de otras instituciones, como también el intercambio de información científica y técnica.

TÍTULO D. RÉGIMEN TRANSITORIO Y DE EXCEPCIÓN.

ARTÍCULO 131º.- Las exigencias establecidas en la presente Carrera Docente no serán de aplicabilidad a los docentes en las evaluaciones bi o trianuales o en las correspondientes reválidas que establece el Estatuto Universitario, en un plazo no inferior a (6) SEIS años calendario a partir de la sanción y publicación de la presente norma.

ARTÍCULO 132º- Aquellos docentes que, transcurrido el plazo mencionado en el artículo anterior, se encuentren a menos de (10) DIEZ años para acogerse a los beneficios de la jubilación, serán eximidos de la aplicación de éste régimen en toda evaluación bianual, trianual o reválidas (y toda otra evaluación establecida en el Estatuto Universitario).

ARTÍCULO 133º.- Durante un plazo de (5) CINCO años para profesores adjuntos y (4) CUATRO años para profesores asociados y titulares, contados a partir de la sanción y publicación de la presente norma, el jurado deberá omitir considerar la pauta establecida en el inciso e) del artículo 55 referida a títulos de postgrado, en todo concurso o aumento de dedicación. Estos plazos podrán ser disminuidos por las reglamentaciones que las facultades realicen de Carrera Docente, en función de las realidades propias de cada Unidad Académica.

ARTÍCULO 134º.- En caso de que por razones atribuibles a la propia Institución, de orden presupuestario o académico (falta de implementación o apoyo financiero de alternativas de formación, sobre carga docente, conducción universitaria, etc.) los docentes que se hayan visto imposibilitados de obtener un título de posgrado, podrán solicitar una ampliación de los plazos en la medida necesaria para estar en un plano de igualdad de condiciones con el resto de los docentes de la Casa. Los casos serán decididos por el Consejo Superior a pedido de los Consejos Directivos correspondientes.

ARTÍCULO 135º.- En el caso de que vencidos los plazos establecidos en el artículo 133, se concluya que la propia Institución no ha proporcionado suficiente posibilidades para la formación que exige a sus docentes, el Consejo Superior establecerá un sistema que reemplace supletoriamente el título de posgrado con antecedentes equivalentes en créditos y cursos de posgrado.

ARTÍCULO 136º.- Todo otro caso no contemplado o que resultare de causas no previstas será resuelto por el Consejo Superior.

ARTICULO 137º.-Derógese toda disposición que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 138º.- Comuníquese, dese al Boletín Oficial de la Universidad Nacional de San Luis para su publicación, insértese en el Libro de Ordenanzas y archívese.

ORDENANZA C.S. Nº 15/97

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