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ORDENANZA DE CREACION DE LAS BECAS DE CONTRAPRESTACION


San Luis, 29 de Diciembre de 1999

VISTO:

La voluntad de esta gestión de Gobierno Universitario de jerarquizar la formación académica, científica y de extensión de su comunidad estudiantil (Expte. P-1-738/98); y

CONSIDERANDO:

Que la necesidad de formación de recursos humanos en la Universidad Nacional de San Luis se ve dificultada por la imposibilidad de generar cargos que permitan incorporar tempranamente a los alumnos a las actividades de docencia, investigación, y extensión, limitando de esta manera el estímulo y las posibilidades concretas de iniciación en las mencionadas actividades.

Que la situación económica que atraviesan numerosos hogares de nuestro país obliga a muchos alumnos, con vocación para la docencia, la investigación y la extensión, a redefinir sus intereses y alejarse de la Universidad para incursionar en la actividad privada para solventar sus estudios.

Que la Universidad Nacional de San Luis en su Estatuto, capítulo II, Investigación científica y técnica, Art. 24, inciso a y f, plantea el estímulo de los alumnos para que canalicen sus intereses en la investigación, estableciendo la posibilidad de otorgar Becas para tal fin.

Que, asimismo, en su capitulo III, Becas y premios, Art. 28, contempla el otorgamiento de Becas para alumnos, explicitando que el destino de las mismas serán las áreas de investigación, docencia y extensión.

Que el actual sistema de Becas, salvo excepciones muy particulares, tiende en la mayoría de los casos a dar solución a problemas económicos de estudiantes, sin contemplar finalidades de formación académica, científica o de extensión.

Que si el otorgamiento de Becas se realizara con una modalidad vinculada con la contraprestación en formación en las áreas mencionadas, se potenciaría la incorporación de los Becarios a la actividad académica una vez concluidos sus estudios de grado.

Que los propósitos Institucionales proponen mantener una alta eficacia en los procesos de democratización de las oportunidades y posibilidades ofrecidas a los alumnos para que accedan y concluyan exitosamente sus estudios, a la vez que generar y mantener en forma constante, la formación de recursos humanos.

Que la Comisión de Presupuesto y Cuentas del Consejo Superior presentó un anteproyecto de Becas de Contraprestación que modifica el proyecto original.

Que el Consejo Superior, en su sesión del 27 de abril de 1999, hizo suyo el dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuentas.

Por ello, y en uso de sus facultades,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN LUIS

ORDENA:

ARTÍCULO 1º.- Establecer en el ámbito de la Universidad, una nueva modalidad de Becas para alumnos, que se adjudicarán como contraprestación de actividades en las áreas de docencia, investigación y extensión.

ARTÍCULO 2º.- Los recursos para afrontar este nuevo tipo de Becas surgirán de la redistribución de fondos de la partida presupuestaria asignada a la Secretaría Asuntos Estudiantiles y Bienestar Universitario y de las ampliaciones de crédito que decidiese incorporar el Consejo Superior.

ARTÍCULO 3º.- Las Becas se distribuirán, en función de un orden de méritos, entre alumnos que se postulen a incorporarse a las actividades que se propongan a partir de un registro de ofertas.

ARTÍCULO 4º.- Las unidades académicas y secretarías rectorales, dispuestas a recibir Becarios, presentarán a la Secretaría de Asuntos Estudiantiles y Bienestar Universitario un listado con las ofertas disponibles.

ARTÍCULO 5º.- La Secretaría de Asuntos Estudiantiles y Bienestar Universitario dispondrá la apertura de registros de alumnos aspirantes, que deseen acceder a las Becas previstas en esta disposición, los que realizarán su inscripción de acuerdo a lo que establezca la Resolución que reglamente la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 6º.- La Secretaría de Asuntos Estudiantiles y Bienestar Universitario conformará una Comisión de Adjudicación y Seguimiento con representantes de las Facultades, del Rectorado y de la Federación Universitaria de San Luis, 1 (uno) en cada caso, a fin de determinar la distribución de las Becas sobre la base de ofertas, solicitudes y prioridades fijadas.

ARTÍCULO 7º.- Derogar toda otra disposición que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, dése al Boletín Oficial de la Universidad Nacional de San Luis para su publicación, insértese en el Libro de Ordenanzas.

ORDENANZA C.S. Nº 45/99

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