|
REGIMEN
ACADEMICO DE LA UNSL
|
Ord. 13/03
VISTO:
Los Expedientes S-1-0705/02 y C-1-436/01 referidos al anteproyecto de Régimen
Académico para la Enseñanza de Grado y Pre-Grado de la Universidad
Nacional de San Luis; y
CONSIDERANDO:
Que la Enseñanza es el eje central del desarrollo de las actividades académicas
de la Universidad por lo que se deben priorizar y jerarquizar acciones tendientes
a optimizar la calidad de los procesos de Enseñanza y de Aprendizaje.
Que el Régimen Académico de una Universidad es una norma donde se
acuerdan los principios generales y particulares que regirán la actividad
académica de docentes y alumnos a los fines de alcanzar el desarrollo integral
de todo proceso educativo.
Que oportunamente fuera encomendado a la Comisión de Transformación
Curricular dependiente de la Secretaría Académica de Universidad
Nacional de San Luis designada por Resolución C.S. Nº3/99, la elaboración
del anteproyecto de Régimen Académico.
Que dicha Comisión explicitó en el anteproyecto el sentido del mismo,
entendiendo que debía ser una norma que planteara los aspectos generales
y particulares de la actividad académica de docentes y alumnos; que debía
tender a regular aspectos organizativos y pedagógicos, tendientes a garantizar
las condiciones necesarias para que los alumnos puedan desarrollar sus estudios
de manera efectiva; que debía apuntar a normar aspectos generales, pero
al mismo tiempo respetar las particularidades de las distintas Facultades.
Que, por lo expresado, el presente Régimen Académico debe regular
la gestión administrativa y pedagógica de la enseñanza, del
aprendizaje y de la evaluación en vistas al cumplimiento de lo establecido
en el Estatuto Universitario y en los Propósitos Institucionales, Ord.
C.S. Nº25/94, sobre esta temática.
Que la Universidad Nacional de San Luis tiene como Propósito Institucional
N° 1 "Ofrecer carreras que por su nivel y contenido, satisfagan reales
necesidades emergentes de las demandas sociales y culturales de la región,
el país y los proyectos y políticas de desarrollo y crecimiento
que la promuevan".
Que el Propósito Institucional N° 2 propone "Posibilitar que todos
los alumnos al concluir los estudios de grado, alcancen los máximos niveles
de logro posible en los diversos aspectos que configuren una formación
de calidad".
Que el Propósito Institucional Nº 3 establece que se debe "Mantener
una alta eficacia en los procesos de democratización de las oportunidades
y posibilidades ofrecidas a los alumnos para que accedan y concluyan exitosamente
sus estudios".
Que el Propósito Institucional N° 4 establece "Alcanzar la más
alta tasa de retención y de avance regular de los miembros de cada cohorte,
hasta la conclusión exitosa de los estudios emprendidos".
Cpde. Ord. C.S. N° 13
Que el Propósito Institucional Nº 9 señala que se debe "Generar
y mantener en constante revisión crítica metodologías de
acción institucional orientadas a crear y afianzar el conjunto de condiciones
que se estimen necesarias para la concreción de los propósitos que
definen sus funciones específicas".
Que como se desprende de los propósitos enunciados es necesario estimular
la promoción y el avance regular de los alumnos adoptando modalidades de
enseñanza, y de evaluación que favorezcan la calidad de los aprendizajes
y garanticen una formación de calidad, respetando las particularidades
de las distintas Facultades de la Universidad Nacional de San Luis.
Que en vistas a favorecer la participación de los claustros de docentes,
alumnos y no docentes, el anteproyecto fue girado a los Consejos Directivos de
las Facultades, a los Departamentos, a los Centros de Estudiantes, y a la Federación
Universitaria promoviendo la discusión y el alcance de acuerdos.
Que el Comité Académico de la Universidad Nacional de San Luis estudió
las observaciones realizadas al Anteproyecto y sistematizó las mismas generando
la ultima versión para su tratamiento en el Consejo Superior.
Que se considera se ha logrado un proyecto consensuado y representativo del pensamiento
de los distintos actores de la comunidad universitaria sobre esta temática.
Que, el presente Régimen Académico se organiza en los siguientes
Títulos:
TÍTULO I: DE LA CONDICIÓN DE ALUMNO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE
SAN LUIS
TÍTULO II: DEL CALENDARIO ACADÉMICO
TÍTULO III: DE LA PROGRAMACIÓN DE LA ENSEÑANZA.
TÍTULO IV: DE LA EVALUACIÓN DE LOS ALUMNOS
TÍTULO V: DE LAS CARRERAS DE GRADO y PRE-GRADO
Que, en consecuencia y para evitar la simultaneidad de disposiciones en vigencia,
resulta pertinente derogar toda norma que se oponga a la presente.
Que el Consejo Superior, en su sesión del 23 de diciembre de 2002, aprobó
el Régimen Académico para la Enseñanza de Grado y Pre-Grado
de la Universidad Nacional de San Luis.
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN LUIS
ORDENA:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Régimen Académico para la Enseñanza
de Grado y Pre-Grado de la Universidad Nacional de San Luis, que conforma el Anexo
Único de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 2º.- Establecer que la presente norma, regula la gestión
administrativa y pedagógica de la enseñanza, del aprendizaje y de
la evaluación en vistas al cumplimiento de lo establecido en el Estatuto
Universitario y en los Propósitos Institucionales enunciados en la Ord.
C.S. Nº25/94.
ARTÍCULO 3º.- Los aspectos no establecidos explícitamente en
la presente norma, serán reglamentados por las respectivas Facultades.
Los actos resolutivos correspondientes deberán enviarse a Secretaría
Académica de la Universidad para su conocimiento y demás efectos.
Cpde. Ord. C.S. N° 13
ARTÍCULO 4º.- Encomendar al Comité Académico de la Universidad
Nacional de San Luis a través de las Unidades Académicas representadas,
instrumentar mecanismos de difusión que garanticen el conocimiento de los
alcances de la normativa prevista en el presente Régimen por parte de todos
los miembros de la comunidad universitaria.
ARTÍCULO 5º.- Derogar toda otra disposición que se oponga a
la presente.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, dese al Boletín Oficial de
la Universidad Nacional de San Luis para su publicación, insértese
en el Libro de Ordenanzas y archívese.
ORDENANZA C.S. Nº 13
nr
mk
ANEXO ÚNICO
RÉGIMEN ACADÉMICO PARA LA ENSEÑANZA DE GRADO Y
PRE-GRADO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN LUIS
TÍTULO I: DE LA CONDICIÓN DE ALUMNO DE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL DE SAN LUIS.
ARTÍCULO 1°.- Se establecen, para la Universidad Nacional de San Luis,
las siguientes condiciones de alumnos:
1-1.- Alumnos aspirantes a ingreso: Serán considerados alumnos aspirantes
quienes se hayan inscripto en una carrera, una Facultad, o Unidad Académica
equivalente pero que no posean el certificado de finalización y aprobación
de estudios correspondientes al Nivel Medio (o sus equivalentes) o Superior y/o
que no hayan cumplimentado con las condiciones de admisión y actividades
que la Universidad Nacional de San Luis haya definido para el ingreso a la misma.
1-1-1.- Los aspirantes que se hayan inscripto en una carrera, una Facultad o Unidad
Académica equivalente pero que no posean el certificado de finalización
y aprobación de los estudios correspondientes al Nivel Medio (o sus equivalentes)
y que hayan cumplimentado con las condiciones de admisión y actividades
que la Universidad Nacional de San Luis haya definido, para el acceso a la misma
no serán considerados alumnos ingresantes hasta tanto no presenten la certificación
firmada por la autoridad competente de la institución que la emite, donde
conste que ha finalizado sus estudios y que no adeuda materias, esta condición
de alumno aspirante caduca el 30 de abril de cada año lectivo. Toda situación
de excepción será resuelta por las Secretarias Académicas
de las Facultades y refrendadas por los Consejos Directivos. Hasta tanto no entreguen
la certificación de estudios de enseñanza media (o sus equivalentes)
los aspirantes no deberán incluirse en las nóminas de cursado, no
podrán estar en listas complementarias que modifiquen la condición
de aspirantes, no podrán obtener la regularidad ni rendir exámenes
finales.
1-1-2.- Los adultos mayores de 25 años sin título de Nivel Medio
(o su equivalente) se ajustarán a las reglamentaciones en vigor del Ministerio
de Educación de la Nación y de la Universidad Nacional de San Luis
establecidas como requisito de admisión por un régimen especial,
en calidad de postulantes a la condición de alumnos ingresantes a las carreras
de grado y pre-grado de la Universidad.
1-1-3.- Los alumnos extranjeros que aspiren a ingresar a la Universidad Nacional
de San Luis deberán ajustarse a las reglamentaciones vigentes del Ministerio
de Educación de la Nación en cuanto a convalidación o reválida
de títulos, equivalencias y requisitos de admisión generales, así
como a las reglamentaciones vigentes a tal efecto dictadas en el ámbito
de esta Universidad Nacional.
Cpde. Anexo Ord. C.S. N° 13
1-2.- Alumnos ingresantes: Son los alumnos de primer año que: a) cumplieron
con los requisitos y actividades de admisión establecidas para el ingreso
por la Universidad Nacional de San Luis y sus Facultades, b) completaron toda
la documentación exigida para la inscripción, c)obtuvieron el certificado
de finalización y aprobación de estudios correspondientes al Nivel
Medio (o sus equivalentes).
1-3.- Alumnos efectivos: Son alumnos efectivos de la Universidad Nacional de San
Luis aquellos alumnos que estén inscriptos en una carrera de la Universidad,
cumplan con los requisitos académicos de reinscripción anual y con
una aprobación mínima de 2 (dos) cursos por año académico,
salvo cuando el plan de estudios prevea menos de 4 (cuatro) cursos anuales, en
cuyo caso deben aprobar 1 (un) curso como mínimo.
La condición de alumno efectivo también se extiende para aquellos
alumnos que hayan solicitado inscripción por pase y equivalencia, se encuentren
realizando tesis, trabajos finales o especiales, prácticas pre-profesionales
o cualquier otra modalidad equivalente para optar a grados académicos,
según lo establecido en el párrafo anterior y lo normado por cada
Facultad.
1-3-1.- Los alumnos ingresantes de cada año lectivo se considerarán
alumnos efectivos hasta la finalización del año lectivo respectivo
(desde la fecha de ingreso hasta el 31 de marzo del año siguiente) periodo
en el cual deberán cumplir los requisitos previstos en el Inc. 1-3.
1-4.- Alumnos vocacionales: son los alumnos o graduados del Nivel Superior que
manifiesten interés por determinados cursos pertenecientes a los planes
de estudios de carreras de la Universidad Nacional de San Luis, a fin de ampliar
o perfeccionar sus conocimientos y soliciten su inscripción en los mismos,
sin estar sometidos a las exigencias del propio plan.
Habiendo cumplido con las obligaciones de cursado de las mismas para alumnos regulares,
tendrán derecho a presentarse a examen y a solicitar certificado de aprobación
del curso, según las normas dictadas por las respectivas Facultades para
esta condición de alumnos. En caso de solicitar equivalencias para una
carrera de la Universidad Nacional de San Luis, se otorgará como máximo
el diez por ciento 10% del total de cursos de la carrera correspondiente, ajustándose
a lo establecido en el Inc. 1-2.
1-5.- Alumnos no efectivos: son los alumnos que han perdido la condición
de alumnos efectivos. Permanecerán en tal condición hasta la aprobación
de su readmisión. Los alumnos no efectivos perderán automáticamente
todos los derechos adquiridos en su condición de alumno efectivo, tales
como: becas, representación en órganos de gobiernos y comisiones.
De la pérdida de condición de alumno efectivo:
ARTÍCULO 2°.- Perderán la condición de alumno efectivo:
2-1. Los alumnos que no cumplan con lo establecido en el Art. 1° Inc. 1-3
2-2. Cada Facultad efectuará el control correspondiente a lo normado anteriormente
en el mes de abril de cada año lectivo.
Cpde. Anexo Ord. C.S. N°
2-3. Podrán ser causales de justificación para exceptuar la exigencia
del Artículo 1° Inc.1-3:
a) Participación en actividades académicas en el país o en
el exterior autorizadas por
autoridad competente y debidamente certificadas.
b) Padecimiento de enfermedad prolongada: 1)del alumno, certificada por el Departamento
de Salud Estudiantil, como así también períodos de embarazos;
2) de familiares en primer grado de consanguinidad certificado por Organismos
de Salud Pública Nacional o Provincial.
c) Razones laborales extraordinarias debidamente certificadas.
d) Toda otra causa no contemplada en los apartados precedentes será resuelta
por la Secretaría Académica de la Facultad respectiva. En todos
los casos, la excepción deberá ser solicitada por comunicación
expresa del alumno, debidamente fundamentada ante la Secretaría Académica
de la Facultad respectiva, quien podrá determinar un nivel mínimo
de exigencia a cumplir por el alumno.
De la readmisión:
ARTÍCULO 3°.- El alumno que hubiera perdido la condición
de alumno efectivo por estar incurso en lo establecido en el Artículo 2°,
podrá solicitar su readmisión ante la Secretaría Académica
de la Facultad respectiva cuya decisión será refrendada por el Decano
de la misma. Se fija como plazo máximo para solicitar readmisión
un período igual a la duración de la carrera de origen a partir
de la fecha de pérdida de la efectividad. Una vez readmitido el alumno
recuperará todos los derechos y obligaciones de los alumnos efectivos.
El alumno no podrá solicitar más de dos veces su readmisión
en la carrera, conforme a las normas establecidas, manteniendo su número
de registro.
ARTÍCULO 4º.- El alumno que presentare la solicitud de readmisión
habiendo permanecido al menos 3 (tres) años consecutivos en la condición
de alumno no efectivo, sea cual fuere la causa, deberá aprobar un examen
global de conocimientos de la carrera, cuyas características serán
establecidas por la Facultad pertinente, otorgándose un nuevo número
de registro.
ARTÍCULO 5º.- El alumno readmitido de acuerdo con lo establecido en
el Artículo 3°, se incorporará al último plan de estudios
vigente que corresponda a la carrera, al momento de la reinscripción.
De la reinscripción e inscripción en los cursos:
ARTÍCULO 6º.- El alumno deberá reactualizar anualmente su
inscripción en la/las carreras que curse de acuerdo a las condiciones que
establezcan la Universidad y las Facultades.
ARTÍCULO 7º.- La inscripción para cursar las carreras de la
Universidad Nacional de San Luis se realizará por cursos de acuerdo con
las normas que a tal efecto dicte cada Facultad.
Cpde. Anexo Ord. C.S. N° 13
TÍTULO II: DEL CALENDARIO ACADÉMICO
ARTÍCULO 8°.- El Calendario Académico la Universidad Nacional
de San Luis, se organiza de acuerdo a las siguientes pautas:
a) Comienzo de actividades anuales: El primer lunes hábil del mes de febrero
de cada año.
b) Finalización de actividades anuales: Ultimo viernes hábil de
diciembre de cada año.
c) Receso Invernal: Se extenderá por dos semanas y dará comienzo
la segunda o tercera semana de julio según se estime conveniente.
d) Receso de verano: Enero de cada año incluyendo los días previos
y posteriores conforme a la aplicación de los criterios estipulados para
el comienzo y la finalización de las actividades previstas en el calendario
anual.
e) Las actividades académicas se organizan en dos cuatrimestres. Cada cuatrimestre
está integrado por al menos las siguientes actividades:
Periodo de clases: 14 semanas como mínimo, destinadas al dictado de clases,
evaluaciones parciales, recuperaciones etc.
Período de consultas, evaluaciones integradoras: al menos 2 semanas
Período de exámenes finales: 1 semana por llamado.
f) Tres turnos de exámenes generales que incluirán dos llamados
cada uno. Deben preverse dos semanas de consulta entre cada llamado. Se establecerán
con flexibilidad en las siguientes fechas:
· FEBRERO-MARZO
· JULIO-AGOSTO
· NOVIEMBRE-DICIEMBRE
ARTÍCULO 9º.- Cada Unidad Académica conforme a los criterios
y normas que establezca:
a) podrá considerar solicitudes excepcionales de alumnos para rendir exámenes
fuera de los turnos generales.
b) deberá garantizar turnos especiales para quienes hayan completado el
cursado de su
plan de estudios.
ARTÍCULO 10º.- En noviembre de cada año, la Secretaría
Académica de la Universidad Nacional de San Luis confeccionará el
Calendario Académico del año siguiente, con acuerdo del Comité
Académico de la Universidad Nacional de San Luis, aprobándose lo
actuado por resolución del Rector.
ARTÍCULO 11°.- Todas las dependencias de la Universidad Nacional de
San Luis deberán garantizar el funcionamiento necesario de la administración
entre el comienzo y la finalización del calendario académico.
Cpde. Anexo Ord. C.S. N° 13
TITULO III : DE LA PROGRAMACIÓN DE LA ENSEÑANZA
ARTÍCULO 12º.- La enseñanza, el aprendizaje y la evaluación
deben entenderse como procesos intrínsecamente relacionados en la medida
en que se condicionan recíprocamente. Se genera un proceso de construcción
de conocimiento compartidos entre el que enseña y el que aprende, donde
el intercambio de significados se produce en el reconocimiento de la naturaleza
del que aprende, en la posibilidad de replantear las estrategias de enseñanza
y en donde la evaluación siempre se orienta a una situación de interacción.
ARTÍCULO 13º.- La elaboración del programa de un curso constituye
una tarea básicamente académica, reflexiva y crítica, en
la cual se plasma la propuesta de enseñanza de los equipos docentes. El
programa representa la posibilidad de expresar el saber y riqueza intelectual
de los docentes, su concepción de la formación y las elecciones
que al respecto realizan. Los programas deben orientar a los alumnos sobre el
aprendizaje a realizar.
ARTÍCULO 14º.- Establecer una estructura de presentación de
los programas de los cursos con el propósito de compatibilizar los criterios
usados en las Facultades de la Universidad Nacional de San Luis. La unificación
de criterios para la elaboración de programas a nivel institucional procura:
a) Garantizar la información mínima necesaria a fin de facilitar
la articulación entre la Universidad Nacional de San Luis y otras universidades
y/o instituciones del Sistema de Educación Superior.
b) Favorecer las tramitaciones referidas a equivalencias y todo trámite
interno y/o externo que la institución, docentes y/o alumnos necesiten
realizar.
c) Revalorizar el programa como documento institucional, que contribuya a la comunicación
entre docentes y alumnos, que oriente los aprendizajes, facilite el control de
gestión académica y la difusión de la oferta educativa.
ARTÍCULO 15º.- Adoptar el término "curso" para denominar
las actividades curriculares que conforman un plan de estudios, entendiendo que
los cursos pueden adoptar distintas modalidades: asignaturas, seminarios, talleres
etc.
ARTÍCULO 16º.- Los docentes tendrán libertad para elaborar
la programación de los cursos que conforman el currículo de una
carrera, considerando las características de cada situación específica,
resguardando la dimensión profesional de su quehacer, siempre que atiendan:
a) los objetivos de la carrera, y los contenidos mínimos de los cursos
establecidos en el plan.
b) el perfil profesional del egresado.
e) la articulación horizontal y vertical con otros cursos de la/s carrera/s
evitando omisiones y/o superposiciones de contenidos.
Cpde. Anexo Ord. C.S. N° 13
ARTÍCULO 17º.- Los programas de los cursos de las distintas carreras
que se dictan en la Universidad Nacional de San Luis se presentarán hasta
los primeros 15 (quince) días de cada cuatrimestre, por Mesa de Entradas
de cada Unidad Académica. El plazo de aprobación será dentro
de los 30 días como máximo a partir de la fecha de su presentación
y seguirá el trámite establecido por cada Unidad Académica.
ARTÍCULO 18º.- La no presentación del programa en la fecha
establecida por el profesor responsable del curso, constituye una falta a las
obligaciones normadas por la institución, por lo cual se deberá
justificar ante la Secretaría Académica de cada Facultad su incumplimiento.
La reiteración del incumplimiento de esta obligación será
considerada falta grave, será comunicada al Consejo Directivo de cada Unidad
Académica y pasible de apercibimiento con anotación en el legajo
del docente.
ARTÍCULO 19º.- Deben intervenir en la evaluación y aprobación
de los programas, las instancias encargadas del seguimiento y control de las carreras
(Áreas, Comisiones de Carreras y/o Departamentos, según corresponda).Cada
Facultad reglamentará el circuito del trámite.
ARTÍCULO 20º.- Se establecen para la evaluación de los programas
entre otros, los siguientes criterios, con valor orientativo:
- Presentación del programa en la fecha establecida.
- Coherencia entre el programa de la asignatura y el proyecto formativo general
de la carrera.
- Coherencia horizontal y vertical entre el programa evaluado y los de los otros
cursos relacionados.
- Relación teoría-práctica.
- La estructura y los componentes curriculares.
- La riqueza informativa
- Su valor de orientación.
- Su originalidad
- La disponibilidad para el alumnado
- La posibilidad de acordar con los estudiantes algunos de sus aspectos
ARTÍCULO 21º.- Adoptar formularios electrónicos, uso de INTERNET
u otro sistema que resulte apropiado para la elaboración, actualización
e impresión anual de los programas de los cursos. La programación
deberá ajustarse a las pautas que para su elaboración establezca
la Universidad. Los programas de los cursos deberán ser incorporados en
una base única de datos a los efectos de optimizar su uso.
TÍTULO IV: DE LA EVALUACIÓN DE LOS ALUMNOS
De la concepción de evaluación:
ARTÍCULO 22º.- La evaluación es parte de la enseñanza
y del aprendizaje y no puede ser concebida como un apéndice de ello. Es
un juicio de valor y constituye el núcleo mismo del trabajo con el conocimiento.
Es parte de todo proceso educativo, y como tal, es una herramienta que permite
comprender y aportar a un proceso continuo de formación.
Cpde. Anexo Ord. C.S. N° 13
La evaluación de los aprendizajes tiene dos finalidades primordiales,
evaluar para organizar la enseñanza y evaluar para certificar conocimientos,
que si bien se integran en la práctica, no son de la misma naturaleza.
La primera finalidad es proporcionar datos que permitan desplegar diferentes estrategias
de enseñanza, reconocer y comprender las formas de aprender, en cuanto
a su estructuración y producción para replantear las estrategias
de enseñanza. La segunda es certificar el logro de los conocimientos curricularmente
previstos en planes o programas de estudios. Este requerimiento social e interinstitucional
es el que permite la movilidad de los alumnos en las instituciones y a la vez
los inserta en el campo laboral.
Régimen de regularidad:
ARTÍCULO 23°.- Son alumnos de un curso aquellos que están
en condiciones de incorporarse al mismo de acuerdo al régimen de correlatividades
establecido en el plan de estudios de la carrera y que hayan registrado su inscripción
en el período establecido.
ARTÍCULO 24°.- Para regularizar un curso los alumnos deberán
cumplir con los siguientes requisitos:
a) Asistencia a las clases teóricas, prácticas, teórico-prácticas,
laboratorios, trabajos de campo y toda otra modalidad referida al desarrollo del
curso. Los porcentajes de asistencia serán fijados por el responsable del
curso, atendiendo a las características del mismo y según las normativas
vigentes en cada Facultad.
b) Con la aprobación del 100% de las evaluaciones parciales, si las hubiere
de acuerdo a la modalidad de cada Facultad. Cada Parcial tendrá al menos
una recuperación y no más de dos. Las condiciones para la aprobación
serán establecidas por el responsable del curso, atendiendo a las disposiciones
que se establezcan en las respectivas Facultades.
c) Con la aprobación del 100% de los trabajos prácticos. Las condiciones
para la aprobación serán establecidas por el responsable del curso,
atendiendo a las disposiciones que se establezcan en la respectivas Facultades.
d) Para los alumnos que trabajen y las otras categorías de regímenes
especiales, se normará por las Ordenanzas C.S. N° 26/97 y 15/00. Toda
otra causal no contemplada en los apartados precedentes, será resuelta
por el Consejo Directivo de cada Facultad.
Los alumnos que hayan cumplido con los requisitos de regularización establecidos
en un curso, mantendrán su condición de regular por el término
de 2 (dos) años a partir de la finalización de su cursado. Vencido
el plazo establecido podrá optar por: rendir en carácter de libre,
(siempre que esta condición esté contemplada en el régimen
de aprobación del programa correspondiente) o cursar nuevamente.
Los alumnos que no logren aprobar el curso en cuatro (4) exámenes finales,
perderán la condición de alumno regular en el mismo.
ARTÍCULO 25°.- La pérdida de la regularidad en un curso, significará
la suspensión de la regularidad de sus correlativas, hasta tanto el alumno
normalice su situación académica.
Cpde. Anexo Ord. C.S. N° 13
ARTÍCULO 26°.- Son alumnos libres de un curso aquellos que, estando
en condiciones de cursar la asignatura, taller, seminario etc.:
a) no se inscribieron
b) se inscribieron y no cursaron,
c) cursaron en condición de regulares pero no cumplieron con los requisitos
establecidos en el programa para obtener la regularidad
d) habiendo adquirido la condición de regular, se les venció el
período de regularidad que indica el Artículo 24°.
ARTÍCULO 27°.- Cualquier alumno podrá rendir examen final en
calidad de libre siempre que:
- Cumpla con las normativas vigentes respecto al plan de correlatividades.
- Haya registrado inscripción anual en la carrera.
- El curso no se encuentre encuadrado en aquellos que cada Facultad determine
por resolución, que no admite alumnos libres.
Régimen de Aprobación:
ARTÍCULO 28°.- Se establece para la Universidad Nacional de San
Luis el siguiente Régimen de Aprobación: Régimen de Aprobación
por Examen Final y Régimen de Promoción sin Examen Final. La modalidad
de promoción para los alumnos, deberá ajustarse a los contenidos
y metodologías con que se dicta el curso, y a las condiciones necesarias
para su desarrollo.
ARTÍCULO 29°.- Los alumnos habrán aprobado un curso si cumplen
con los requerimientos establecidos por el programa del mismo.
Régimen de Aprobación por examen final:
ARTÍCULO 30°.- Los cursos establecidos en los planes de estudios de las carreras que se dictan en la Universidad Nacional de San Luis, podrán ser aprobados mediante el régimen de aprobación por examen final. Esta modalidad deberá permitir evaluar de manera completa el dominio alcanzado por el alumno sobre la totalidad de los contenidos del curso y las competencias necesarias para su futuro desempeño profesional. El régimen de aprobación por examen final incluye la incorporación de otras evaluaciones parciales durante el desarrollo del curso que sirven de orientación a los aprendizajes y a la enseñanza. El examen final debe estar diseñado de manera tal que permita apreciar, en síntesis, el aprendizaje logrado por el alumno a lo largo de todo el curso.
Aprobación de los cursos:
Cpde. Anexo Ord. C.S. N° 13
ARTÍCULO 31°.- Para la aprobación de los cursos se deberá
cumplir:
a) Con los requisitos de inscripción establecidos en el Artículo
23° del presente régimen.
b) Con los requisitos de regularización establecidos en el Artículo
24° del presente régimen.
c) Con la aprobación del examen final, cuya calificación mínima
cuantitativa es de cuatro (4) puntos.
ARTÍCULO 32°.- El examen final podrá adoptar distintas modalidades:
oral, escrito, o de actuación, o por un sistema alternativo propuesto por
el responsable del curso.
Orales:
a.1.-Los exámenes orales son públicos.
a.2.-Se comunicará con anterioridad a los alumnos la modalidad y características
del mismo.
a.3.-Durante el examen y al término del mismo, el alumno deberá
tener la posibilidad de obtener aclaraciones y/o explicaciones.
a.4.-Los resultados de los exámenes deberán ser comunicados al finalizar
el mismo.
Escritos:
b.1.-Se comunicará a los alumnos las condiciones de aprobación y
la duración máxima
asignada.
b.2.- Deberá haber un plazo de entrega de resultados por parte del Tribunal
Examinador, que será fijado por las Unidades Académicas.
Este plazo deberá establecerse procurando minimizar el plazo entre el examen
y la devolución del mismo.
b.3.-El alumno deberá tener la posibilidad de obtener aclaraciones y/o
explicaciones referidas a los ítems que integran el documento de evaluación
durante el examen y con posterioridad al mismo.
De actuación:
Debe tener un alto grado de validez de contenido y de validez en cuanto al desempeño
que se espera alcanzar y no sólo tratarse de una simple prueba de actuación
o ejecución de una tarea.
c.1.-Se comunicará a los alumnos las condiciones de aprobación y
la duración máxima
asignada.
c.2.-El Tribunal Examinador deberá expedirse en un plazo no mayor de setenta
y dos (72) horas.
c.3.-El alumno deberá tener la posibilidad de obtener aclaraciones y/o
explicaciones referidas a la actividad solicitada, durante el examen y con posterioridad
al mismo.
De las condiciones para rendir el examen final:
Cpde. Anexo Ord. C.S. N° 13
ARTÍCULO 33.- Podrán rendir examen final en condición
de regular aquellos alumnos de la Universidad que hayan cumplido con los requisitos
establecidos en los Artículos 23º y 24º de la presente norma.
Rendirán por el programa desarrollado en el momento de obtener la regularidad
del curso.
Podrán rendir examen final en condición de libre aquellos alumnos
que:
a)hayan cumplido con lo establecido en el Artículo 23° de la presente
norma, y no hayan aprobado las evaluaciones propuestas.
b)no hayan iniciado el cursado.
c)deseen avanzar en sus estudios.
El Tribunal Examinador será el mismo que para los alumnos regulares, y
serán examinados sobre el último programa vigente del curso. Las
características de los exámenes libres serán reglamentadas
por las Facultades y establecidas en el programa del curso.
Régimen de promoción sin examen final:
ARTÍCULO 34°.- Los cursos establecidos en los Planes de Estudios de las carreras que se dictan en la Universidad Nacional de San Luis, podrán ser aprobados mediante el Régimen de Promoción sin Examen Final. Esta modalidad deberá permitir la evaluación continua del alumno basada en el análisis e interpretación de las producciones y el desempeño, como así también, en el proceso de aprendizaje seguido por el mismo. Durante el desarrollo del curso el docente deberá realizar en forma continua la evaluación de los aprendizajes, como así también la orientación de los mismos. Incluye una instancia de evaluación final integradora en la que se evalúa la capacidad del alumno de construir una visión integral de los contenidos estudiados. Esta modalidad requiere de un mayor seguimiento, por lo tanto se recomienda llevarla a cabo cuando se cuente con las condiciones necesarias.
De la aprobación de los cursos:
ARTÍCULO 35°.- Para la aprobación de los cursos se deberá
cumplir:
a) con las condiciones de regularidad establecidas en el Artículo 24°.
b) con el 80% de asistencia a las clases teóricas, prácticas, teórico-prácticas,
laboratorios, trabajos de campo y toda otra modalidad referida al desarrollo del
curso.
c) con una calificación al menos de (7) siete puntos en todas las evaluaciones
establecidas en cada curso, incluida la evaluación de integración.
d) con un número considerable de evaluaciones que garanticen los logros
de las
capacidades y habilidades más relevantes que den cuenta del dominio de
los conocimientos del curso.
e) con la aprobación de la evaluación de carácter integrador.
De acuerdo con las características de cada curso, deberá constituirse
un tribunal integrado por docentes del curso y presidido por el responsable del
mismo.
Cpde. Anexo Ord. C.S. N° 13
f)en la nota final de aprobación se contemplarán las distintas
instancias evaluativas propuestas para el cursado.
g)Para los alumnos que trabajan y otras categorías de régimen especiales,
se normará por las Ordenanzas N° 26/97 y 15/00 de Consejo Superior.
h)Toda otra causal no contemplada en los apartados precedentes será resuelta
por el Consejo Directivo de cada Facultad.
ARTÍCULO 36°.- A los efectos de los artículos anteriores se
explicita el significado de los siguientes términos:
Trabajos Prácticos: Son los ejercicios, problemas, experimentos de laboratorios,
trabajos de campo, exposiciones, actuaciones, búsquedas bibliográficas
y actividades especiales realizadas en cantidad, calidad, y forma que más
convenga a la enseñanza y al aprendizaje, de manera que relacionados con
los contenidos teóricos contribuyan a la mejor formación del alumno.
Evaluaciones Parciales: Se entienden como tales aquellas evaluaciones que comprenden
un conjunto del total de las actividades, incluidas en el programa del curso,
pudiendo ser orales, escritas, o de actuación, aplicando la metodología
que se juzgue académicamente más conveniente. Las evaluaciones parciales
permitirán emitir un juicio de valor acerca del aprovechamiento integral
de las actividades, y posibilitarán llevar acabo acciones correctivas tanto
en la enseñanza como en el aprendizaje del alumno.
Exámenes Finales: La aprobación de los cursos se efectúa
mediante examen final, salvo en los cursos que posean un régimen de promoción
sin examen. Las características del examen final serán establecidas
en el respectivo programa. La comprobación de la transgresión del
régimen de correlatividades dará lugar a la anulación del
examen y/o integración.
De los exámenes finales:
ARTÍCULO 37°.- Los turnos de exámenes se ajustarán
a lo establecido en el Artículo 8º del presente régimen.
ARTÍCULO 38°.- Las inscripciones a los exámenes deberán
realizarse en las fechas previstas y con la modalidad que establezcan las distintas
Facultades.
De los tribunales examinadores:
ARTÍCULO 39°.- La constitución de los tribunales examinadores se conformarán mediante una disposición de Secretaría Académica de cada Facultad. Los tribunales examinadores de los distintos cursos para cada turno de exámenes, se constituirán conforme a las normas que se establecen en los Artículos 40º, 41º, 42º, 46º del presente régimen.
De la constitución de los tribunales:
Cpde. Anexo Ord. C.S. N° 13
ARTÍCULO 40°.- El tribunal estará integrado por un (1) presidente,
dos (2) vocales titulares, y un (1) vocal suplente. Son miembros natos los docentes
que integran los equipos de cada curso. Será presidente del tribunal el
profesor responsable del mismo, uno de los vocales titulares podrá ser
un auxiliar de docencia en caso que lo hubiere, y el otro vocal podrá ser
un profesor de un curso afín. Como vocal suplente será designado
un profesor del Area de Integración Curricular. Los tribunales examinadores
se reunirán de lunes a viernes y/o sábado (en los casos que se requiera).
Cada Facultad notificará a los docentes fecha, hora y carácter en
que integrarán el tribunal.
ARTÍCULO 41º.- En aquellos casos en que por circunstancias particulares
no pueda designarse al presidente de la mesa examinadora según lo establecido
en el Artículo 40° del presente reglamento, asumirá la presidencia
un profesor del equipo docente o un profesor del Area de Integración Curricular.
ARTÍCULO 42º.- El vocal suplente deberá concurrir a los lugares
de reunión de las mesas examinadoras en los horarios fijados y sólo
podrá ausentarse, si el tribunal puede constituirse con sus titulares.
ARTÍCULO 43º.- El control de la constitución de las mesas examinadoras
estará a cargo de la Dirección Académica de la Facultad,
la que deberá comunicar de inmediato a las autoridades toda anormalidad
al respecto.
ARTÍCULO 44º.- La Dirección Académica de cada Facultad
proveerá las actas a la mesa examinadora sólo cuando ésta
se haya constituido en su totalidad, y habiendo cada integrante firmado el libro
de exámenes correspondiente.
ARTÍCULO 45º.- El libro de examen documentará ausencias y tardanzas
de los integrantes de las mesas examinadoras y en base a lo asentado en él,
Dirección Académica elevará, al finalizar cada turno de examen,
a Secretaría Académica un informe sobre las mismas.
Del funcionamiento con dos miembros:
ARTÍCULO 46°.- Excepcionalmente, y con autorización del Secretario Académico, las mesas examinadoras podrán constituirse y funcionar con 2 (dos) miembros, siempre y cuando uno de ellos sea el presidente del tribunal.
De la participación del Decano o el Secretario Académico:
ARTÍCULO 47°.- Cuando alguna de las partes así lo requiera y por razones debidamente justificadas el Decano o el Secretario Académico se hará presente en el examen.
De la ausencia de los integrantes del tribunal
Cpde. Anexo Ord. C.S. N° 13
ARTÍCULO 48°- La ausencia del presidente del tribunal examinador determinará
que se fije una nueva fecha de examen. Cuando el impedimento se prolongara por
un tiempo que exceda al llamado, las autoridades de la Facultad podrán,
a propuesta del Área correspondiente, designar a un profesor que lo reemplace.
Los docentes que no pudieran
concurrir a tomar examen, deberán comunicarlo a la Secretaría Académica
correspondiente, quien decidirá sobre el particular con cuarenta y ocho
(48) horas de anticipación. Ante situaciones de fuerza mayor, los docentes
presentarán a posteriori nota de descargo a la Secretaría Académica
de la Facultad respectiva, quién decidirá sobre la justificación
de la ausencia. Si dentro del término de (48) cuarenta y ocho horas hábiles
no hubiese presentado dicho descargo, se procederá al correspondiente descuento
de haberes, dejando constancia de la inasistencia en el legajo del mismo.
Del horario de constitución
ARTÍCULO 49º- Los tribunales examinadores se constituirán a la hora fijada con un plazo de tolerancia máximo de treinta (30) minutos.
De la anticipación y/o postergación del examen
ARTÍCULO 50º- No se podrá autorizar la anticipación en fecha y hora de un examen sin la directa conformidad por escrito de los integrantes del tribunal y de los alumnos inscriptos para rendir. Toda postergación de la fecha de examen se resolverá por vía de excepción y cuando medien razones fundadas, las mismas deberán solicitarse por escrito a la autoridad académica con cuarenta y ocho (48) horas hábiles previas al examen, excepto casos de fuerza mayor. En el caso de solicitarla los alumnos, deberá ser firmada por la totalidad de los inscriptos. Todo corrimiento de las mesas examinadoras no podrá ser superior a una semana.
De la difusión
ARTÍCULO 51º- La fecha, el horario y la composición de cada Tribunal Examinador se harán públicos con al menos diez (10) días corridos de anticipación, mediante los medios de difusión que cada Facultad considere conveniente. Los eventuales cambios deberán ser difundidos por el mismo medio.
De la excusación:
ARTÍCULO 52º.- Todo miembro de un tribunal examinador deberá excusarse de tomar examen a un alumno por razones debidamente fundadas, ante las autoridades de la Facultad.
Cpde. Anexo Ord. C.S. N° 13
De la recusación:
ARTÍCULO 53º.- Los alumnos podrán recusar a cualquier miembro
del Tribunal Examinador hasta cinco (5) días antes de comenzar el examen,
mediante nota dirigida a la autoridad académica, fundando su solicitud,
quien la elevará al Decano para su resolución. Serán causales
de recusación:
a)Parentesco por consanguinidad o afinidad hasta 4° grado de generación
entre los integrantes del tribunal examinador y alumno.
b) Tener pleito pendiente con miembros del Tribunal Examinador.
c) Ser o haber sido alguno de los miembros del tribunal examinador autor de denuncia
o querella contra el alumno o denunciado o querellado por éste ante tribunal
académico.
d) Haber emitido algún miembros del tribunal examinador opinión,
dictamen o recomendación que pueda ser considerada como prejudicial en
el resultado del examen. El juicio de valor deberá poder ser probado legalmente.
e) Situaciones no previstas en los puntos anteriores y que a juicio de la autoridad
académica constituyan causales de recusación.
Todo miembro del tribunal examinador que se considere comprendido en alguna de
las causales de recusación mencionadas en el presente artículo está
obligado a excusarse.
De los procedimientos de recusación:
ARTÍCULO 54º.- La autoridad académica dará vista al docente recusado y el Consejo Directivo decidirá sobre la recusación o excusación, con los elementos de juicio reunidos. De aceptarse la excusación o recusación el docente será reemplazado respetando lo previsto en el Artículo 39º de la presente norma y sólo para el examen del o los alumnos que hubiesen originado la recusación y/o excusación.
De las calificaciones:
ARTÍCULO 55º.- Los exámenes serán calificados de
0 a 10. La calificación resultante de los exámenes será decidida
por la mayoría de los integrantes del tribunal. En caso excepcional que
el tribunal examinador estuviera integrado por un número par de miembros
y no existiera acuerdo sobre la calificación, decidirá el presidente
del tribunal. Las calificaciones de los tribunales serán inapelables en
cuanto al mérito del acto.
ARTÍCULO 56º.- Para rendir examen final los alumnos deberán
presentar al tribunal examinador su libreta universitaria. En casos excepcionales
las autoridades de las distintas Facultades podrán autorizar su reemplazo
por documento de identidad. La calificación obtenida en el examen deberá
constar en la libreta universitaria, con la firma del presidente del tribunal
examinador.
Cpde. Anexo Ord. C.S. N° 13
De las actas de exámenes:
ARTÍCULO 57º.- Las actas constituyen el único documento
legal de examen. Para el registro de exámenes finales se confeccionarán
por triplicado. Constará de los siguientes datos:
a) Numeración correlativa de cada juego.
b) Denominación de la Facultad.
c) Turno y llamado de examen.
d) Condición del examen.
e) Nombre del curso.
f) Fecha y hora de iniciación y término del examen.
g) Nombre del presidente y demás integrantes del tribunal.
h) Nombre, Apellido y Número de Registro de los alumnos a examinar.
Finalizado el examen de cada alumno, el tribunal asentará la calificación
contenida en forma manuscrita consignándola en números y en letras.
Completadas las actas deberán firmar todos los integrantes del tribunal
debiendo en cada caso aclararse las firmas respectivas. Los alumnos al momento
de ser notificados de la calificación deberán constatar que la nota
del acta y de la libreta sean coincidentes.
Las enmiendas deberán anotarse en "Observaciones" y deberán
ser certificadas por el presidente del tribunal. Finalizado el examen, el tribunal
elevará las actas correspondientes a Sección Alumnos de la Facultad
pertinente.
CAPÍTULO V: DE LAS CARRERAS DE GRADO y PRE-GRADO.
ARTÍCULO 58º.- Las carreras universitarias deberán capacitar
científica y profesionalmente en el ¨saber¨ y en el ¨saber
hacer¨. Al concluir una carrera los alumnos deberán haber adquirido:
a) El dominio de un saber profesional específico, una visión de
conjunto integrada, clara, actualizada del cuerpo de conocimientos que define
el campo optado
b) Una perspectiva suficientemente contextualizada de su actividad científica,
tecnológica, cultural, y sentido de integración de su quehacer.
c) Una suficiente formación en el manejo de un pensamiento científico
que le permita realizar análisis e interpretaciones más objetivas
de la realidad y de su inserción y acción en la misma, capaces de
trascender los límites de su profesión, disciplina y especialidad
y favorecer su ulterior movilidad laboral y/o académica en espacios nacionales
e internacionales.
d) Una marcada inclinación a generar nuevas líneas de pensamiento,
a abordar problemas desde nuevos ángulos y a inventar diferentes y más
efectivos esquemas de acción, de manera que la labor que realice a través
de las profesiones o por medios técnicos científicos, influya positivamente
en el desarrollo de la sociedad en un adecuado equilibrio con el ambiente natural
y social.
Cpde. Anexo Ord. C.S. N° 13
e)Una formación integral, que desarrolle las actitudes y valores que requiere
la formación de personas responsables, con conciencia ética y solidaria,
que se caractericen por la solidez de su formación y por su compromiso
con la sociedad de la que forman parte.
De la definición y delimitación de las carreras de grado y pre-grado:
ARTÍCULO 59º.- La carrera universitaria de grado garantiza la adquisición
de los conocimientos, requeridos en ese nivel y habilita para el ejercicio profesional
conforme a las leyes que lo reglamentan. Los títulos de Nivel Superior
de grado universitario son los de profesor, licenciado y títulos profesionales
equivalentes.
Las carreras de grado tendrán una duración mínima de 4 (cuatro)
años. La carga horaria mínima se establecerá en el marco
de la normativa vigente.
ARTÍCULO 60º.- La carrera de pre-grado se caracteriza por tener programas
cortos, y flexibles; puede plantearse a término o no. Se orienta a la adquisición
de competencias profesionales y tiende a una rápida inserción laboral
del egresado.
Las carreras de pre-grado tendrán una duración mínima de
2 (dos) años. La carga horaria se establecerá en el marco de la
normativa vigente.
ARTÍCULO 61º.- Se entenderá como carrera compartida a aquella
en la que concurran dos o más Facultades en la propuesta de creación
de la carrera e implementación de la misma. Para las carreras compartidas
deberán observarse los siguientes requisitos para su creación y
funcionamiento:
a) El proyecto de creación de una carrera compartida será elevado
en forma conjunta al
Consejo Superior por las Facultades intervinientes.
b) Las Facultades elevarán junto con la presentación del proyecto
de creación, la propuesta de conformación de Comisión de
Carrera, integrada por representantes de cada una de ellas y especialistas, como
así mismo el reglamento interno de funcionamiento.
c) Las Carreras compartidas tendrán un único plan de estudio y se
dictarán en las sedes que propusieron su creación, salvo que de
mutuo acuerdo se disponga el dictado en una única sede.
De los planes de estudios:
ARTÍCULO 62º.- Los planes de estudios deberán contemplar
los requisitos establecidos por Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología
de la Nación y las disposiciones que al respecto establezca la Universidad
Nacional de San Luis.
ARTÍCULO 63º.- El plan de estudios debe evidenciar la articulación
y coherencia de los objetivos de los distintos espacios curriculares con los objetivos
de la carrera.
ARTÍCULO 64º.- Los planes de estudio se integrarán con espacios
curriculares obligatorios, optativos y electivos.
Los obligatorios: son aquellos espacios curriculares considerados imprescindibles
para la formación del estudiante.
Cpde. Anexo Ord. C.S. N° 13
Los optativos: son aquellas actividades curriculares que el alumno puede seleccionar
dentro de la oferta específica destinada al campo del conocimiento de la
propia carrera.
Los electivos: son aquellos espacios curriculares que el estudiante puede seleccionar
libremente para ampliar su formación integral, pudiendo la elección
recaer en asignaturas de planes de estudios de otras carreras universitarias.
Los cursos obligatorios: deberán representar como mínimo un 60%
de la carga horaria total, mientras que los optativos y/o electivos deberán
representar al menos un 5% de la carga horaria total del Plan.
ARTÍCULO 65º.- Las estructuras curriculares de los planes de estudio
deben facilitar la movilidad de los estudiantes entre carreras e instituciones;
propender hacia la flexibilidad curricular donde el estudiante tenga posibilidad
de construir su propio itinerario de formación orientado a través
de un sistema de tutorías tendiendo a una formación más abierta
y diversa superando la actual rigidez curricular.
ARTÍCULO 66º.- Se entiende como Nuevo Plan de Estudios al plan correspondiente
a la creación de una nueva carrera o cuando en una carrera existente se
efectúen cambios en cuanto al título que otorga y a sus alcances.
Cuando se trate de efectuar cambios en un Plan de Estudios en vigencia que no
impliquen el cambio del título que se otorga, ni de sus alcances se considera
Modificación de Plan de Estudios.
ARTÍCULO 67º.- La presentación de propuestas de un Nuevo Plan
de Estudio o de Modificación deberá contemplar las siguientes pautas
de acuerdo a las normativas vigentes:
I- Los Proyectos de Nuevo Plan de Estudios deberán incluir:
a) Nombre de la/s Unidad/es Académica/s interviniente/s en el proceso de
formulación del proyecto y en la implementación de la carrera.
b) Título que se otorga
c) Requisitos para el ingreso a la carrera: se ajustará a las condiciones
de ingreso establecidas por la Universidad y/o las Unidades Académicas
intervinientes.
d) Perfil del título: corresponde a la descripción del conjunto
de conocimientos y capacidades que cada título acredita y que lo distingue
de otros.
e) Alcances del título: son aquellas actividades para las que resulta competente
un profesional en función del perfil del título y de los contenidos
curriculares de la carrera.
f) Fundamentación y objetivos de la creación de la carrera.
g) Organización del Plan de Estudio. La estructura del Plan de Estudios
contemplará número y nombres de las distintas actividades curriculares
que lo integran, dedicación (anual, semestral, cuatrimestral, etc.), carga
horaria total y semanal de cada instancia de aprendizaje, correlatividades etc.
Los planes de estudios deberán prever la cantidad de cursos obligatorios,
optativos y electivos que lo integran.
h) Contenidos mínimos: Se formularán los contenidos mínimos
para los cursos obligatorios. Los contenidos mínimos de los cursos optativos
deberán ser aprobados por las Facultades.
Cpde. Anexo Ord. C.S. N° 13
i)Régimen de correlatividades: La propuesta de correlatividades se
deberá justificar a partir de su necesidad para un aprendizaje articulado
entre conocimientos del mismo o distinto tipo de formación. En ningún
caso se podrá exigir como correlativo aprobado, un curso dictado en el
cuatrimestre inmediato anterior.
J) Régimen de Equivalencias de Formación: La presentación
de un Nuevo Plan de Estudios requiere especificar las equivalencias de Formación
entre Ciclos y/o Trayectos y /o Cursos con los de Planes anteriores que contemple
la transición de alumnos al Plan de Estudios que se propone.
k) Duración horaria total del Plan de Estudios y parcial de cada instancia
de aprendizaje: Se deberá fijar la duración total y parcial del
plan en años y en número de horas y/o en créditos.
l) Articulación con otros Planes de Estudios
ll) Todo otro requerimiento de acuerdo con la legislación en vigencia.
II- Los proyectos de Modificación de Plan de Estudios deben explicitar:
- Justificación de las modificaciones propuestas.
- Descripción detallada de los cambios introducidos.
- Detalle de cursos que:
- Cambian de denominación
- Se sustituyen
- Se fusionan
- Cambian su denominación y amplían sus contenidos
- Se suprimen
- Modifican sus contenidos mínimos que: Cambian de año o se incorporan.
- Ampliación o reducción de la carga horaria
- Sistema de equivalencias previsto para el eventual pase de alumnos del plan
anterior al nuevo.
Tanto en el caso de un "Nuevo Plan de Estudios" como en el de "
Modificación de Plan de Estudio", que impliquen una reestructuración
sustancial, se deberá presentar el proyecto acompañado de un estudio
de factibilidad. Esto incluye recursos humanos necesarios para la concreción
de la propuesta curricular y los recursos económicos que demande la adecuación
de la infraestructura edilicia, el equipamiento y los insumos necesarios para
el funcionamiento.
ARTÍCULO 68º.- Se deberá anexar al proyecto de "Nuevo
Plan de Estudios" y/o "Modificación de Plan de Estudios"
propuesta de "Caducidad" del plan anterior, facilitando la transición
entre planes. En la propuesta de caducidad del plan se deberán considerar,
entre otros, los siguientes aspectos:
a)Establecer la fecha en que el "Plan de Estudios" anterior caduca en
su dictado, a partir
de la aprobación del Nuevo Plan y / o la Modificación del Plan de
Estudios.
Cpde. Anexo Ord. C.S. N° 13
b)Establecer el cronograma de dictado de cursos y demás espacios curriculares
durante los años académicos, que involucre la caducidad del Plan
de Estudio anterior. Este cronograma no deberá abarcar más años
que la duración de la carrera que caduca.
c) La regularidad de los cursos se regirá por lo establecido en el Artículo
24° de la presente norma.
ARTÍCULO 69°.- Cada Facultad queda autorizada a que por razones fundadas
modifique el orden curricular, las correlatividades y el crédito horario
de un plan de estudio. Aprobadas las modificaciones por el Consejo Directivo correspondiente,
serán comunicadas al Consejo Superior para su ratificación.
ARTÍCULO 70º.- Se otorgarán equivalencias entre ciclos, trayectos,
cursos cuando contemplen una formación equivalente.
Los alumnos procedentes de otras Instituciones de Educación Superior para
obtener el título de grado o pre-grado en esta Universidad deberán
haber aprobado en carácter de alumno efectivo al menos el 20% final de
la carrera, y cumplido con las demás exigencias requeridas de acuerdo a
lo establecido en el Artículo 20° del Estatuto Universitario.
ARTÍCULO 71º.- Cuando se haya concluido una carrera de grado y se
posean estudios de posgrado aprobados, éstos se podrán considerar
a los efectos de otorgar equivalencias y /o acreditaciones a otras carreras de
grado o pre-grado.
ARTÍCULO 72º.- Todo alumno inscripto en la Universidad tiene derecho
a concluir sus estudios por el plan vigente en el momento de su inscripción,
siempre que al momento del inicio de la modificación del plan, haya completado
como mínimo el cursado del primer año de la carrera y que se ajuste
al plan de caducidad establecido.
ARTÍCULO 73º.- A los fines que la duración real de las carreras
se ajuste a lo establecido en los planes de estudios, las tesis, trabajos finales
o especiales, prácticas pre-profesionales o cualquier otra modalidad equivalente
para optar a grados académicos tendrán una duración máxima
de (1) año desde el momento en que se registra su inscripción. Sólo
en casos excepcionales, debidamente fundados por el Director y el alumno, dicho
plazo podrá extenderse un semestre más.
De la evaluación de carreras de grado y pre-grado:
ARTÍCULO 74º.- Las carreras de grado y de pre-grado serán
objeto de evaluación periódica. La evaluación tendrá
por finalidad contribuir al conocimiento de los procesos surgidos de la implementación
de los Planes de Estudios con relación a variables científico académicas,
institucionales y contextuales, aportando así elementos para la toma de
decisiones por parte de los órganos colegiados de la Universidad.
ARTÍCULO 75º.- Los procesos de evaluación de las carreras de
grado y pre-grado se iniciarán por decisión del Consejo Superior.
Los mismos se realizarán en forma continua y tendrán como objetivo
el seguimiento de las carreras. Deberán además constar de una evaluación
integral, la que podrá realizarse cuando se cuente al menos con una cohorte
de egresados.
Cpde. Anexo Ord. C.S. N° 13
CLÁUSULAS TRANSITORIAS
Del Artículo 76° al 85° vinculadas con el Artículo 1°,
Inc. 1-3
ARTÍCULO 76º.- Se crea, por un período de (2) dos años
académicos a partir de la vigencia de la presente norma, la categoría
de Alumno Condicional para aquél que hubiera perdido la condición
de alumno efectivo de la Universidad Nacional de San Luis.
ARTÍCULO 77º.- El alumno que pierda la condición de alumno
efectivo conforme a lo dispuesto en el Artículo 2°, podrá solicitar
su incorporación excepcional como Alumno Condicional mediante nota fundamentada,
dirigida a la Secretaría Académica de la Facultad correspondiente,
para su posterior tratamiento en el Consejo Directivo. La nota deberá acompañarse
por la siguiente documentación:
a) Las probanzas de rigor que avalen la fundamentación de la excepcionalidad
solicitada.
b) Un Acta Compromiso en el que el alumno indicará:
- El período por el cual solicita la condicionalidad.
- El/los curso/s cuyos exámenes se compromete a rendir durante dicho período.
- El/los curso/s que eventualmente prevé realizar, siempre que cumplimente
las correlatividades correspondientes.
ARTÍCULO 78º.- Cada Facultad resolverá sobre la aceptación
de las solicitudes que recepte y decidirá respecto de la incorporación
de Alumnos Condicionales.
ARTÍCULO 79º.- El otorgamiento de la categoría de Alumno Condicional
se realizará por períodos de hasta (6) seis meses, considerando
que dentro de dicho plazo los alumnos pueden recuperar la condición de
alumno efectivo perdida.
ARTÍCULO 80º.- Como máximo se admitirá la solicitud
de incorporación como Alumno Condicional en dos oportunidades consecutivas
o tres alternadas. Contabilizándose los periodos de condicionalidad solicitados
en el marco de la Ordenanza C.S. N° 9 /01
ARTÍCULO 81º.- El Alumno Condicional, mientras no recupere su efectividad,
queda inhabilitado para:
a) Acceder a todo tipo de becas, o seguir gozando de los beneficios de las mismas,
en el caso que las tuviera.
b) Postularse a cargos de gobierno universitario, o mantenerlo, en el caso que
los tuviera.
c) Postularse a cargos de ayudante de 2da. alumno, no pudiendo ser redesignado
en caso que los tuviera.
ARTÍCULO 82º.- El Alumno condicional, debe solicitar su readmisión
como alumno efectivo, ante la Unidad Académica correspondiente, cuando
haya superado las restricciones que lo llevaron a tal condición. Tal solicitud
puede presentarse en cualquier época del año.
ARTÍCULO 83º.- Cuando la Facultad correspondiente protocolice la readmisión,
el alumno condicional recuperará su efectividad, así como los derechos
suspendidos, siempre que no se contradiga con otras reglamentaciones vigentes.
Cpde. Anexo Ord. C.S. N° 13
ARTÍCULO 84º.- El alumno que haya perdido su condición de alumno
efectivo, deberá solicitar su admisión como alumno condicional dentro
de los doce meses de haber perdido tal condición. Vencido este plazo quedará
en condición de alumno no efectivo y su readmisión se regirá
por lo establecido en el Artículo 1° Inc. 1-5 de la presente norma.
ARTÍCULO 85º.- Conforme a sus propios criterios, las Facultades reglamentarán
los aspectos operativos particulares y por vía excepcional resolverán
las solicitudes fundadas referidas a situaciones no previstas en la presente norma
y que contribuyan a ofrecer igualdad de oportunidades a quienes sean acreedores
de tal consideración.
ARTÍCULO 86º.- Los cursos regularizados en fecha anterior a la presente
Ordenanza mantienen los términos de vigencia otorgados por la anterior
reglamentación.
ARTÍCULO 87º.- Las Unidades Académicas tendrán un plazo
con anterioridad al inicio del segundo cuatrimestre para adecuar sus actuales
reglamentaciones.
ANEXO ORDENANZA C.S. Nº 13