|
Índice | Warning: main() [function.main]: URL file-access is disabled in the server configuration in /home1/rectorado/dgi/webmaster/public_html/academica/orienta.htm on line 19 Warning: main(http://www.unsl.edu.ar/subnavbar.php3) [function.main]: failed to open stream: no suitable wrapper could be found in /home1/rectorado/dgi/webmaster/public_html/academica/orienta.htm on line 19 Warning: main() [function.include]: Failed opening 'http://www.unsl.edu.ar/subnavbar.php3' for inclusion (include_path='.:/usr/share/php:/usr/share/pear') in /home1/rectorado/dgi/webmaster/public_html/academica/orienta.htm on line 19 |
ORIENTACIONES
PARA LA
|
Coordinadora
Sub-Coordinadora
Fac. de Cs. Fco-Matem. y Naturales
Fac. de Ciencias Humanas
Fac. de Ing. y Cs. Econ. Sociales
Fac. de Qca-Bqca. y Farmacia
Federación de Estudiantes UNSL
Los Planes de Estudio pueden considerarse hipótesis de trabajo que contribuyen al planeamiento curricular. Su diseño está fuertemente condicionado por teorías pedagógicas implícitas o explícitas, y por factores externos e internos de diversa índole.
Los condicionamientos externos más relevantes derivan de los marcos regulatorios nacionales que establecen cargas horarias, incumbencias, etc. como así también tienen influencia las demandas laborales y/o culturales de la sociedad.
Entre los condicionamientos internos se pueden mencionar las normativas generales de la Universidad así como las características y posibilidades concretas de cada Unidad Académica.
Los factores mencionados y otros que se han omitido, ayudan a configurar diseños curriculares que están sometidos a diferentes tensiones, las cuales se agudizan en aquellas carreras y/o cursos cuyos contenidos poseen una rápida obsolescencia y en las profesiones en los que hay frecuentes cambios en el perfil laboral demandado.
Los cambios sociales, laborales y culturales, parecen no estar adecuadamente acompañados por la mayoría de los Planes de Estudio los que se muestran demasiado "rígidos" para satisfacer las cambiantes demandas. En consecuencia, se hace imprescindible la revisión y actualización de la currícula de cada carrera a fin de promover transformaciones que, sin perder rigurosidad, procuren realizar ofertas académicas más flexibles.
Una demanda social es la flexibilidad que puede alcanzarse mediante una adecuada selección de contenidos básicos y la incorporación de cursos optativos en los últimos años, a fin de favorecer tanto el desarrollo personal como la inserción laboral de los egresados.
Otra urgente demanda social es que la duración real de las carreras coincida con la duración teórica. Este aspecto tiene muchas facetas relacionadas con la situación de los alumnos, sin embargo también posee facetas pedagógicas cuya revisión y eventual transformación debería ser objeto de investigación y aplicación.
El presente Documento Nº 2 "Normativas sobre Planes de Estudio" , elaborado por la Comisión de Transformación Curricular procura sistematizar y socializar la normativa que se halla dispersa y que es necesario considerar para la formulación o reformulación de Planes de Estudio.
La modernización de los diseños curriculares es una responsabilidad permanente de la UNSL, sin embargo cabe reconocer que suele ser una tarea poco eficiente, en parte por su propia complejidad, en parte por la denominada, aunque pocas veces asumida, "resistencia al cambio" y también porque muchas veces se aspira a tener "EL PLAN", a prueba de cambios inmediatos, cuando la realidad nos está indicando que ese objetivo no sólo es inviable sino poco conveniente.
Este documento así como el asesoramiento de los integrantes de la Comisión de Transformación Curricular y la colaboración de otros especialistas pueden ayudar a quebrar la mencionada resistencia, si junto con ello reconocemos y asumimos que cada vez hay mayor demanda de docentes y que cada uno tiene un importante rol que cumplir dentro de nuestra Universidad.
Dr. Hector Lacreu
Secretario Académico
de la UNSL
La Universidad está transitando un momento de profundos cambios, gestados por las transformaciones sociales y las consecuentes del Sistema Educativo, lo que implica replantearse los factores de dinamismo y cambio de la Institución Universitaria, en el marco de las transformaciones globales que operan en la sociedad.
"La educación superior, ha dado sobradas muestras de su viabilidad a lo largo de los siglos y de su capacidad para transformarse, y propiciar el cambio y el progreso de la sociedad. Dado el alcance y el ritmo de las transformaciones, la sociedad cada vez tiende a fundarse en el conocimiento, razón de que la educación superior y la investigación, formen hoy en día parte fundamental del desarrollo cultural, socioeconómico y ecológicamente sostenible de los individuos, las comunidades y las naciones.
Por consiguiente, y dado que tiene que hacer frente a imponentes desafíos, la propia educación superior ha de emprender la transformación y la renovación más radicales que jamás haya tenido por delante". (UNESCO, 1998).
Las transformaciones, particularmente originadas en el Sistema Educativo Argentino, generan nuevas demandas a las Universidades. Según el Proyecto de Declaración Mundial sobre la Educación Superior en el Siglo XXI, la educación superior debe aumentar su contribución al desarrollo del conjunto del sistema educativo, sobre todo mejorando la formación del personal docente, la elaboración de los planes de estudio y la investigación sobre la educación.
El proceso de transformación, particularmente originado por la implementación de la Ley Federal de Educación Nº 24.195 y de la Ley de Educación Superior Nº 24.521, ha generado una multiplicidad de organismos, a través de los cuales se gesta un conjunto de normativas y documentos con distinto alcance, referidos a estos cambios.
Esto ha producido una gran cantidad, diversidad y dispersión de información, debido a: distintas versiones de un mismo documento y/o, la concentración en un mismo documento de diversas problemáticas referidas a la transformación. Por otra parte, estas problemáticas son abordadas en distintos ámbitos. En consecuencia estos hechos dificultan el accionar a la hora de tomar decisiones.
Por ello, la Comisión de Transformación Curricular designada por Resolución Nº 3/99 C.S. de la Universidad Nacional de San Luis, que tiene entre otras funciones, facilitar los distintos procesos de articulación y garantizar la calidad académica de las propuestas, ha considerado necesario iniciar la elaboración de una serie de materiales informativos, a la que ha denominado Orientaciones para la Transformación Académica.
Esta serie, como su nombre lo indica, apunta a orientar a la comunidad educativa en todo lo atinente a la Transformación Académica y tiene los siguientes propósitos:
La serie se irá conformando a través de "Documentos". Cabe aclarar que los documentos que tiendan a sistematizar información, serán elaborados a partir de la documentación a la que accede la comisión. Por lo tanto no pretenden ser exhaustivos ni acabados, se irán actualizando y completando con distintos aportes.
Es importante para esta Comisión, establecer un nexo que le permita recibir las opiniones y sugerencias de la comunidad educativa, a fin de dar un mayor sentido a esta serie de documentos.1
Desde ya, sus integrantes agradecen la atención que se brinde a la lectura del mismo, como así también la participación, a fin de favorecer su continuidad.
La Universidad Nacional de San Luis se encuentra en una fructífera etapa de profundos cambios vinculados a la Transformación Curricular, tanto en lo referido a la reformulación de los planes de las carreras existentes, como a la creación de nuevas carreras con el objeto de actualizarlas, adecuarlas y atender demandas vinculadas con el conocimiento que los tiempos actuales imponen a las universidades. Todo proceso de cambio lleva implícito por una parte la satisfacción que toda renovación genera, pero por otra una alta cuota de incertidumbre.
Con el propósito de acompañar este proceso de crecimiento institucional, la Comisión de Transformación Curricular se ha abocado a la elaboración del Documento: Planes de Estudio en la Educación Superior ofreciendo orientaciones que ayuden a transitar los procesos de cambio .
El documento tiene por objetivo describir de manera sintética el marco legal a ser tomado en cuenta por la Universidad Nacional de San Luis, a la hora de reformular los planes de estudios vigentes o crear nuevas carreras de grado. A tal efecto, el diseño de las ofertas deben ser novedosas, creativas, transformadoras y fundamentalmente deben profundizar el conocimiento.
Determinadas premisas deberían tomarse como supuestos de los diferentes diseños:
La política de transformación de la formación docente ha sido plasmada por el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación a través de una serie de recomendaciones y Resoluciones del Consejo Federal de Cultura y Educación (CFCyE). Estos documentos fijan condiciones que las Universidades deben respetar en la reformulación de sus planes de estudios o en la creación de nuevas carreras, tales como: carga horaria mínima, contenidos básicos comunes y contenidos curriculares básicos para las carreras reguladas, etc., como requisito para obtener la validez nacional de los títulos que otorga.
Frente al cúmulo de materiales que circulan en relación a la transformación educativa, en el presente documento se han seleccionado y ordenado los que más atañen a la Educación Superior Universitaria.
El presente documento versará sobre recomedaciones referidas fundamentalmente a tres aspectos:
Entendemos que la información que se brinda es de interés para la tareas que cumplen las Comisiones de Carreras y Comisiones Ad-Hoc encargadas de la reformulación de los planes de estudios o creación de nuevas carreras en el ámbito de las Facultades, asimismo aporta elementos para mantener actualizada a toda la comunidad universitaria sobre las temáticas mencionadas.
La universidad tiene entre uno de sus propósitos institucionales "Ofrecer carreras que por su nivel y contenido, satisfagan reales necesidades emergentes de las demandas sociales y culturales de la región, el país, y de los proyectos y políticas de desarrollo y crecimiento que la promuevan".
Por otra parte en el plan Estratégico Institucional para los años 1999-2000 y 2001 se explicita "...un modelo de Universidad moderno, científico, innovador que priorice en sus objetivos tanto la creación de nuevos conocimientos, como su aplicación, sin descuidar la formación de los recursos humanos con alto nivel de capacitación."
Los tiempos actuales reclaman a la universidad la capacidad de adecuarse a las demandas ante la rápida obsolescencia del conocimiento y los profundos cambios socio políticos y culturales.
En este sentido la progresiva transformación de los planes de estudio en la universidad se constituye en una tarea indispensable del quehacer universitario, en la búsqueda permanente del logro del propósito explicitado.
En el marco de esta transformación se espera que progresivamente los planes de estudio se caractericen por:
Estas problemáticas demandan la intervención y nuevos posicionamientos de la universidad.
Es necesario que además de los aspectos académicos que implican la creación de carreras universitarias y/o la reformulación de planes de estudio de carreras ya existentes, se realice el análisis financiero correspondiente. Esto incluye tanto lo referido a los recursos económicos como a los recursos humanos necesarios para la concreción de la propuesta curricular.
Dentro de los recursos económicos se deben contemplar los gastos que demande la adecuación de la infraestructura edilicia, del equipamiento correspondiente, de los insumos para las actividades practicas, etc.
En relación a los recursos humanos es importante contar con la estimación del personal docente que se requiere, las especializaciones pertinentes, las erogaciones en sueldos que correspondan, los viáticos y pasajes para el traslado de profesores, etc.
Si bien las carreras a nivel universitario pueden distinguirse entre carreras de pre-grado, grado y posgrado este documento versará sobre las carreras de pre-grado y grado.
Por otra parte es necesario señalar que el carácter del título que se expide esta referido al tipo de acreditación que se otorga al culminar los distintos estudios que se realizan a nivel universitario. En este sentido pueden diferenciarse los "títulos" de los "grados académicos". Entre los títulos pueden distinguirse los que revisten carácter técnico instrumental de los de grado básico, con nivel de Licenciatura, , profesorado o equivalente.
Los títulos de pre-grado habilitan para desempeñarse en actividades instrumentales concretas y de colaboración bajo la supervisión de profesionales e investigadores. Son los títulos de nivel técnico instrumental, también denominados antiguamente carreras de corta duración.
Según criterios y lineamientos de Gestión Universitaria se ha fijado como carga horaria mínima para las carreras de pre-grado, 1600 horas reloj.
Las carreras de pre-grado deben al igual que las de grado explicitar sus alcances y solicitar la validez nacional del título que expida. En este sentido se encuadran en el marco de lo establecido en los Art.41 y 42 de la Ley de Educación Superior y el Decreto 1276/96. 1
Tanto para la creación de carreras nuevas como para la modificación de los planes de carreras ya existentes, los planes de estudio deben ajustarse a las pautas emanadas del Ministerio de Cultura y Educación 2
El Título de Grado Básico habilita para la actividad profesional, la investigación o la docencia de acuerdo con el objeto profesional y de estudio propio de cada uno de ellos.
La creación de carreras de grado, el diseño curricular y el otorgamiento del título son atribuciones exclusivas de las instituciones universitarias, inherentes a su autonomía institucional y académica, puesta de manifiesto en al Art 29º de la Ley de Educación Superior Nº 24.521/95. CONEAU 1998
La Ley de Educación Superior (LES) especifica que "Las instituciones universitarias tendrán autonomía académica e institucional, que comprende las siguientes atribuciones:.........
d)Crear carreras Universitarias de grado y de posgrado
e) Formular y desarrollar planes de estudio, de investigación científica y de extensión y servicio a la comunidad incluyendo la enseñanza de la ética profesional.
f) Otorgar grados académicos y títulos habilitantes conforme a las condiciones que se establecen en la presente ley" (Art. 29 LES)
"Corresponde exclusivamente a las instituciones universitarias otorgar el título de grado de licenciado y títulos profesionales equivalentes, así como los títulos de posgrado de magister y doctor."( Art. 40 LES)
La facultad de otorgar títulos conducentes a grados Universitarios de licenciados, ingenieros, abogados, médicos y otros equivalentes queda reservada exclusivamente a las instituciones autorizadas para funcionar como universidades o institutos universitarios.( Art. 10, Decreto 256/94)
Los Título de Grado: son los títulos de nivel de licenciaturas, profesorados y de profesiones liberales (abogado, ingenieros, arquitecto, etc.)
Se establece que los planes de estudio de las carreras que implementen las Instituciones Universitarias deben respetar la carga horaria mínima que para ello fije el Ministerio de Cultura y Educación, y en acuerdo con el Consejo de Universidades.
La carga horaria para los títulos de grado dependerá de la clasificación de los títulos según las cargas académicas.
Se fija la carga horaria mínima para las carreras de grado Universitario, Artículo 1 "Fijase en dos mil seiscientas horas (2600), horas reloj, o su equivalente , en la modalidad presencial, la carga horaria mínima que deberán contemplar los planes de estudio para calificar a una carrera como de grado Universitario"(Resolución 6 /97 MCyEN).
El propósito del Decreto 256/94 es de desregular, desvinculando al estado del control de calidad de la mayoría de las carreras dejando esta responsabilidad en mano de las universidades para concentrar sus esfuerzos en el control y seguimiento de las que efectivamente pueden generar riesgo para la sociedad en su conjunto. Por ello la exigencia de la carga horaria mínima debe entenderse no relacionada con el contenido y características del plan de estudio (que pasa a ser responsabilidad de las universidades) sino vinculada con el propósito de asegurar en todo el sistema una cierta homogeneidad en la jerarquía en los títulos universitarios y en el prestigio académico.
La duración de la carrera: La carga horaria mínima antes mencionada ( 2600) deberá desarrollarse en un mínimo de (4) años académicos (Art. 2 Resolución 6/97)
En el mismo decreto se especifica que no se otorgará reconocimiento oficial a carreras de grado que no se ajusten a las exigencias previstas en los artículos precedentes
Denomínase "perfil del título al conjunto de conocimientos y capacidades que cada título acredita.........." (Art. 1 Decreto 256/94)
Se denomina ".......alcances del título a aquellas actividades para las que resulta competente un profesional en función del perfil del título y de los contenidos curriculares de la carrera,.........."( Art.1 Decreto 256/94)
Las Universidades deberán acompañar a la solicitud pertinente el perfil y alcance del título, los que solo podrán ser observados por el Ministerio de Cultura y Educación, cuando no se adecue a sus contenidos curriculares.(Art. 2 Decreto 256/94)
Se denomina ".......incumbencias a aquellas actividades profesionales cuyo ejercicio pudiera comprometer al interés público" ( Art.1 Decreto 256/94)
" A partir de la fecha del presente decreto solo se fijarán incumbencias a aquellos títulos cuyo ejercicio profesional pudiera comprometer al interés público y únicamente respecto a las actividades que efectivamente lo comprometan . El Ministerio de Cultura y Educación determinará por Resolución Ministerial los títulos que requieran incumbencias. A esos fines reglamentará los plazos y el procedimiento para hacerlo". (Art. 3 Decreto 256/94)
"El ejercicio de aquellas actividades comprendidas en las incumbencias que se determinen de conformidad con lo dispuesto en el Art. anterior queda reservado exclusivamente para quienes hayan obtenido el título correspondiente en una universidad legalmente autorizada." (Art. 4 Decreto 256/94)
El reconocimiento oficial de los títulos que expidan las instituciones universitarias será otorgado por el Ministerio de Cultura y Educación. Los títulos oficialmente reconocidos tendrán validez nacional. (Art. 41 LES)
Los títulos con reconocimiento oficial certificarán la formación académica recibida y habilitarán para el ejercicio profesional respectivo en todo el territorio Nacional, sin perjuicio del poder de policía sobre las profesiones que corresponde a las provincias. Los conocimientos y capacidades que tales títulos certifican, así como las actividades para las que tiene competencias sus poseedores, serán fijados y dados a conocer por las instituciones universitarias, debiendo los respectivos planes de estudio respetar la carga horaria que para ello fije el Ministerio de Cultura y Educación .( Art. 42 LES)
El reconocimiento oficial implica:
En el Decreto 1276/96 en su Art. 5 establece que: La validez nacional de los estudios y títulos docentes expedidos por Instituciones Universitarias, se ajustará a lo establecido en el art. 43 de la Ley Nº 24.521. La acreditación de las carreras respectivas, a la que se refiere el inciso b) de dicho artículo, tendrá en cuenta los criterios de calidad aprobados por el Consejo de Universidades y el Consejo Federal de Cultura y Educación
Los Títulos que no hubieran obtenido la correspondiente Validez Nacional de conformidad con lo previsto en el presente decreto, no tendrán reconocimiento oficial y carecerán en consecuencia de los efectos jurídicos y académicos que la legislación acuerda a los títulos oficiales.( Art. 6 Decreto 1276/96.)
A partir del 1ro de enero del año 2001 el Ministerio de Cultura y Educación podrá otorgar validez nacional a estudios y títulos que se ajusten parcialmente a lo establecido en el artículo 2 inciso b) del presente decreto.( Art. 9 Decreto 1276/96).
Se establece que "Cuando se trate de títulos correspondientes a profesiones reguladas por el estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos y los bienes o la formación de los habitantes, se requerirá que se respeten además de la carga horaria a la que se hace referencia en el artículo 43 (LES), los siguientes requisitos:
A) Los planes de estudio deberán tener en cuenta los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de la formación práctica que establezca el Ministerio de Cultura y Educación, en acuerdo con el Consejo de Universidades.
B) Las carreras respectivas deberán ser acreditadas periódicamente por la comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria o por entidades privadas constituidas con ese fin y debidamente reconocidas.
El Ministerio de Educación determinará con criterio restrictivo, en acuerdo con el Consejo Universidades la nómina de tales títulos, así como las actividades profesionales reservadas exclusivamente para ellos.( Art. 43 LES)
En relación al punto A, se han concretado más especificaciones referidas a la Formación Docente. Con respecto al punto B las carreras de grado deberán ser acreditadas cada 6 años.
El otorgamiento de la Habilitación profesional para el ejercicio de profesiones de interés público reguladas por el estado es una atribución oficial independiente de la autonomía universitaria. La Ley de Educación Superior opta por convenir la habilitación colectivamente, bajo determinadas condiciones a todos los poseedores de un determinado título.
La Habilitación profesional se desprende de la validez del título de las carreras reguladas y comprende a las actividades profesionales reservadas exclusivamente para sus poseedores.
Un título de carrera regulada otorgado por una institución universitaria conserva su valor académico independientemente del "reconocimiento oficial", no así su habilitación profesional (CONEAU 1998).
Es necesario aclarar cuando se trata de un "Nuevo Plan de estudio" o una "Modificación de un Plan de Estudio" preexistente.
Se transcribe a continuación las pautas establecidas por el Ministerio para atender la elaboración de nuevos y/o modificaciones de los Planes de estudios a las que deben ajustarse las universidades.
El artículo 41 de la Ley de Educación Superior asigna al Ministerio de Cultura y Educación la función de otorgar el reconocimiento oficial y validez nacional de los títulos que expiden las Instituciones Universitarias Argentinas.
Por otro lado, de acuerdo al artículo 9 del Decreto Nº 256/94 y la ley Nº 24.521 corresponde que el Ministerio de Cultura y Educación tome conocimiento de las modificaciones de planes de estudio que realicen las Instituciones Universitarias.
A estos efectos, el Area de Asistencia y Regulación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Universitaria (DNGU), es la encargada de realizar las evaluaciones de los proyectos educativo presentados por Instituciones Universitarias Nacionales o Privadas con reconocimiento definitivo.
Requisitos que deben reunir los proyectos presentados por las Instituciones Universitarias para:
Requisitos que deben reunir los Proyectos presentados por las Instituciones Universitarias que solicitan la VALIDEZ NACIONAL DE TITULOS
En el Area de Asistencia y Regulación Institucional de la DNGU se realizan las evaluaciones de los proyectos educativos de Instituciones Universitarias Nacionales y Privadas con autorización definitiva que solicitan la validez nacional y el reconocimiento de alcances de los títulos a otorgar.
Para solicitar la validez nacional de los títulos y la consideración de sus alcances por parte de este Ministerio, las Instituciones deben presentar la siguiente documentación:
UNIVERSIDAD:
TITULO/S: (consignar el o los títulos que se van a otorgar)
CONDICIONES DE INGRESO: (explicitarlas en los casos en que existan requisitos especiales)
PLAN DE ESTUDIO
OTROS REQUISITOS:
-Aprobar una prueba de nivel de Idioma Extranjero
-Aprobar un Trabajo de TESIS
CARGA HORARIA TOTAL: (en caso de otorgarse más de un título en el transcurso de una carrera, consignar la carga horaria total que corresponde a cada título)
Con el objeto de agilizar el tipeado de los proyectos de resolución, se solicita además, que la Universidad remita un diskette con la transcripción del plan de estudios, según el presente formato.
El programa del que dispone esta Dirección es Word 6.0 para Windows. Para facilitar la adecuación de la estructura del plan de estudio a los requisitos de formato de las resoluciones, solicitamos asimismo que para confeccionarlo se utilice el sistema de tablas.
Documentación a presentar para comunicar MODIFICACIONES DE PLANES DE ESTUDIO
Previo a la toma de conocimiento por parte de la Dirección Nacional de Gestión Universitaria, de las modificaciones introducidas en los planes de estudios, el Area de Asistencia y Regulación Institucional realiza las evaluaciones de dichas modificaciones. Con tal fin, las Instituciones Universitarias Nacionales o Privadas con autorización definitiva deben presentar la siguiente documentación:
1- Enunciar las razones por las cuales se definió la necesidad de cambiar el plan de estudio.
Si existieron instancias formales de evaluación del plan, acompañar copia de los resultados.
2- Efectuar una descripción detallada de los cambios introducidos en el plan de estudio.
Por ejemplo:
3- Elaborar un cuadro comparativo del plan anterior y del nuevo.
4- Consignar el sistema de equivalencias que se haya previsto para posibilitar el pase de los alumnos del plan anterior al nuevo.
5- Acompañar el plan nuevo completo con todos los elementos e ítems que se requieren para las solicitudes de validación en diskette (el programa del que dispone esta Dirección es Word 6.0 para Windows).
6- Adjuntar copia autenticada de la norma por la cual se aprobó el plan anterior.
7- Adjuntar copia autenticada del Acto Administrativo (Resolución, Ordenanza, Acta de Consejo) según corresponda, atendiendo al Estatuto de cada Universidad.
V. REQUERIMIENTOS PARA LA FORMULACION Y REFORMULACION DE PLANES DE ESTUDIO CORRESPONDIENTES A LOS PROFESORADOS (FORMACION DOCENTE )
1-Título de grado
Se considera al título de profesor título de grado. Cuando están a cargo de Universidades pueden ser calificados como "Título de grado Universitario"
2-Carga Horaria Mínima
Teniendo en cuenta el documento A-11 del C.F.C. y E. de setiembre 96 y que fuera expresamente reconocido por el Consejo de Universidades, queda estipulada la carga horaria mínima para los títulos de Profesores según niveles y ciclos:
La carga horaria mínima debe cumplirse de manera presencial para garantizar la jerarquía de los Títulos Universitarios
3-Contenidos
"Los planes de estudio (de formación docente) deberán tener en cuenta los Contenidos Curriculares Básicos o mínimos en el seno de Universidades y los criterios sobre intensidad de la Formación Práctica que establezca el Ministerio de Cultura y Educación en acuerdo con el Consejo de Universidades." Art. 43.(L E S).
La formación académica de los profesorados debe incluir la formación referida a los tres campos de la formación docente establecidos en el acuerdo A-9 (Res. 36/94 CFCyE):
a) Campo de la Formación General: Es común para todos los docentes y esta destinado a conocer , investigar analizar y comprender la realidad educativa en sus múltiples dimensiones.
Se organiza en seis bloques:
bloque 1: Mediación pedagógica
bloque 2: Currículo
bloque 3: Institución escolar
bloque 4: Sistema educativo
bloque 5: Contenidos procedimentales generales
bloque 6: Contenidos actitudinales generales
b) Campo de la Formación Especializada: (por niveles, ciclos y regímenes especiales). Permite reconocer las características del desarrollo psicológico y cultural de los alumnos, las particularidades de los procesos de enseñanza y aprendizaje y las características de las instituciones del nivel o el ciclo del Sistema Educativo para el que se forman los futuros docentes.
Se organiza en tres bloques:
bloque 1: Psicología y cultura de los alumnos y las alumnas del nivel correspondiente (EGB3 y Polimodal)
bloque 2: Contenidos procedimentales generales
bloque 3: Contenidos actitudinales generales
Estos dos campos (Formación General y Especializada) deberán cubrir el 30% de las horas reloj establecidas en la carga horaria total.
c) Campo de la Formación Orientada: (por disciplinas o grupos de disciplinas). La formación orientada se refiere al dominio de los conocimientos que deberá enseñar el futuro docente, según las disciplinas. En todos los casos la formación será de nivel académico equivalente al tratamiento de la disciplina en el ámbito universitario.
Se expresan en Contenidos Básicos Orientados (CBO) y en Contenidos Diferenciados (CD). Los CBO focalizan el núcleo de competencias fundamentales en ciertos campos amplios del saber y del hacer, en sus cinco modalidades:
Los CD proporcionan campos de aplicación de esas competencias fundamentales, promoviendo la vinculación de las Instituciones Escolares con sus entornos socio-productivos, de acuerdo a los Proyectos Institucionales de cada establecimiento.
Para la Educación Inicial y el primer y segundo ciclo de la EGB, se destinará un mínimo del 50% de las horas reloj establecidas al campo de la formación orientada. Para el tercer ciclo de la EGB y la Educación Polimodal la formación orientada ocupará la mayor parte de la carga horaria y académica de su formación. Este campo deberá alcanzar un mínimo del 60% de las horas reloj establecidas en la carga horaria total.
Se propone la disminución de espacios curriculares comunes (asignaturas) en relación a los anteriores planes de estudio: este punto remite a la necesidad de intentar superar la tendencia a la fragmentación de los conocimientos propia de la tradición académica. Es necesario analizar la posible incorporación de nuevas formas de espacios curriculares que se diferencien de las clásicas asignaturas.
Criterios sobre intensidad de la Formación Práctica
Las nuevas tendencias orientan hacia una práctica pedagógica entendida como práctica profesional no circunscripta estrictamente al aula, sino contextualizada y que atiende problemáticas vinculadas con la dimensión institucional, la relación institución comunidad, la enseñanza de contenidos específicos y la coordinación de grupo de aprendizaje.
Las carreras que formen profesores para la Educación Inicial y para EGB1 y 2 deberán destinar un mínimo del 15% de carga horaria total para la práctica. Las carreras que formen profesores para EGB3 y Educación Polimodal deberán destinar un mínimo del 12% de la carga horaria total para la Práctica. Es deseable que ésta formación en los profesorados de la Universidad Nacional de San Luis, comience desde los primeros años.
En relación a las modificaciones introducidas en los planes Decreto 256/94 especifica en su Artículo 9 "A los efectos del presente decreto las modificaciones de los planes de estudio deberán ser comunicadas al Ministerio de Cultura y Educación, quien las podrá observar cuando no se respeten los contenidos mínimos fijados en el Art.3 importen una reducción de la carga académica en el supuesto del Art.7.
5.1. PROSECUCION DE TITULO DE GRADO UNIVERSITARIO
En relación a la oferta académica de grado, el Consejo Federal de Cultura y Educación en su Recomendación Nº 29/97 señala:
Art. 1 Que las universidades formulen las ofertas académicas de grado de formación docente de las provincias y de la ciudad de Bs. As.
Art. 2 Que se establezcan mecanismos de articulación académica entre las diferentes carreras de profesorado y las carreras de grado de las Universidades (licenciaturas o equivalentes).
La Dirección Nacional de Gestión Universitaria ha considerado que los ciclos de Licenciaturas o Profesorados que se vienen desarrollando en las universidades, destinados a quienes poseen títulos de nivel terciario y deseen alcanzar el nivel universitario en el área de conocimientos correspondiente, deben garantizar el arribo al perfil del título. Aconseja que en cada caso debe realizarse un estudio de los posibles aspirantes, la formación con la que inician el ciclo y los antecedentes con los que cuentan en su desarrollo profesional para poder diseñar un recorrido curricular que permita la formación necesaria tanto para el logro del perfil, cuanto para la capacitación que se requiere para realizar las acciones que impliquen los alcances correspondientes a cada título.
La universidad puede optar por acreditar mediante coloquios, los conocimientos que el aspirante posee en algunas de las asignaturas de la carrera, mientras que deberá cursar aquellas en las que su formación no resulte suficiente. Se considera que este sistema debería establecer un mínimo de asignaturas que deberían cursar en la universidad por ejemplo entre un 30% o 40% de la licenciatura o del profesorado y además cumplir con la tesis de licenciatura o las prácticas docentes en el caso de los profesorados.
Los estudios correspondientes a la formación del aspirante se realizarán una vez efectuada la solicitud, por comisiones de carreras, comisiones de equivalencias y/o Comisiones Ad Hoc, establecidas por cada unidad académica.
BIBLIOGRAFIA
© 2000/2001/2002 - Universidad Nacional de San Luis Servicio de Diseño Web - Sec. de Ext. Universitaria